Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000301

PARTE ACTORA: A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.725.498

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: M.A.R., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 95.714.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ALECAR C.A., CONCRETERA DEL CENTRO C.A., PROMOTORA PAYOBI, C.A., TULARA C.A. y A.C.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.D.G. inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 20.916.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 20 de junio de 2008, en la instalación de la audiencia preliminar se le solicita a este tribunal, se pronuncie sobre la existencia de una cuestión Prejudicial, por lo que esta juzgadora procede a analizar el contenido de las actas del presente expediente para lo cual, hace el siguiente señalamiento: Se deduce de los alegatos de la parte demandada, así como de las actuaciones que corren insertas al expediente, que la demandada indicó la existencia de una cuestión Prejudicial, debido a que en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental cursa recurso contencioso administrativo el cual esta signado con el Numero de Asunto KP02-N-2007-0000148 correspondiente a la anulación contra la P.A. N° 1.075 de fecha 23-10-2006, emanado de la Inspectorìa del Trabajo mediante la cual fue declarado Con Lugar la solicitud realizada por el ciudadano A.A.C. donde se condena a la demandada al pago de los salarios caídos y el reenganche.

Igualmente cursa en el mismo Asunto como cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº KE01-X-2007-000130, Medida Cautelar de Suspensión de Efectos la cual fue declarada con lugar en fecha 26 de Julio de 2007, en la que ordena Suspender los Efectos del Acto Administrativo contenido en la P.A. N° 0254 de fecha 23-10-2006, por lo que el juzgador observo la presunta falta de notificación del procedimiento llevado por ante la Inspectoría del Trabajo y declaro con lugar la medida de suspensión de los efectos del referido acto administrativo.

Entiende este Tribunal que la existencia de una cuestión prejudicial se produce en aquellos asuntos conexos con la causa concreta presentada por las partes en este proceso, que por su naturaleza están atribuidas su conocimiento a juzgados de distinta materia jurisdiccional en el que se pueden suscitar procesos y decisiones propias.

Así las cosas, observa este Juzgado, que la parte demandada presentó ante este despacho documentos contentivos de copias certificadas del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación en contra de la indicada Providencia ante el Juzgado Contencioso Administrativo, siendo que en dicha copia se evidencia nota de certificación debidamente firmado por la Secretaria de ese despacho Abg. S.F.C. de fecha 19/06/2008 con el sello húmedo de dicho tribunal, evidenciándose la veracidad del recurso señalado como interpuesto.

Así las cosas, observa este tribunal la existencia de un medio de prueba idóneo que sustenta la pretensión de la parte demandada. En razón de ello, evidenciando este juzgado que la decisión que dicte el Contencioso necesariamente versa sobre las mismas partes de este proceso; por lo cual entendiendo este Juzgado los procedimientos judiciales como un proceso lógico y de jursidiccionalidad, que debe ser respetados por el resto de los jueces, además como mandato sobre la búsqueda de la verdad y constatándose igualmente que en la demanda existen pretensiones donde se solicita el pago de salarios caídos, basado en lo decidido por la Inspectoría del Trabajo quien declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos; conceptos demandados en este proceso por el actor; es por lo que en vista que el Acto Administrativo de efectos particulares está siendo objeto de una demanda de nulidad interpuesta ante el Tribunal competente y por cuanto dicho acto sirve de base a los alegatos de la parte demandada, resultando además indudable que el efecto de la decisión del contencioso irradiaría sus efectos sobre las pretensiones del demandante en este juicio, aún cuando no se hayan suspendido los efectos del acto administrativo dictado, de igual manera la decisión del contencioso tiene vinculación directa con esta causa en particular, y mas aún dada la posibilidad de obtener decisiones contradictorias.

En este sentido, resulta claro que lo pretendido por la demandada y atendiendo a la definición de la Prejudicialidad, en concordancia con el principio de primacía de la realidad sobre la forma, es que sea declarada la Prejudicialidad; para mayor abundamiento observa esta juzgadora que en el acta de Instalación de Audiencia Preliminar de fecha 20 de junio de 2008, donde la parte demandada señaló: “suspenda la audiencia, ya que existe una medida cautelar que suspende los efectos del acto administrativa. Por lo tanto al existir esa prejudicialita debe necesariamente suspenderse la causa. Y en el escrito de pruebas se encuentra anexo el Recurso de Nulidad y Medida Cautelar de suspensión de Efectos; todo ello en copia certificada””, con lo cual la parte demandada solicitó de manera clara e inequívoca la declaratoria de prejudicialidad; Constatándose igualmente que en la demanda, existen pretensiones donde se solicita: el pago de salarios caídos, basado en lo decidido por la Inspectoría del Trabajo quien declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, conceptos demandados en este proceso por el actor ; y por cuanto dicho acto sirve de base a los alegatos de la parte actora, resulta indudable que el efecto futuro de la decisión del contencioso irradia sus efectos sobre las pretensiones del demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial. Y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, el presente proceso queda SUSPENDIDO hasta tanto conste en autos la certificación por Secretaría de que cualquiera de las partes consignó copia certificada de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión perjudicial, luego de lo cual, transcurridos cinco (5) días hábiles, el Tribunal fije respeto de su agenda, la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar.

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la Prejudicialidad en la presente causa, en consecuencia se suspende este procedimiento, hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación en contra de la P.A. N° 1.075 de fecha 23 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sella en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008. Año 198° y 149°.

La Juez

Nahir Giménez Peraza El Secretario

Abg. Joanny José García.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

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