Decisión nº 000023 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteHortencia Sanchez Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 26 de Abril de 2010.

ASUNTO: FP11-L-2009-0000823

PARTE ACTORA: Ciudadano A.K., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-22.584.441.

APODERADOS JUDICIAL DE LA ACTORA: Abg: V.R.C., IPSA. 63.771.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOBA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg: O.M.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA PRELIMINAR ( MEDIACION POSITIVA). HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

Hoy, veintisiete (27) de Abril de 2010, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Comparecen las partes previo anuncio del ciudadano alguacil a las puertas del Juzgado. Aperturandose a dichas consecuencias la continuación de la audiencia en la presente causa : FP11-L-2009-0000823, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, con la presencia del apoderado judicial de la parte Actora abogado: V.R.C., , supra identificado en autos; así como la representación judicial la parte demandada empresa “INVERSIONES TOBA”, abogada FP11-L-2009-0000823N, supra identificadas. Seguidamente las partes en aras de llegar a un acuerdo y dar por terminada la presente controversia a través de los MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, donde las partes aquí presentes después de Reuniones conciliatorias por ante este despacho logran un ACUERDO TRANSACCIONAL; a los siguientes términos: LAS PARTES de mutuo y común acuerdo a los siguientes términos: “Quienes suscriben, V.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de Identidad Nro. 9.943.304, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 63.771; en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano A.A.K., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.584.441, carácter que se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 10 de Junio de 2.009, anotado bajo el Número 67, Tomo 107 de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual cursa en autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOBA, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el número 22, tomo 26-A-Pro., de fecha 03 de Junio de 2.005; representada en este acto por la Ciudadana HECIREN O.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.186.211, Abogada en Ejercicio Profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 106.921, actuando en su condición de Apoderado Judicial, carácter que se evidencia de Poder Apud Acta que en autos; y quien lo adelante se denominará LA DEMANDADA; hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente Transacción Judicial, en base a los siguientes criterios:

En razón de la demanda presentada por el Ciudadano A.A.K., por concepto de cobro de prestaciones Sociales y otro conceptos derivados de la Relación Laboral, en contra de la empresa INVERSIONES TOBA, C.A.; y que cursa en el expediente signado con el número FP11-L-2009-000823, ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, por mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante la celebración de la presente TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo adelante LOT) y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: El Demandante alega que prestó sus servicios para la empresa INVERSIONES TOBA, C.A., desde el día 01 de Marzo de 2.006, desempeñándose con el cargo de Supervisor de Obras, con un salario Mensual de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) diarios, y un salario integral de DOCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. F. 12.812,40) mensuales, equivalentes a CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. F. 427,08) diarios, durante el tiempo de 2 años, 5 meses y 26 días, ya que en fecha 27 de Agosto de 2008, la empresa dio por terminada la relación de trabajo mediante despido injustificado; razón por la cual se intento la presente demanda por cuanto le adeudan los siguientes conceptos y beneficios laborales:

  1. - Que le corresponden por concepto de Antigüedad la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. F. 56.374,56).

  2. - Que le corresponden por concepto de Intereses sobre Prestaciones la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. F. 7.698,26).

  3. - Que por concepto de Vacaciones Vencidas y no Canceladas periodo (2.006-2007), le corresponden la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00).

  4. - Que por concepto de Bono Vacacional no Cancelado período (2006-2007), le corresponden la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.800,00).

  5. - Que por concepto de Vacaciones Vencidas y no Canceladas periodo (2.007-2008), le corresponde la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.400,00).

  6. - Que por concepto de Bono Vacacional no Cancelado período (2007-2008), le corresponden la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.200,00).

  7. - Que por concepto de Vacaciones Fraccionadas período 2.008-2.009, le corresponden la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.840,00).

  8. - Que por concepto de Bono Vacacional Fraccionado período 2.008-2.009, le corresponden la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00).

  9. - Que por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2.006, le corresponden la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00).

  10. - Que por concepto de Utilidades año 2.007, le corresponden la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00).

  11. - Que por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2.009, le corresponden la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00).

  12. - Que por concepto de salarios dejados de percibir le corresponden la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.800,00).

En razón de ello, por los conceptos detallados en los particulares anteriores, le corresponden la cantidad de CIENTO TREINTA MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. F. 130.112,82).

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: La Demandada visto el fundamento del reclamo del Demandante, rechaza y contradice en todos sus términos en base a las siguientes consideraciones: Es cierto que el demandante haya ingresado en fecha 01 de Marzo de 2.006, a prestar servicios personales para la empresa INVERSIONES TOBA, C.A., desempeñando el cargo de supervisor de Obras. Es cierto que la relación de trabajo entre el demandante y la empresa INVERSIONES TOBA, C.A.; culminó en fecha 27 de Agosto de 2.008. Sin embargo, rechazamos, negamos y contradecimos los siguientes hechos alegados por el demandante. No es cierto que el demandante haya devengado como último salario diario la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), y como salario integral diario la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. F. 427,08); por cuanto los salarios efectivamente percibidos por el actor fueron las sumas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) como salario normal diario, y de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. F. 213,54) como salario integral diario. En razón a las anteriores consideraciones, LA DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, ofrece cancelar La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 55.860,11); discriminados por los siguientes conceptos:

  1. - Prestación de Antigüedad Abonada (Articulo 108 LOT) 132 días, a razón del salario integral devengado mes a mes, le corresponde la cantidad de Bs. VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 30.187,28).

