Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoTitulo Supletorio

SOLICITUD # 4595

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 16 de Julio de 2014

SOLICITANTES: A.J.U.D. e I.M.V.d.U., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.597.715 y V-17.037.486, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: R.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.192212.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud de Título Supletorio, con sus recaudos adjuntos, presentada en fecha 03 de Octubre de 2013, por los ciudadanos A.J.U.D. e I.M.V.d.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.597.715 y V-17.037.486, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado R.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 192212, mediante la cual solicita de este Tribunal se le expida TÍTULO SUPLETORIO de una casa, construida con bloques de cemento, fundaciones de cemento para placa, construida en un terreno propiedad de (INAVI), con los siguientes linderos por el ESTE: colinda con la ciudadana R.U., la cual mide Trece Metros (13 mts) y con la ciudadana K.U., la cual mide Seis Metros (06 mts), por el lateral derecho. Por el OESTE: colinda con el ciudadano F.H., mide Diecinueve Metros (19 mts), por el lateral izquierdo. Por el NORTE: colinda con la ciudadana C.R., y mide Nueve Metros (09 mts) y con la ciudadana A.T., mide Nueve Metros (09 mts), por el fondo. Por el Sur, colindante con la carretera principal, y mide Nueve Metros (09 mts) por el frente, siendo en total la superficie del terreno Doscientos Veinticinco metros cuadrados (225 mts2).

El Tribunal por auto de fecha 03 de Octubre de 2013, se le da entrada a la presente solicitud, anotándose su entrada en el libro respectivo.

El Tribunal por auto de fecha 07 de Octubre de 2013, acuerda tomarles declaración a los testigos promovidos por la parte interesada, sobre los particulares insertos en la solicitud y fija fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial a los fines de admitir o no la presente solicitud.-

En fecha 18 de Octubre de 2013, el Tribunal difiere la referida inspección y fija nueva fecha y hora

En fecha 29 de Octubre de 2013, siendo la 1:30 de la tarde el tribunal practica la Inspección Judicial a que se refiere la presente solicitud.-

En fecha 30 Octubre de 2013, la ciudadana I.M.V.d.U. consigno cuestionario para la evacuación de los testigos, promovidos por los solicitantes.-

En fecha 31 de Octubre de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos en autos, ciudadanos J.G.N.H. y E.J.G.P..

En fecha 04 de Noviembre de 2013 la experto V.C.D.D.B., consignó las tomas fotográficas producto de la Inspección Judicial; el Tribunal por auto de esa misma fecha acuerda agregarlas a los autos respectivos.-

En fecha 25 de Febrero de 2014 la ABG. Y.C.A. en su condición de Juez Temporal se Aboca al conocimiento de la presente solicitud, en la misma fecha se agregó al expediente constante de Quince (15) folios útiles información enviada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-

En fecha 31 de Marzo de 2014, el Tribunal por auto oficia nuevamente al Director del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat del Estado Trujillo.-

En fecha 16 de Junio de 2014, se agregó a los autos respectivos oficio emanado del Instituto Nacional de la Vivienda y Hábitat.

Estando dentro del lapso legal para proveer lo conducente, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decide previa las siguientes consideraciones:

Del análisis de la solicitud presentada por los ciudadanos A.J.U.D. e I.M.V.d.U., y de la Inspección Judicial realizada en fecha 29 de Octubre del 2013, por medio la cual este tribunal evidencia que existe una casa con las características, medidas y linderos señalados por los solicitantes, otorgando este Juzgador el valor probatorio de la misma de conformidad al artículo 1430 del Código Civil, así como también a las declaraciones de los testigos insertas a los folios 12 y 13, evacuados por ante este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2013, donde consta las declaraciones de los ciudadanos: J.G.N.H. y E.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.523.732, V-11.126.086 respectivamente, las mismas corroboran los alegatos del solicitante, y fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.J.U.D. e I.M.V.d.U.; que les consta que han construido una casa con bloques de cemento y vigas de cemento en el sito indicado anteriormente, que los linderos y extensión del terreno señalados por los solicitantes son ciertos, que los gastos de construcción han sido con dinero de su propio peculio; por lo que infiere este Juzgador, que son suficientes las actuaciones en las cuales los solicitantes fundamentan su pretensión. Así mismo, por cuanto ha transcurrido el lapso legal a que se refiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquier persona hiciere oposición alguna, considera este Tribunal que debe declararse procedente en derecho el pedimento realizado por los ciudadanos A.J.U.D. e I.M.V.d.U.. Y Así Decide.

En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS consistentes en una casa, construida con bloques de cemento, fundaciones de cemento para placa, construida en un terreno propiedad de (INAVI), con los siguientes linderos por el SUR-OESTE: Con calle S/N, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 de coordenadas N: 100.00 y E: 100.00 con rumbo N 72º 00’ 00” O y una distancia de 9.55mts, se llega al punto L-2; NOR-OESTE: con terreno propiedad del INAVI, mediante tres líneas rectas que partiendo del punto L-2 con rumbo de N 18º 00’ 00” E y una distancia de 19:20 mts, se llega al punto L-3; NOR-ESTE: Con terreno propiedad de INAVI, mediante línea recta que partiendo del punto L-3 con rumbo S 72º 00’ 00” E y una distancia de 18.78 mts, se llega al punto L-4; con rumbo S 18º 00’ 00” O y una distancia de 4.05 mts, se llega al punto L-5, de aquí con rumbo N 72º 00’ 00” O y una distancia de 2.15 mts, se llega al punto L-6, de aquí con rumbos S 18º 00’ 00” O y una distancia de 2.10mts, se llega al punto L-7, de aquí con rumbo Nº 72º 00’ 00” O y una distancia de 7035, se llega al punto L-8, de aquí con rumbo S 17º 00’ 00” O y una distancia de 13.05 mts, se llega al punto L-1, donde se cierra el polígono.-

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.-

Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR