Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

A.A.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.458.692.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-

A.J. MUJICA B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.852, domiciliado en Maracay, Estado Aragua.

PARTE DEMANDADA.-

A.M.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.305.139, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y la sociedad mercantil VENIRAUTO INDUSTRIAS C.A.

MOTIVO.-

DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (REGULACION DE COMPETENCIA).

EXPEDIENTE: 10.147

El ciudadano A.A.C.T., asistido por el abogado A.J. MUJICA B., en fecha 21 de noviembre de 2008, demandó por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, al ciudadano A.M.S.M. y la sociedad mercantil VENIRAUTO INDUSTRIAS C.A., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, donde quedó una vez efectuada la distribución, y quien en fecha 26 de noviembre de 2008, dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, por el territorio, declinando la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe; contra dicha decisión, el ciudadano A.A.C.T., asistido por el abogado A.J. MUJICA B., mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2008, solicitó la regulación de competencia en la presente causa.

Asimismo, el Juzgado “a-quo” por auto dictado el 08 de diciembre de 2008, ordenó la remisión de las copias certificadas de dichas actuaciones, a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 29 de abril de 2.009, bajo el N° 10.147, fijándose en esa misma fecha, el lapso de diez (10) días para decidir, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que integran en el presente expediente se observa que:

  1. - Escrito libelar, presentado por el ciudadano A.A.C.T., asistido por el abogado A.J. MUJICA B., en el cual se lee:

    …En fecha 12 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente las 09:00 am, el ciudadano OMAR JESUS PEREZ REYES… Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.503.483, transitaba en un vehículo de mi propiedad según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 21 de Febrero del año en curso… con las características siguientes: Camión Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Tipo: Volteo; Año: 1978; Color: Beige; Serial de Carrocería: CCE61HV22011; Serial Motor: CHV220181; Placa: 738KAK; Uso: Carga; por la carretera nacional tramo Morón-San Felipe, en el sector conocido como el manquito, cuando de pronto fue impactado por otro conductor que venía en sentido contrario en un vehículo propiedad de la Empresa VENIRAUTO INDUSTRIAS C.A., UBICADA EN LA Avenida Maracay, parcela 17-07, Zona Industrial San Vicebente, Maracay, Estado Aragua….

    …debido al impacto que sufrió el vehículo de mi propiedad, ya que el mismo salió de la carretera volcándose con la buena suerte que solo hubo daños materiales que lamentar…

    …Por las razones que anteceden, ocurro ante tan alta magistratura que ha de conocer la presente causa, para demandar como en efecto lo hago a través de este al ciudadano A.M.S.M.… domiciliado… en Maracay… en su carácter de Conductor y empleado del propietario del vehículo; así mismo Demando a la Empresa AUTO INDUSTRIAS C.A, ubicada en la Avenida Maracay Parcela 17-03 Zona Industrial San V.M.E.A., en su carácter de propietaria del vehículo… Placa: AHC-99C, representada por el ciudadano ALCIBIADE MOLINA, en su carácter de Vice- Presidente; a fin de que respondan por los siguientes particulares:

    PRIMERO: Daño materiales previstos en el Expediente No. 0540-07, donde esta anexo ACTA DE AVALUO, de fecha 25/04/2008, suscrita por P.A. SALAMALE BORGES… miembro le la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela… debidamente designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre… determinándose un valor de reparación de los daños para ese momento el cual ascendía a SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 65.000.000,00)…

    SEGUNDO: Daño Emergente en razón a lo dejado de percibir con el trabajo del volteo desde que ocurrió el accidente hasta la presente fecha, cuya cantidad se estima en CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,00)…

    TERCERO: Los Gastos y Costas Procesales que se ocasionen en el siguiente procedimiento estimados en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00)…

  2. - Sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, en la cual se lee:

    “…El artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre establece:

    La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…

    .

    Ahora bien, resulta de autos que el lugar donde ocurrió el accidente de transito tal como lo demanda el actor es la Carretera Nacional Morón-San Felipe, Sector El Manquito, Estado Yaracuy; además se desprende de autos que el domicilio de la victima es la Calle Sucre, Casa s/n, Marín, Estado Yaracuy.

