Decisión nº PJ0032007000283 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Trece de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000369

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: A.J.S.P., (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

ABOGADO

ASISTENTE:

MOTIVO: T.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.209.719, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.332.

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2007, por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), estando debidamente asistida por el ciudadano T.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.209.719, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.332, mediante el cual solicita autorización judicial para contraer matrimonio con el ciudadano G.I.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 17.595.122, en virtud de la negativa de sus padres en dar el consentimiento respectivo, que riela a los folios 01 al 06.

-III-

TRAMITACION

En fecha 13 de noviembre de 2007, se recibió escrito contentivo de solicitud de autorización judicial para contraer matrimonio, presentado por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, que riela a los folios 01 al 07.

En fecha 22 de noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud ordenándose la comparecencia de los ciudadanos J.A.S. y M.P.H.D.S., venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad N° V-. 7.538.179, y de la ciudadana N.S.B.R., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, que riela a los folios 08 al 11.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió la consignación de la boleta de notificación dirigida al ciudadano J.A.S., ya identificado, la cual fue recibida por la ciudadana M.P.H.D.S., ya identificada, que riela al folio 12.

En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibió la consignación de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana N.S.B.R., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, que riela al folio 13.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió la consignación de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana M.P.H.D.S., ya identificada, que riela al folio 14.

En fecha 7 de diciembre de 2007, se llevó a efecto la audiencia especial a objeto de oír la opinión de los ciudadanos J.A.S. y M.P.H.D.S., ya identificados, respecto del futuro matrimonio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, que riela a los folios 15 al 17.

-VI-

DE LAS CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento civil, pasa esta sentenciadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión:

Cumplidos los trámites de ley y revisadas como han sido las presentes actuaciones, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la presente solicitud por autorización Judicial para Contraer Matrimonio presentada por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, pasa este Tribunal a dictar decisión en el asunto sub-exámine, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

Se evidencia del estudio pormenorizado de las actas procesales, que en fecha 13 de noviembre de 2007, la adolescente de autos manifestó su intención de contraer matrimonio con el ciudadano G.I.M.L., ya identificado, solicitando al Tribunal la autorización respectiva en virtud de la negativa de sus progenitores en prestar el consentimiento exigido en el artículo 59 del Código Civil.

A este respecto el Código Civil establece en el artículo 59 textualmente lo siguiente:

Artículo 59.- El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.

En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizarlo o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.

.

Así las cosas, cabe precisar que mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2007, se ordenó la comparecencia de los ciudadanos J.A.S. y M.P.H.D.S., ya identificados, en su condición de progenitores a los fines oír su opinión respecto al futuro matrimonio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya identificada, sin embargo, estando debidamente notificados no comparecieron al referido acto, por lo que, no fue posible oír su opinión al respecto.

Ahora bien, esta sentenciadora tomando en consideración el interés superior de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo pautado en el artículo 59 del Código Civil, considera que lo más favorable y lo procedente en derecho es autorizar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que contraiga matrimonio con el ciudadano G.I.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 17.595.122, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-VI-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, y en consecuencia, Autoriza a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a los fines que contraiga matrimonio con el ciudadano G.I.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 17.595.122, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese lo conducente a la Registradora Civil del Municipio Autónomo San Carlos.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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