Decisión nº 07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteCarmen Lisbeth Fuentes de Millan
ProcedimientoAdopcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de ADOPCIÓN PLENA, mediante formal solicitud proveniente del Tribunal Distribuidor, incoada por el ciudadano ABDULA BECHIER HAMMAL SABAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.311.666, residenciado en la Calle Macuro, Parcelamiento Miranda, Quinta Betty, N° 46, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.E.F., titular de la cédula de identidad N° 531.558, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 16.586, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, manifestó su firme propósito de adoptar conforme al Código Civil y a la Ley de Adopción a la ciudadana B.C.R.B., venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.671.236.-

Manifestó el solicitante que la ciudadana B.C.R.B., está integrada en su hogar desde la edad de doce (12) años, con la que no tiene ningún vínculo ni parentesco de consanguinidad, así como tampoco ha sido tutor en ninguna oportunidad, y quien no ha sido adoptada anteriormente.-

Junto con la solicitud consignaron los recaudos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, que cursan a los folios tres (3) al folio nueve (9) del expediente.-

Por auto de fecha 18 de Marzo de 2004, el Tribunal a los fines de la admisión, emplaza al accionado a cumplir con lo preceptuado en los Artículos 407 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2004, el abogado en ejercicio L.E.F., plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado de la parte actora, observo al tribunal que no es necesario llenar los requisitos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así mismo por diligencia que riela al folio catorce (14) el apoderado actor consignó para ser agregado a los autos recaudos, y solicita al Tribunal se fije oportunidad para que las partes concurran al tribunal a deponer sobre el interrogatorio que se les hará, e igualmente fije oportunidad para que los testigos del justificativo ratifique sus declaraciones.-

Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Junio de 2004, el Tribunal fijo el décimo día de despacho, a las diez y treinta (10:30 AM) para que la adoptada B.C.R.B., comparezca a prestar su consentimiento, y el quinto día de despacho a las (9:00am) y (10:00 AM), para que los testigos ratifiquen sus declaraciones del justificativo. Así mismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose la respectiva boleta de notificación.-

Rielan a los folios veinte (20) y veintiuno (21), respectivamente las declaraciones de las ciudadanas A.R. y Y.J.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.321.043 y 5.690.914, quienes fueron juramentadas legalmente y ratificaron en su contenido y firmas sus respectivas declaraciones del justificativo, el cual les fue puesto a sus vistas.-

En fecha 06 de Julio de 2004, (folio 23), consta a los autos la notificación debidamente firmada de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. T.C.).-

Mediante acto levantado en fecha 08 de Julio de 2004, y siendo las diez y treinta de la mañana tuvo lugar el acto mediante el cual la ciudadana B.C.R.B. da su consentimiento para la adopción.-

Cursa al folio veinticinco (25) del presente expediente, escrito presentado por la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. T.C.H., quien actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifiesta al Tribunal que las Adopciones Plenas de un adulto, deberá seguirse el procedimiento previsto en los Artículos 22 al 38 de la Ley de Adopción ya que la misma se encuentra vigente, por lo que solicita se reponga la causa al estado de nueva admisión.-

Por auto de fecha 05 de agosto de 2004, la Juez Temporal DRA. C.L.F.D.M., se AVOCA al conocimiento de la causa y fija un lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido el mismo la causa continuara su curso legal, si no hubiese alguna de las partes ejercido el recurso.-

El Tribunal por auto de fecha 11 de Agosto de 2004, en vista del escrito presentado por la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, repone la causa al estado de nueva admisión, dejando sin efecto el auto de admisión de fecha 18 de Junio de 2004, y por consiguiente las actuaciones que le suceden .-

Al folio veintinueve (29), riela con fecha 12 de Agosto de 2004, auto de Admisión de demanda, ordenando el emplazamiento mediante boleta de la ciudadana B.C.R.B. y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quienes fueron debidamente notificados, tal como consta a los folios (34) y (36) respectivamente.-

Igualmente por acto efectuado en este juzgado en fecha 30 de Septiembre de 2004, la Ciudadana B.C.R.B., ratificó en todas sus partes la solicitud de adopción plena hecha por el ciudadano ABDULA BECHIER HAMMAL SABAETA y manifiesta estar de acuerdo con la misma.-

Por cuanto de autos consta el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Adopción para la procedencia de la Adopción Plena, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud formulada por el ciudadano ABDULA BECHIER HAMMAL SABAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.311.666, comerciante, residenciado en la Calle Macuro, Parcelamiento Miranda, Quinta Betty, N° 46, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se declara CON LUGAR la ADOPCIÓN PLENA que el ciudadano ABDULA BECHIER HAMMAL SABAETA pretende efectuar sobre la ciudadana B.C.R.B..- La adoptada tomará y usará el apellido del adoptante y en lo sucesivo gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 39 de la Ley de Adopción, expídase por Secretaría copia certificada del mismo a los fines de la correspondiente nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Municipio de Cúcuta, Departamento N de S. de la República de Colombia y al Registro Civil de San J.d.C., Notaria Segunda, de la República de Colombia, donde fue presentada la ciudadana B.C.R.B., en fecha 26 de Noviembre de 1956, acta N° 46, folio 2, libro o.- Se le advierte que el texto de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción, ni los vínculos de la adoptada con su padre consanguíneo.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado rimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abg. C.L. FUENTES DE MILLAN

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S..

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