Decisión nº 92 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.A.R.S., venezolano, mayor de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.460.558, domiciliado en LA Aldea Saisayal bajo, vía la Osa casa s/n, al lado de la Capilla del sector, Municipio A.B.d.E.M..----------APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.937, domiciliada en la Avenida Bolívar Nº 5.53, Población de la Azulita, Municipio A.B.d.E.M..--------------------------------- DEMANDADO: M.Y.A.A., venezolana, mayor de edad, casada, artesana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.080.660, domiciliado en La Aldea Saisayal Bajo, Vía La Osa, casa s/n, al lado de la capilla del sector, Municipio A.B.d.E.M.. ---------

CAPITULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Demanda el cónyuge actor la disolución del vinculo matrimonial que contrajo con la ciudadana M.Y.A.A., ya identificada, en fecha veintiséis de diciembre mil novecientos noventa y seis (26-12-1996), conforme consta del acta de matrimonio que cursa en el presente expediente al folio nueve (09), fundamentando su acción en la causal segunda (2da) artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, “Abandono Voluntario”, alegando que producto de la relación matrimonial procrearon cuatro hijos AUDIS ESTELA, C.A., OMITIR NOMBRES, quienes son mayores de edad, según consta en partidas de nacimiento que anexaron a éste escrito.----------------------------------------------------------------------------

Es el caso, que una vez realizado su matrimonio de conformidad con la Ley fijaron su domicilio conyugal en la Aldea Saisayal Bajo, Vía La Osa, casa s/n, al lado de la capilla del sector, Municipio A.B.d.E.M.. Siendo este su único y último domicilio conyugal, durante su matrimonio, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace siete (07) años para esta fecha se les suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana: M.Y.A.A., ya identificada, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, el día 07-12-2000, en forme libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó voluntariamente el hogar, delante de testigos llevándose sus pertenencias personales para otra habitación de la casa, insultándolo con groserías y gritándole que no quería convivir más a su lado, le gritaba que con su poderdista no quería vivir más y amenazándolo con no regresar a su lecho, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por el mandante, sui familia y amigos comunes. Y después su conyugue siguió incumpliendo con sus deberes de esposa como es de vivir juntos y de socorrerse mutuamente y en fin no cumpliendo la ya referida cónyuge M.Y.A.A., con ningún deber de esposa; es por lo que solicitó al Tribunal se declare el DIVORCIO.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2008; El Tribunal le dio entrada a la presente demanda y exhorto a la parte demandante a señalar el monto real de la Obligación de Manutención y los bonos en benéfico de los adolescentes OMITIR NOMBRES. ------------------------------------------Obra al folio 17, de fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), mediante diligencia la Abogada C.Y.M., se señala el monto real de la obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES.-------------------------------------------------- En fecha 14-04-2009, por auto de esa fecha el Tribunal admitió la demanda; Se cito a la parte demandada, igualmente se oficio a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal para la práctica de un informe social en los hogares de las partes. Se notificó a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.---------------------------------------------------------------Obra al folio 23, Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada en fecha 05-05-2008.---Obra al folio 25, Boleta de Citación de la ciudadana M.Y.A.A. debidamente firmada en fecha 30/06/2008.---------------------------------------------------------- En fecha 30 de julio de 2008, la Trabajadora Social consigna oficio signado con el número TS-0564, relacionado con el informe social de la ciudadana: M.Y.A.A., igualmente informo al Tribunal que fue imposible realizar el informe social del ciudadano J.A.R.S., por cuanto el mismo reside en la ciudad de M.N.E..--------------------------------------------------------------------------------------------------

Llegado el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del Proceso, estuvo presente la parte demandante ciudadano J.A.R.S., y su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio C.Y.M., antes identificada, el Tribunal dejó constancia que no se presentó la parte demandada, ciudadana: M.Y.A.A.. Se hizo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U.. El Tribunal de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el Cuadragésimo sexto (46) días siguiente, para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio del Proceso.------------------------------------ Se verificó en su oportunidad legal el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el Tribunal dejó constancia de que se hizo presente la parte demandante ciudadano J.A.R.S., y su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio C.Y.M., antes identificada, este Tribunal dejó constancia que no se presentó la parte demandada, ciudadana: M.Y.A.A.. Se hizo presente la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z.. Se dejó expresa constancia que no hubo conciliación alguna entre las partes, por no haber asistido la parte demandada. Se emplazó a las partes a que dieran contestación a la demanda para el quinto día de despacho siguiente a ese día.----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha doce (12) de Noviembre del año 2008, siendo día y hora para que se realice el acto de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), el Tribunal deja constancia que la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.--------------------------------------------Obra al folio 34, diligencia consignada por la Abogada en ejercicio C.Y.M., antes identificada, mediante la cual solicita se abra la presente causa a pruebas.-------------------Obra al folio 35, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), donde el Tribunal solicita al demandante a consignar la dirección exacta. De la demandada. Obra al folio 36, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (200), diligencia consignada por la Abogada en ejercicio C.Y.M., antes identificada, mediante la cual consigno dirección exacta.-------------------------------------------------------------------------------------------Obra al folio 37, de fecha siete (07) de enero de dos mil nueve (2009), el Tribunal ordeno oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines que realice el respectivo informe social en el hogar del ciudadano J.A.R.S..-----------------------------------Obra al folio 40, oficio signado con el número TS-0735, de fecha 29 de Abril del año 2009, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal relacionado con el Informe Social realizado en el hogar del ciudadano J.A.R.S.. ------------------------------Por auto de fecha ocho (08) de mayo del año 2009, se fijó oportunidad para la realización del acto Oral de Evacuación de Pruebas, acordándose éste para el día quince (15) de Julio de 2009, a las diez y treinta de la mañana, se ordenó Notificar a los ciudadanos C.Y.M., en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano J.A.R.S. y a la ciudadana M.Y.A.A.. ---------------------------------------------------

