Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de febrero de 2009

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 46424-07

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, con certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº j-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.-

APODERADA: X.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.069.

DEMANDADOS: A.D.J.B.N., C.M.N.D.M. y G.E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.667.260, 649.969 y 3.130.369 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “09 de octubre de 2007”, cuando la abogada en ejercicio X.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19.069, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, con certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº j-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra los ciudadanos A.D.J.B.N., en su carácter de aceptante, C.M.N.D.M., en su condición de fiadora y principal pagadora y a su cónyuge G.E.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.667.260, 649.969 y 3.130.369 respectivamente, fundamentando su acción en el procedimiento intimatorio contenido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los f.d.C.d.B. de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64.348.835,36) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama. SEGUNDO: La suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CIUNCUENTA CENTIMOS (BS. 9.765.829,50) por concepto de intereses convencionales sobre el capital. TERCERO: LA suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.195.815,86), por concepto de intereses de mora y CUARTO: La suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (18.827.620,18), por concepto de Costas y Costos del presente juicio.

Ahora bien, por cuanto está plenamente comprobado que la parte demandada ciudadanos A.D.J.B.N., C.M.N.D.M. y G.E.M., antes identificados, se dieron por intimados en fecha “22 de julio de 2008”, tal como consta a los folios 70 y 71, del Cuaderno Principal de este expediente, y en computo de días de despacho que riela a los folios 74 al 76, sin que hasta la presente fecha, hubiere formulado oposición por sí ni por medio de apoderado, tal como lo consagra el artículo 651 del citado texto adjetivo Civil, ni tampoco ha cancelado la cantidad reclamada, es por lo que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha 16 de octubre de 2007, el cual corre inserto a los folios 29 y 30, la cualidad de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M..-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. M.G.M..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC,

LMGM/brígida.-

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