Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEduardo Luis Cabrera Chirino
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 12 de enero de 2016, por el ciudadano A.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° 14.301.923, debidamente asistido por el abogado J.J.M.B. inpreabogado Nº 59.789, contra el acto administrativo de fecha 13 de octubre de 2015, suscrito por el Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), mediante el cual fue removido del cargo que venía desempeñando como Analista, adscrito a la Intendencia de Registro de Operaciones y Apoyo Técnico del referido ente. Este Tribunal observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, la cual no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría, remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M. .

Exp: 15-3790-GC/DM/DR

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