Decisión nº 2010-1028 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoHoras Extras Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-0000529

Visto el escrito de Transacción presentado por las partes intervinientes en el presente asunto, y recibido como fue mediante auto para su homologación, este Juzgador para resolver lo hace previo a las consideraciones tanto de hecho como de derecho que de seguidas se exponen: Establece el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su numeral segundo que “…………Sólo es posible la transacción y Convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.”, por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo preceptúa que “………..las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidas…………”.

De las normas en comento, se desprenden que como requisito indispensable para que el trabajador en la relación obrero patronal pueda de una manera libre de apremio y coacción, sin que se afecte su libre voluntad, disponer de sus derechos laborales a través de acuerdos, se es necesario que esa relación de trabajo se de por terminada bien por parte del trabajador, por parte del patrono o por causas legalmente establecidas, y esto es así, puesto que siendo el trabajador el débil jurídico de esa relación de trabajo y el patrono el dueño de los medios de producción que lo hace ser el fuerte para imponerse a los requerimientos de manera ventajosa a la hora de pactar acuerdos sobre derecho laborales que por ley le corresponden al trabajador, pudiera verse afectada y disminuida su capacidad para lograr acuerdos, sólo es posible estos acuerdo en una poción equilibrada, una vez finalizada la relación de trabajo, que le permita de manera libre, sin ataduras y compromisos llegar a acuerdos transaccionales sobre algunos conceptos laborales generados durante la relación de trabajo.

En el presente caso sub exámine, si bien es cierto, que el escrito transaccional esta debidamente circunstanciado tanto en los hechos como en cuanto al derecho invocado, y que las partes sobre todo la partea accinanda pretenden obtener de este Juzgador su homologación, no es menos cierto que no cumple con el requerimiento de orden constitucional y legal anteriormente expuesto, ya que el trabajador según se desprende del libelo de demanda se encuentra actualmente laborando para la demandada AVÍCOLA DE OCCIDENTE (AVIDOCA), por lo que necesariamente este juzgador en fase de sustanciación con fundamento a los argumentos expuesto se ABSTIENE como en efecto la hace, de HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL sucrito por las partes intervinientes por cuanto no se cumplen los requerimientos de ley. Así se decide.

El Juez

Abog. Alfredo García López

La Secretaria.

Aboga. Yasmely Borrego

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