Decisión nº 1281 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

S. 2053

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 14 de abril de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los documentos acompañados, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparecen los ciudadanos A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.493.207 y A.D.S.A.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-760.770, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistidos para este acto por las Abogadas en ejercicio G.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.014 y Y.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.872, respectivamente y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha día 24 de Marzo del 2011, el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos A.L.A. y A.D.S.A.D.L., antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 31 de marzo de 2011, por ello, los solicitantes, de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido proceder a la liquidación de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, de la siguiente manera:

CUERPO DE BIENES Y ADJUDICACION:

PRIMERO

El ciudadano A.L.A. conviene en adjudicarle en plena propiedad a la Ciudadana A.D.S.A.D.L., el Mobiliario y demás enseres, adquiridos durante la unión conyugal.

SEGUNDO

Un Inmueble constituido por una Casa de habitación con su terreno propio ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Sector 06, Manzana 10, Avenida 07, Signada con la nomenclatura 13-45, en jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.A.S.F.d.E.Z.. Dicho Inmueble tiene las siguientes características: Tres (03) Habitaciones, Sala, Comedor, cocina, Porche, Un (01) Baño, paredes de bloques frisados, pisos de granito, con techos de platabanda, puertas de madera con sus rejas de hierro, Ventanas de Aluminio con cristales, totalmente cercado de bahareques y en el frente rejas ornamentales, con una superficie de Construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (196,88 Mts.)², comprendidas el terreno y la casa dentro de las siguientes Medidas y Linderos: VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE ANCHO POR QUINCE METROS DE LARGO (28,20 Mts. X 15 Mts.) con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (423,00 Mts.)². NORTE: Casa Nº. 7-10 y mide (27,70 Mts.); SUR: Con Calle 14 y mide (28,70 Mts.); ESTE: Con Casa Nº. 7-31 y mide (14,70 Mts.) y OESTE: Con Avenida 7 y mide (15,30 Mts.). Dicho Inmueble lo adquirimos para la Comunidad Conyugal de la siguiente forma: El Terreno según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco de fecha 09 de Febrero del 2006 quedando registrado bajo el Nº. 8, Protocolo 1, Tomo 13, Primer Trimestre y la casa según documento Autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 01 de Marzo del 2.011 y el cual quedo anotado bajo el Nº. 37, Tomo 14 de los libros respectivos. El mencionado inmueble se encuentra valorado prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). En relación con este Inmueble las partes de común y amistoso acuerdo decidimos lo siguiente:

La Ciudadana A.D.S.A.D.L., mediante este documento se obliga a pagarle al Ciudadano A.L.A., la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Porcentaje que le pertenece por la Comunidad Conyugal sobre el Inmueble antes descrito y deslindado, por lo cual en este mismo acto, la Ciudadana A.D.S.A.D.L., le hace entrega al Ciudadano A.L.A. de un CHEQUE DE GERENCIA Nº. 00020028, de fecha 11 de Abril del 2.011, del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, cuya titular es la Ciudadana KATHIUSKA BARRETO por la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) y por tal motivo habiendo recibido el ciudadano A.L.A. su parte correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta el ciudadano A.L.A. ya identificado su deseo de ceder y tras-pasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le correspondan y que en este mismo acto declara hacer a favor de la ciudadana A.D.S.A.D.L. y sea adjudicado a su favor en plena y exclusiva propiedad el Inmueble ya descrito y el cual se encuentra en su posesión, cuyos documentos de propiedad se anexan en copias simples.

TERCERO

Unas Bienhechurías sobre un terreno que se dice ser ejido el cual tiene una superficie aproximada de Dos hectáreas y media (2.5) hectáreas; bienhechurias que consisten en una casa de bloques compuesta de tres (03) habitaciones, una sala sanitaria, cocina, sala-comedor, construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro, cercada por su fondo, lados y frente con alambre de púa, con su portón de hierro y con un área de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48 Mts²). Además tengo allí cultivos de: plátano, topocho, cambur, yuca, limones, mango, caujíl, ciruelas, pumalaca, lechoza, coco, guayaba y frijoles ubicada en el Sector “La Granzonera” Parcelamiento San Benito en jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, denominada Granja “El Oriente”, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración; SUR: Con parcela que es ó fue de J.d.A.; ESTE: Con parcela que es ó fue de F.P.B. y OESTE: Con parcela que es ó fue de I.G.. Dichas mejoras me pertenecen por haberlas construido con dinero de mi propio peculio a mis expensas y por venirlo ocupando de manera pública, pacífica, notoria e ininterrumpida, no equivoca y con ánimo de dueño desde hace más de veinticuatro (24) años. Así como también por poseer el título suficiente de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, expedido por el Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Región Agraria del Estado Zulia, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, aplicable el caso por remisión expresa del Artículo 17 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, en fecha Treinta (30) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho. El monto invertido fue por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a todo costo, es decir, incluyendo la mano de obra y los materiales de construcción adquiridos por mí, motivo por el cual hoy hago la presente declaración para que me sirva sobre el mencionado inmueble en resguardo de mis derechos e intereses y a los efectos legales correspondientes.-

y al respecto en este mismo acto expresamente manifiesta la ciudadana A.D.S.A.D.L., ya identificada su deseo de ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos de propiedad que le correspondan y que en este mismo acto declara hacer a favor del ciudadano A.L.A. y sea adjudicado a su favor y en plena propiedad las referidas bienhechurías ya descritas y las cual se encuentran en su posesión, cuyo documento se anexa en copias simples. Así mismo declaramos que los pasivos existentes a la fecha serán de la única cuenta y responsabilidad de quién los haya adquirido o contraído, incluyendo los créditos bancarios, tarjetas de crédito y deudas de cualquier tipo a quién exclusivamente correspondan, sin hacer cualquier reclamo al otro. Como consecuencia de lo antes narrado y en lo sucesivo, cada uno de los cónyuges ha sufragado sus propios gastos personales y de manutención, respondiendo por su propia cuenta de las obligaciones que cada uno contraiga por separado, así como también serán propios de cada uno, cualquier otro tipo de Ingresos que obtengan e imputándoselo a la exclusiva propiedad del respectivo adquirente, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley. Así mismo declaramos que no existen otros bienes que partir y liquidar y la declaración que mediante este documento realizamos tiene carácter transaccional, por cuanto se evidencia de este mismo documento y por este mismo acto que tanto el ciudadano A.L.A. como la ciudadana A.D.S.A.D.L., ya identificados acordamos que tiene fuerza de cosa juzgada. Con las Disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra Comunidad Conyugal, sin que Tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-

El Juez, La Secretaria,

Abog. I.P.P.A.. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

Charyl*

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