Decisión nº 1084-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoFiliación

Demandante: A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.069, domiciliada en Tamaca, sector Las Delicias vía Principal El Cementerio del estado Lara.

Asistido Por: Abogada B.M.P., actuando en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Y.D.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.017.516 domiciliada en Tamaca sector Las Nuevas Delicias calle emir primera casa de esquina s/n, municipio Iribarren del estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de nueve (09) meses de nacido.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Impugnación de Paternidad, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de junio de 2010, el ciudadano A.J.B., ya identificado, debidamente asistido de abogada, presentó demanda de Impugnación de Paternidad en contra de la ciudadana Y.d.C.C.S. plenamente identificada, acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes en juicio.

En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada, librar edicto y oír la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de agosto del 2010 el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada y en fecha 06 de agosto de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 01 de octubre de 2010, a las 09:00 a.m.

En fecha 28 de septiembre del 2010, oportunidad fijada para escuchar la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal dejo constancia que el mismo no compareció.

En fecha 05 de octubre del 2010, se fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día 19 de octubre de 2010, a las 02:00 p.m de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha diecinueve (19) de octubre del 2010, oportunidad fijada para la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano A.J.B., ya identificado, en contra de la ciudadana Y.D.C.C.S., y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria.

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1084-2.010, siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria.

Abg O.S.D.

KP02-V-2010-002511

RMSG/OSD/linda

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