Decisión nº 07 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20670

Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Demandante: ABDYS A.L.J.

Demandado: C.E.M.N.

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 21 de diciembre de 2011, presentes ambas partes, en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, vale decir, los ciudadanos ABDYS A.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.796.158, y el ciudadano C.E.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.508.419, debidamente asistidos la primera por el abogado J.J.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.170 y el segundo debidamente asistido por la abogada X.L.M.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.245, llegando los mismos a un acuerdo en relación a la obligación de manutención de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en los siguientes términos:

  1. - Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los quince de cada mes y la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 425,oo), los últimos de cada mes; los cuales será retenido por mutuo acuerdo, y depositado por la empresa en la entidad bancaria FONDO COMUN, en la cuenta de ahorros N° 4000209878.

  2. - En relación a la EDUCACION: Para el año 2012, los útiles escolares, serán cancelados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor y los uniformes, será cancelado en un CIEN POR CIENTO (100%) por la mamá, esto será alterno. En cuanto a la inscripción escolar, será cancelada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.

  3. - En relación con la SALUD, se cuerda que la niña será atendida en servicios públicos de salud. Los MEDICAMENTOS, serán cubiertos por cada progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). En relación a ORTOPEDIA, las consultas y el calzado será cubierto por cada progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

  4. - En el presente mes de Diciembre 2011, la cantidad de dinero retenida por concepto de la medida de embargo, serán entregadas directamente a la progenitora. Para el mes de DICIEMBRE del año 2012, se acuerda que para los días 24 y 25 de diciembre, el progenitor suministrará a la niña de calzado y vestimenta, más un juguete; y para los días 31 de diciembre y 01 de enero, la progenitora suministrará a la niña de calzado y vestimenta, más un juguete.

  5. - En relación a la vestimenta de la niña para todo el año, el progenitor se compromete para el mes de julio a suministrar tres mudas de ropa y calzado.

  6. - Se acuerda SUSPENDE las medidas de embargo decretadas por esta sala de juicio en fecha 11 de noviembre de 2011 y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de medidas especiales de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes mencionada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ABDYS A.L.J. y C.E.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.796.158 y N° V-8.508.419, respectivamente.

2) Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 825,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) los quince de cada mes y la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 425,oo), los últimos de cada mes; los cuales será retenido por mutuo acuerdo, y depositado por la empresa en la entidad bancaria FONDO COMUN, en la cuenta de ahorros N° 4000209878.

3) En relación a la EDUCACION: Para el año 2012, los útiles escolares, serán cancelados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor y los uniformes, será cancelado en un CIEN POR CIENTO (100%) por la mamá, esto será alterno. En cuanto a la inscripción escolar, será cancelada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.

4) En relación con la SALUD, se cuerda que la niña será atendida en servicios públicos de salud. Los MEDICAMENTOS, serán cubiertos por cada progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). En relación a ORTOPEDIA, las consultas y el calzado será cubierto por cada progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

5) En el presente mes de Diciembre 2011, la cantidad de dinero retenida por concepto de la medida de embargo, serán entregadas directamente a la progenitora. Para el mes de DICIEMBRE del año 2012, se acuerda que para los días 24 y 25 de diciembre, el progenitor suministrará a la niña de calzado y vestimenta, más un juguete; y para los días 31 de diciembre y 01 de enero, la progenitora suministrará a la niña de calzado y vestimenta, más un juguete.

6) En relación a la vestimenta de la niña para todo el año, el progenitor se compromete para el mes de julio a suministrar tres mudas de ropa y calzado.

7) Se acuerda SUSPENDE las medidas de embargo decretadas por esta sala de juicio en fecha 11 de noviembre de 2011 y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de medidas especiales de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, Regístrese y ofíciese en tal sentido.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 07 y se oficio bajo los N° 12-16.

La Secretaria

MBR/maa.

Exp. N° 20670

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