    En este sentido, advierte el Tribunal, que la competencia jurisdiccional de dicho procedimiento, debe corresponderle por efecto de la Ley a un Juzgado de la jurisdicción del domicilio donde ocurrió el accidente de transito, que lo es el Sector El Manquito, Carretera Nacional, Morón-San Felipe, Estado Yaracuy. Y; ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que fuese interpuesta por el ciudadano A.A.C.T., asistido por el Abogado A.J. MUJICA B., y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia; transcurrido dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado. Y así se decide…”

  3. - Diligencia de fecha 04 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano A.A.C.T., asistido por el Abogado A.J. MUJICA B., en los términos siguientes:

    …a los fines de: "Impugnar la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintiseis (26) de Noviembre del año en curso, donde se declara Incompetente para conocer de la acción propuesta por mi persona contra la Sociedad Mercantil Venirauto Industrias C.A, y declina la competencia, por el TERRITORIO, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la Ciudad de San Felipe, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SOLICITAR LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, tal como lo establece el artículo 71 del Código Procesal Civil, en virtud de que los hechos narrados en el escrito de demanda se suscitaron en la carretera Morón- San F.S. el Manguito, jurisdicción del estado Carabobo y no como lo se establece en la Sentencia que el lugar del siniestro pertenece a la jurisdicción del estado Yaracuy, tanto es así que el funcionario que levanto el Acta Policial de Accidente Tránsito, está adscrito a la Unidad Estatal N° 41 del estado Carabobo. Aunado, a ello el vehículo de mi propiedad esta en calidad de depósito en un Estacionamiento de Tránsito de la Ciudad de Puerto Cabello Carabobo…

  4. - Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el día 08 de diciembre de 2008, en el cual se lee:

    …Vista la diligencia que antecede… que contiene la Regulación de la Competencia interpuesta por el ciudadano A.A.C.T.… asistido por el Abogado A.J. MUJICA… contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26/11/08… En consecuencia, remítanse en su oportunidad copias certificadas de las actas conducentes que señale la parte interesada y el Tribunal, al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, a los fines de que sea distribuido y el Tribunal competente conozca de dicha regulación, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil…

SEGUNDA

La competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto y se caracteriza por su inderogabilidad convencional, salvo aquellos casos previstos por el Código y las leyes especiales, conforme a lo establecido en el artículo 5 ejusdem. No todos los jueces tienen la misma competencia, pues ésta se encuentra condicionada a los siguientes factores: cuantía, territorio y materia.

La materia de regulación de competencia se encuentra regulada en los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales preveen su tramitación, en los casos en que alguna cualquiera de las partes, solicite la regulación de la jurisdicción o de la competencia. Esta institución tal como lo expresa la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, funciona por una parte, como medio para resolver los problemas de competencia y por otra, como sustituto de la apelación ordinaria, a que estarían sometidas las decisiones sobre competencia que dicten los Tribunales de la República.

A tales efectos, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 71, lo siguiente:

La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiera el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia…

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de julio del 2003, el expediente No. 02-1996-Sent. No. 1900, con ponencia del Dr. J.E.C.R., publicada en el Tomo 201, de JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, le atribuye a los Juzgado Superiores de la misma Circunscripción Judicial, el resolver la regulación de competencia y a los efectos de su aplicación al presente caso, se hace traslado parcial de la misma en los términos siguientes:

…En el presente caso el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma imperativa, a los Juzgados Superiores de la Circunscripción judicial de que se trate, el conocimiento del recurso de regulación de competencia. Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto requerido para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz…

Doctrinariamente, el Maestro CHIOVENDA, con relación a este particular, enseña que, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia; y autores de la talla de M.T.Z., han definido la competencia, en atención a la capacidad general del juez, para ejercer la función determinada, por los requisitos previstos en la ley, para ser investido de la jurisdicción, mediante una capacidad especial, que puede ser a su vez: objetiva, determinada por la normativa de la competencia, y subjetiva, en razón de las condiciones personales del juez, en relación al objeto de la causa o a los sujetos que intervienen en ella.

La competencia de los órganos judiciales, en razón del territorio, se basa en el orden privado y está dirigida a facilitar el acceso a los tribunales a las partes en litigio y, en este sentido, el procesalista A.R.R. ha señalado que, la distribución horizontal de las causas, entre jueces del mismo tipo, está fundada en un principio de comodidad de las partes, para facilitar y hacer más cómoda su defensa, especialmente la del demandado, a diferencia de la distribución vertical fundada en principios de derecho público.

Continúa señalando el procesalista RENGEL ROMBERG, que la regla general de la competencia territorial, está determinada por la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción, expresada en el aforismo latino actor sequitur forum rei, según el cual el actor debe seguir el fuero del demandado.

Sin embargo, es la Ley Orgánica del Poder Judicial que mediante el principio de legalidad y de competencia establece que, los Jueces de Primera Instancia actuarán como jueces unipersonales en la forma y competencia que determine el Código de Procedimiento Civil y las demás leyes de la República, así lo establece el Artículo 68 y el Artículo 69 de ésta ley, establece las competencias en materia civil y materia mercantil, la primera está consagrada en el literal b ordinal 1, en referencia a que los Jueces de Primera Instancia conoce de las causas civiles que le atribuye el Código de Procedimiento Civil.