A los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y nueve (49), obran boletas de notificación debidamente firmadas por las ciudadanas C.Y.M., en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano J.A.R.S. y M.Y.A.A., en su orden.---------------------------------------------------------------------------------- En Fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), en vista que el día 15-07-2009, no hubo despacho, este Tribunal difirió el Acto Oral de evacuación de Pruebas para el día 25 de noviembre de 2009, a las diez y treinta de la mañana, se ordenó Notificar a los ciudadanos C.Y.M., en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano J.A.R.S. y a la ciudadana M.Y.A.A., quienes quedaron debidamente notificados en fecha 11-08-2009 y 14-10-2009, respectivamente según constan boletas insertas a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y seis (56)----------------------- En Fecha uno (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), en vista que el día 25-11-2009, no hubo despacho, este Tribunal difirió el Acto Oral de evacuación de Pruebas para el día 05 de mayo de 2010, a las diez y treinta de la mañana, se ordenó Notificar a los ciudadanos C.Y.M., en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano J.A.R.S. y a la ciudadana M.Y.A.A., quienes quedaron debidamente notificados en fecha 11-01-2010 y 7-01-2010 en su orden. ---------------------------------------- En Fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), día y hora fijado por el Tribunal para que se lleve a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la causa de DIVORCIO signada con el Nº 3951, seguida por la Abogada C.Y.M., en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.R.S., contra la ciudadana M.Y.A.A., Se ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, dejándose expresa constancia de que siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), no compareció la parte demandante ciudadano J.A.R.S., ni su Apoderada Judicial, ciudadana Abogada C.Y.M., no se encontró presente la parte demandada ciudadana M.Y.A.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial, se encuentra presente la Fiscal Especial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía. Abg. R.V.U.. Seguidamente la ciudadana Jueza declara DESIERTO el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, y en consecuencia, queda concluido el acto. De conformidad con el Artículo 476 de la Ley Organiza para La Protección del Niño y del Adolescente, deja a salvo el derecho de las partes, que de tener justificación su no presencia a este acto, soliciten la fijación de un nuevo Acto Oral. De no comparecer dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con el Artículo 482 ejusdem, El Tribunal dictará sentencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------- Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir.-----------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La pretensión de la parte actora consiste en que se disuelva el vínculo conyugal que existe entre él y la ciudadana M.Y.A.A., antes identificados, en virtud de existir hechos que configuran la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente referente al “Abandono Voluntario”.----------------------------------------------------------------

El cónyuge actor invoca la causal segunda referente a “Abandono Voluntario” del artículo 185 del Código Civil, al respecto el tribunal considera necesario definirlo doctrinaria y jurisprudencialmente como: “El incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que tienen los cónyuges”. Está integrado por dos elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que es la intención de no volver, también puede entenderse por abandono, el absoluto desinterés en el cumplimiento de los deberes conyugales, como es el deber de vivir juntos, de prestarse ayuda o socorrerse mutuamente”. El artículo 137 del Código Civil establece los deberes de los cónyuges y señala: “Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismo deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente” (cursivas mías), ésta causal, se refiere no al alejamiento de la casa u hogar, sino a la violación intencional y no justificada de los deberes conyugales, basta que el cónyuge culpable no cumpla con cualquiera de los deberes que le impone el matrimonio, es decir, deber de socorro, asistencia, la negativa a la cohabitación, para que se considere que todo deber omitido voluntariamente constituye causal de abandono. -------------------------------------------------------------------------------------------La estructura del procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si se analiza con detenimiento se pueden distinguir dos momentos procesales de naturaleza cognitiva: La Fase Preparatoria o Preliminar, la cual tiene como finalidad incorporar las pruebas que hubieren sido solicitadas por las partes al proceso, y una vez que estas sean practicadas y se encuentren materialmente disponible, se acuerda la otra etapa del juicio propiamente dicho, única oportunidad para que se verifiquen la incorporación y evacuación de las pruebas, por lo que el procedimiento señalado se divide en dos grandes momentos, el de carácter preparatorio o preliminar y el segundo en el Juicio propiamente dicho. Por tal razón al no comparecer las partes al acto oral de evacuación de pruebas, no se verifica la oportunidad de control y contradicción que el derecho dispone a favor de las partes del proceso; respecto del ejercicio de la facultad probatoria de cada uno de ellos. Por el razonamiento expuesto, el acto oral de evacuación de pruebas es el momento estelar del presente procedimiento, en el cual las partes, incorporan, controlan y contradicen las pruebas presentadas en la causa, antes de esos los medios pueden que estén en el expediente, pero no han sido incorporados al juicio. En conclusión, en la presente causa, declarado desierto el acto oral de evacuación de pruebas, por la no comparecencia del demandante ciudadano J.A.R.S., y la demandada ciudadana M.Y.A.A. y vencido como ha sido el lapso establecido para solicitar la nueva fijación del acto, sin que ninguna de las partes hiciera uso del mismo, este Tribunal declara la Extinción de la Acción de Divorcio interpuesta por Abandono Voluntario fundamentada su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la acción de DIVORCIO, incoada por el ciudadano: J.A.R.S., en contra de la ciudadana M.Y.A.A., ya identificados, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario)del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, y en consecuencia se mantiene el vinculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio Nº 34, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Municipio A.B.d.E.M., Municipio A.B.d.E.M., en fecha veintiséis de diciembre mil novecientos noventa y seis (26-12-1996), ASÍ SE DECIDE.---------------------------PUBLÍQUESE, COPIESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO EL VIGIA.-------------------------------------------------------------------------------------El Vigía, doce (12) de Mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. ----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

EXP. 3951.-

CAVM.

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