  2. - Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Art. 108 LOT), la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. F. 5.849,13).

  3. - Vacaciones Vencidas y no Canceladas periodo (2.006-2007) Art. 225 LOT. 15 días a razón de Bs. 200,00 de salario normal, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00).

  4. - Bono Vacacional no Cancelado período (2006-2007) Art. 223 LOT. 7 días a razón de Bs. 200,00 de salario normal, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,00).

  5. - Vacaciones Vencidas y no Canceladas periodo (2.007-2008) Art. 225 LOT. 16 días a razón de Bs. 200,00 de salario normal, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.200,00).

  6. - Bono Vacacional no Cancelado período (2007-2008) Art. 223 LOT. 8 días a razón de Bs. 200,00 de salario normal, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,00).

  7. - Vacaciones Fraccionadas (2008–2009) Art. 225 LOT. 7.10 días a razón de Bs. 200,00 de salario normal, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.420,00).

  8. - Bono Vacacional Fraccionado (2008-2009) Art.223 LOT. 3,75 días a razón de Bs. 200,00 de salario normal, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 750,00).

  9. - Utilidades Fraccionadas año 2.006, Art. 174 LOT. 12,5 días a razón de Bs. 200,00 de salario normal, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00).

  10. - Utilidades año 2.007, Art. 174 LOT. 15 días a razón de Bs. 200,00 de salario normal, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00).

  11. - Utilidades Fraccionadas año 2.008 Art. 174 LOT. 8,75 días a razón de Bs. 200,00 de salario normal, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.750,00).

Todas las cantidades antes señaladas arrojan una suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 55.860,11), cantidad que ofrece LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE por todos los conceptos reclamados, a los fines de llegar a un Acuerdo Transaccional.

TERCERO

(ACUERDO RECIPROCO): EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, acuerdan expresamente con el ánimo de evitar mayores gastos judiciales innecesarios, que puedan causarse con ocasión de la tramitación del presente Juicio por cobro de Prestaciones Sociales, lo siguiente:

  1. - Que LA DEMANDADA conviene en cancelar en este Acto a favor de EL DEMANDANTE, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 55.860,11), por los conceptos que fuero suficientemente detallados en la cláusula segunda del presente escrito transaccional, mediante la cesión de la Factura Número 000598, de fecha 08 de Noviembre de 2.009, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 55.860,11) que le adeuda la empresa C.V.G. FEROMINERA ORINOCO, C.A., en cumplimiento de la Orden de Compra N° 450024848.

  2. - Que el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Literal “c” del Artículo 35 de su Reglamento, y en consecuencia celebran la presente Transacción Laboral.

  3. - Que mediante la firma de la presente Transacción, EL DEMANDANTE nada más tendrá que reclamar a la Empresa INVERSIONES TOBA, C.A., ni a su Representante Legal, Ciudadano E.M., quien es de nacionalidad argentina, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.264.033.

CUARTO

ACEPTACION EXPRESA: EL DEMANDANTE visto el acuerdo suscrito, conviene y acepta el mismo por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 55.860,11). Así mismo acepta la cesión de la Factura 00598 que LA DEMANDADA cede a través del presente documento, declarando expresamente, que la suma convenida en la presente Transacción, ha sido suficientemente discutida y acordada entre las partes, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente EL DEMANDANTE, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por Diferencia de Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación e antigüedad prevista en la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios y/o indemnizaciones laborales por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesantes; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecida por LA DEMANDADA; costas del procedimiento; intereses moratorios, indexación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio con los servicios que El Demandante prestó a La Demandada.

QUINTA

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus Artículos 105, 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las transacciones establecidas en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento.

SEXTA

(HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa Juzgada a la presente transacción”.

Por cuanto la Transacción es propuesta con la aceptación de ambas partes, y en el cual la parte actora el trabajador A.A.K., quien es venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Número V-22.584.441, se encuentra representado por el Ciudadano V.R.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.943.304, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 63.771, una vez revisados detenidamente los extremos y en el acierto que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, y el trabajador A.A.K., conoce todo lo que le corresponde, y voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo, es por lo que ambas partes declaramos DAR POR TERMINADOEL PRESENTE JUICIO, y nada queda adeudando la demandada INVERSIONES TOBA, C.A., quedando satisfecho todos los conceptos planteados en esta demanda laboral. Así mismo, ambas partes acordamos solicitar al Tribunal de la causa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dé por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, siendo esta una MEDIACION POSITIVA, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada”.

Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGAR LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES, en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

Dra. H.S..

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

APODERADO DE LA ACTORA

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