El Código de Procedimiento Civil regula todo lo referente a la competencia por la materia, por la cuantía y por el territorio, así esta desarrollado en los Artículos 28 al 76.

De manera que la jurisdicción fue creada con la finalidad de que el Estado nombrara a un funcionario público conocido como la persona física del juez, para que actuara en nombre de éste y administrara justicia a todos los particulares garantizándoles a éstos la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Carta Magna.

Pues bien, hecho ya el señalamiento de lo acontecido en la presente causa, considera esta Alzada oportuno señalar que, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; y que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas referidas a la materia, la cuantía, el territorio y por razones de conexión. Así mismo se considera, que la competencia es la facultad del Juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razones de competencias, como en el presente caso.

En este orden de ideas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de noviembre del 2007, dictada con motivo del conflicto negativo de competencia planteado, en el expediente Nº AA10-L-2006-000093, estableció lo siguiente:

…El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 1°, establece que la jurisdicción civil se ejerce por los jueces ordinarios, salvo disposiciones especiales de la ley que, atendiendo a la especialidad de la materia debatida, puede disponer su conocimiento a jurisdicciones civiles especializadas, y su ejercicio corresponde, igualmente a un juez especializado, el cual tiene atribuidas ciertas funciones en determinada materia, con órganos, procedimientos y leyes sustantivas propias y que reciben por ello el nombre de “Jurisdicciones Especiales”.

Así, de la jurisdicción civil ordinaria se derivan las jurisdicciones especiales como la mercantil, la agraria, la del tránsito, la de protección del niño y del adolescente y la laboral, las cuales, tal como se señaló, la ejercen órganos jurisdiccionales especializados con procedimientos y leyes sustantivas propias.

A tal efecto, el ya citado artículo 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 1. “La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto...”

En el caso sub examine, observa esta Alzada, que la materia vinculada a la pretensión de indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito, se encuentra dentro de la denominada jurisdicción civil especial, lo que representa una excepción al ejercicio de la jurisdicción civil ordinaria por parte de los jueces ordinarios. Tal particularidad se encuentra justificada, por cuanto la jurisdicción especial del tránsito la integra un juez que conoce directamente la materia, tiene atribuidas funciones específicas y participa de una relación de procedimientos y leyes sustantivas propias, como lo es el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, teniendo en consideración, la opinión del Dr. RENGEL-ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, al señalar:

...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.

Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas...

En este sentido, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.

De la referida norma, se puede inferir que la competencia preferente para determinar la responsabilidad por daños a que haya lugar con ocasión a un accidente de tránsito, es la jurisdicción de tránsito, siendo la tramitación a seguir, el procedimiento oral, previsto en los artículos que van desde el 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, el cual garantiza a los terceros su derecho de defensa, permitiéndoles oponer las excepciones y defensas que tengan a bien interponer en el juicio; debiéndose atender igualmente a los efectos de determinar la competencia del Tribunal la cuantía del daño causado, y en cuanto al territorio, el lugar donde hayan ocurridos los hechos.

En el caso sub examine, tratándose de que el fundamento de la acción civil, para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios expuesto por el accionante, deviene del accidente de tránsito que manifiesta haber ocurrido en fecha 12 de diciembre de 2007, intentada contra el ciudadano A.M.S.M., en su carácter de conductor y empleado del propietario del vehículo, y la sociedad mercantil VENIRAUTO INDUSTRIAS C.A., en su condición de propietaria del vehículo; a juicio de esta Alzada, el órgano jurisdiccional que resulta competente para conocer de la presente acción es el de la jurisdicción especial del tránsito; y dado que el referido accidente, según lo alegado por el actor, ocurrió en la carretera nacional tramo Morón-San Felipe, en el sector conocido como el manquito, es forzoso para este Sentenciador concluir que, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda por daños materiales, lo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yacaruy, con sede en San Felipe; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yacaruy, para que continúe la causa; Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, la solicitud de regulación de competencia presentada por el ciudadano A.A.C.T., asistido por el Abogado A.J. MUJICA B., contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de Competencia, solicitada por el ciudadano A.A.C.T., asistido por el Abogado A.J. MUJICA B., contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en la cual se declaró incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa.- SEGUNDO: COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano A.A.C.T., asistido por el abogado A.J. MUJICA B., contra el ciudadano A.M.S.M. y la sociedad mercantil VENIRAUTO INDUSTRIAS C.A., por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CON SEDE EN SAN FELIPE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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