Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoInhibición

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2015-14 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.725.498.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia N° 1519, de fecha 05 de diciembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos en el expediente N° 078-06-01-00592.

JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI G.P., Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 26 de mayo de 2015 la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-R-2015-201, por motivo de tener parentesco de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentado en la causal N° 1 prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se remite el asunto a la URDD No Penal para que proceda a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 10 de junio de 2015 y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:

M O T I V A

En el acta de inhibición la Juez Superior manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-N-2013-104, asignado para su conocimiento, verificó un nexo de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte demandada, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 42, Nº 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como fundamento de sus alegatos, la Juez inhibida, consignó prueba documental, consistente en copias del instrumento poder en el que se verifica la participación del ciudadano R.N.G.P., que corre inserta del folio 03 al 13 del presente cuaderno.

Al respecto, es importante señalar que este Sentenciador en el asunto N° KC5-X-2015-000013, analizó la causal de inhibición planteada por la misma Juez inhibida, señalando entre otras cosas lo siguiente:

Por otra parte, reconoce este Juzgador por notoriedad judicial, que la Juez inhibida durante el tiempo que se mantuvo en el libre ejercicio de la profesión, en varios asuntos representó a las partes junto con el ciudadano R.G.P. (ver por todos asunto N° KP02-L-2014-879), cuya cédula fue consignada en copia simple, la cual se le otorga pleno valor probatorio; siendo conocido en el gremio profesional y académico que ambos profesionales del Derecho son hermanos, parentesco consanguíneo que encuadra en los términos previstos en el Artículo 31, N° 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, considera quien sentencia, que la información obtenida es suficiente para evidenciar que la inhibida tiene un parentesco de consanguinidad con la representación judicial de la parte demandada, siendo la inhibición en casos como el que nos atañe necesaria en aras de resolver la controversia entre las partes con total imparcialidad, garantizando el ejercicio de la justicia sin distinción alguna, y la igualdad de todas las personas ante la Ley.

En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada HILMARI G.P., Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 1, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

De lo anterior se desprende, que efectivamente la Juez mencionada tiene una inhibición declarada con lugar en fecha 04 de junio de 2015, por tener un parentesco de consanguinidad con el ciudadano R.G.P., siendo hermanos, lo cual se encuadra en la causal alegada por la Juez en la presente incidencia.

Por otro lado, se desprende de las copias consignadas en el asunto, que la Juez inhibida también es apoderada judicial de las sociedades mercantiles que forman parte del asunto principal (KP02-N-2013-104), habiendo prestado patrocinio en dicho juicio, situación que se enmarca en lo previsto en el Artículo 42, N° 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con el Artículo 82, N° 9 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana HILMARI G.P., en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI G.P. en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2015-201.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de junio de 2015.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:17 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario

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