Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoDemanda Por Indemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 19 de octubre de 2006

Años: 196° y 147°

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, el abogado en ejercicio J.A.N.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.912, actuando en representación del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, su Similares y Conexos del Estado Zulia (SIPTRABPEZ) y los ciudadanos A.E., A.R. y otros, identificados en autos, presentó escrito donde solicitó la revocatoria por contrario imperio al auto del trece (13) de octubre de 2006 y la reposición del procedimiento de limitación de responsabilidad del armador al estado de verificación de créditos.

En cuanto al primer pedimento, este Tribunal observa que efectivamente el auto de fecha trece (13) de octubre de 2006, es un auto de mero trámite, que fue dictado con motivo al auto de fecha diez (10) de octubre de 2006, que aprobó el informe del Liquidador con respecto a los acreedores que no fueron objeto de impugnación u objeción.

A este respecto, este Tribunal considera que en relación a dichos acreedores, cuyos créditos no fueron cuestionados, ni siquiera por el mismo solicitante de la revocatoria, quedaron firmes, por lo que conforme al artículo 68 de la Ley de Comercio Marítimo y el artículo 962 del Código de Comercio, procede la repartición del fondo de limitación de responsabilidad respecto a ellos.

Adicionalmente, el auto de fecha diez (10) de octubre de 2006, que motivo el auto de mero trámite del trece (13) de octubre de 2006, fue objeto de apelación oida el día de hoy a un solo efecto, por lo que no se interrumpe su ejecución.

En lo atinente a la reposición de la causa al estado de verificación de los créditos que pretende sea declarada por este Tribunal, se observa que el informe del liquidador relativo a la lista de acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo es una propuesta que esta sujeta a la aprobación del juez de la causa, como se desprende de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Comercio Marítimo. Adicionalmente, dicho informe fue objeto de impugnación por el solicitante de la reposición, por lo que esta sujeto a un procedimiento, donde se resolverá lo referente a los derechos que pudieran tener los reclamantes sobre dicho fondo, en vista de lo cual no le esta dado a este Tribunal subvertir las formas procesales, debiendo decidir dentro del marco de la impugnación del informe.

En virtud de los razonamientos anteriores, este Tribunal niega la revocatoria del auto del trece (13) de octubre de 2006, así como la reposición solicitada. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/ov.-

Expediente 2005-000091

Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad

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