Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de junio de 2012

202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 47024-08

DEMANDANTE: R.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.745.011, y de este domicilio, asistido por el Abogado W.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.532.-.

DEMANDADA: M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.183.613, y de este domicilio.

APODERADOS: MARTHA CARDOZO HERRERA Y MARIANNIE HIDALGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.124 y 121.539, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

DECISIÓN: SIN LUGAR.

Se inició el presente juicio en fecha “16 de junio de 2008” cuando el ciudadano R.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.745.011, y de este domicilio, asistido por el Abogado W.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.532, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA contra la ciudadana M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.183.613, y de este domicilio.

Por auto de fecha “19 de junio de 2008”, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2008, el Alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la demandada M.M.M..- En fecha 13 de enero de 2009, la demandada consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda.- En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en el lapso de Ley.- Vencido el lapso para presentar informe, solamente presentó informes la parte demandante, por lo que siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

II

La parte accionante como fundamento de su pretensión señala en el escrito libelar lo siguiente:

“…Que procede a demandar la partición de bienes adquiridos en la comunidad de gananciales, con la ciudadana M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.183.613, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y siguientes del Código Civil vigente. Los bienes adquiridos en comunidad se especifican a continuación: PRIMERO: Un inmueble ubicado en la avenida 19 de abril tipo oficina ubicada en el centro sur de nivel 7, distinguido con el N° 72 del edificio “Torre Cosmopolitan”, Maracay, Estado Aragua, alinderado así. NORTE. Con pasillo principal; SUR: Forma parte de la fachada sur del edificio ; ESTE: Con la oficina N° 73, OESTE: Oficina N° 71, cuyo valor aproximado es de 80.000 Bsf.. SEGUNDO: Un inmueble ubicado en el segundo Piso del edificio SHOPPING BOULEVARD, distinguido con el N° 29 c/c Avenida Miranda en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, dicho inmueble tiene una superficie aproximado de 19,55 Mts2., y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Local N° 28; SUR: Con Local N° 30; ESTE: Fachada este; OESTE: Pasillo De circulación del edificio, cuyo valor aproximado es 50.000 Bsf., que la mencionada ciudadana que hoy demanda, se ha negado a liquidar en forma amistosa esta comunidad conyugal, me veo en la penosa obligación de proceder a la partición, ocurriendo ante esta autoridad para que convenga en liquidar la comunidad de gananciales de los bienes adquiridos entre ellos, hasta el 30 de julio de 2006 fecha en que surgió entre ellos una ruptura prolongada y permanente en nuestra vida conyugal encontrándose separados de hecho, hasta la presente fecha como lo indica el articulo 188 del Código Civil vigente la disolución o separación….”

La parte accionada al dar contestación a la demanda asistida de abogado alegó lo siguiente:

Rechazo, niego y contradigo todos y cada uno de los alegatos interpuestos en el escrito libelar por el demandante por ser falso y sin fundamento, es falso, niego y contradigo que haya adquiridos bienes gananciales con el ciudadano R.A.E.R. parte demandante por ser falsa y sin fundamento; es falso, rechazo y contradigo que los bienes que se especifica el demandante en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera en el escrito libelar pertenezcan a la supuesta comunidad conyugal existente entre el demandante y su persona; en virtud de que actualmente se encuentra casada con el ciudadano A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 5.388.591, con el cual contrajo matrimonio en fecha 04 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura de Turmero en el Municipio M.d.E.A., encontrándose aún casada, es falso, niego y contradigo que haya tenido con el demandado una vida conyugal, cuando aun no se ha divorciado, de su cónyuge ciudadano A.P.M., que la presente demanda fue admitida como partición y liquidación de la comunidad conyugal, habiendo consignado la parte demandante constancia de concubinato con el escrito libelar en donde se visualiza en el sello húmedo que es con fines de adquisición de vivienda en el año 2001; que en ningún momento fundamentó con documento público alguno que existió matrimonio entre el demandante y su persona y mucho menos consignó la presunta sentencia de Divorcio entre ellos para que procediera la partición y liquidación de bienes conyugales…

III

De lo antes trascrito, se desprende que el accionante ha demandado a la ciudadana M.M.M., antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en liquidar la comunidad de gananciales de los bienes adquiridos entre ellos; sin determinar sin son bienes de la comunidad conyugal o concubinaria; y sin consignar el documento que acredite o prueba la existencia de la referida comunidad; por otra parte la demandada alega que esta casada desde el año 1991, con el ciudadano P.M., y que en la actualidad sigue casada; no constando que el demandante haya consignado documento alguno que compruebe que estuvieron casados, ni mucho menos la sentencia de divorcio.-

Por otra parte, el artículo 777 del Código de Procedimiento civil dispone:”La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”. Es decir, conforme a la norma transcrita, es evidente que la declaración de unión concubinaria, debe ser tramitada mediante un juicio ordinario previo, de acción mero declarativa y declarada con lugar la pretensión, corresponde a la parte interesada proceder a demandar la partición de la comunidad mediante el procedimiento especial de Partición y Liquidación de Bienes que proveen los artículos 777 al 778 eiusdem, por cuanto para que uno de los concubinos pueda reclamar los efectos patrimoniales derivados de una unión concubinaria, es decir, los bienes habidos dentro de esa unión, es necesario que la misma sea previamente declarada por un órgano jurisdiccional a través de un procedimiento ordinario declarativo o mero declarativo, que mediante sentencia definitivamente firme la reconozca como tal, así como el lapso de su duración; y una vez establecida la existencia de dicha unión, se proceda a accionar a través del procedimiento especial, la Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, a objeto de que la concubina sean condenada a entregar al demandante la parte del patrimonio que dice le corresponde.-

Por lo que considera quien decide que, conforme al último dispositivo legal señalado, para intentar la acción de partición de bienes, la parte accionante debe consignar junto con su libelo de demanda, el título que origina la comunidad: en el caso de tratarse de una comunidad conyugal, deberá consignarse el acta de matrimonio y la sentencia de divorcio que disuelve el vínculo; en el caso de las comunidades hereditarias, el título que lo acredite como Único y Universal Heredero, y en el caso de partición de comunidades concubinarias, la declaración de certeza o mero declarativa, tramitada a través de un Tribunal de la República, que acredite la relación de concubinato y la duración del mismo; y en el caso de autos no puede el demandante pretender que se proceda a la partición de los bienes relacionados en el libelo, sin que previamente un Tribunal haya declarado, mediante sentencia definitivamente firme, la existencia de la comunidad concubinaria, y siendo así lo procedente es declarar Sin Lugar la presente demanda.- Así se decide.- .

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por el ciudadano R.A.E.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.745.011, y de este domicilio, contra la ciudadana M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.183.613, y de este domicilio. Se condena en costa a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veintinueve (29) de Junio de dos Mil Doce. Años 252° y 153°.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

Abog. L.M.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m.

El Secretario,

LMGM/cristina

Exp. N° 47024

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR