Decisión nº PJ0022013000071 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 25 de Marzo de 2013

201° y 152°

No. de Expediente: GP02-L-2013-000312

Parte Actora: ABEL DE FREITAS

Abogado de la Parte Actora: JOSE GREGORIO ROSA INFANTE

Parte Demandada: TRANSPORTE AVALANCHA, C.A.,

Abogado de la parte Demandada: R.B.T.S..

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de mayo de 2013, siendo las 2:30 pm, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado en ejercicio J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 11.369.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 86.270, actuando en nombre y representación de el ciudadano ABEL DE FREITAS, V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.. 1.030.957, tal y como consta de poder que riela los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL EXTRABAJADOR”, parte accionante en el JUICIO que ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-000312, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara el “JUICIO”; y por la otra parte, la entidad de trabajo TRANSPORTE AVALANCHA, C.A., representada por la abogado en ejercicio Dra. R.B.T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.119, tal y como consta de poder que riela los autos que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA EMPRESA” quien comparece manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”

Declara y alega lo siguiente:

PRIMERA

“EL EXTRABAJADOR”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 01 de diciembre de 2008, inició a prestar labores para la sociedad de comercio TRANSPORTE AVALANCHA, C.A., siendo contratado por el ciudadano J.L.V., quien funge como REPRESENTANTE LEGAL de la mencionada sociedad de comercio, devengando un último salario promedio diario de DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200,00) con un horario de trabajo de lunes a viernes, con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. con una hora de descanso entre jornada. En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL EXTRABAJADOR” demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, Y DEMAS CUALESQUIRA OTROS BENEFICIOS LABORALES QUE DICEN CORRESPONDERLES, conceptos que arrojan la cantidad de: DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 12.746,64).

II

DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA

SEGUNDA

“LA EMPRESA”, declara que en efecto si existe relación, ENTRE “EL EXTRABAJADOR” y SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE AVALANCHA, C.A., ya que este desempeñaba el cargo de GERENTE DE OPERACIONES; llegando de mutuo acuerdo y en vista de que, existen razones suficientes para dar conclusión de la relación laboral, debido a que la mencionada entidad de trabajo se vio obligada a cerrar sus puertas por razones que escapan a su voluntad como lo es la culminación de contratos de trabajo con la empresa para lo cual prestaban sus servicios y la solicitud de desalojo del inmueble donde funcionaba dicha empresa, en tal sentido el EXTRABAJADOR reconoce y acepta todos y cada uno de los motivos de cierre de la sociedad de comercio, llegando así al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, quedando incluidos en este todos los montos demandados y esbozados en el LIBELO DE LA DEMANDA, que pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo con la empresa.

III

DEL ACUERDO

TERCERO

Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA EMPRESA” conformada por la SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE AVALANCHA, C.A., y “EL EXTRABAJADOR” acuerdan la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (10.712,38), pagados en este acto mediante cheque Nº S-32 12002356, del BANCO DE VENEZUELA, Las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra la sociedad de comercio TRANSPORTE AVALANCHA, C.A., la suma de ANTES MENCIONADA Y OFERTADA, cuyo monto una vez cancelado será consignado por la representación de EL EXTRABAJADOR, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-

CUARTA

“EL EXTRABAJADOR” conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior de este documento, así como también DESISTE del presente PROCEDIMIENTO y de cualquier acción de tipo penal, administrativa, mercantil o laboral en contra la SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE AVALANCHA, C.A., ya que se encuentra en total conocimiento de la situación económica y laboral que enfrenta la empresa, y los motivos a los cuales se debe su cierre definitivo, en tal sentido acepta el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo. “EL EXTRABAJADOR”, acepta la cantidad ofertada en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: indemnización prevista en el Art. 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la prestación de antigüedad prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL EXTRABAJADOR; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por este; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. En virtud de lo antes expuesto, por este medio “EL EXTRABAJADOR” le otorga a la “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTA

“EL EXTRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA” demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.

SEXTA

“EL EXTRABAJADOR” expresamente transige, desiste del procedimiento y de la acción y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de la sociedad de comercio TRANSPORTE AVALANCHA, C.A.,” dejando bien en claro que nada tiene que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan a ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano J. le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Dra. G.M.

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONANTE.

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

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