Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.

EXPEDIENTE Nro. 2260-09

PARTE DEMANDANTE: A.A.G.G., venezolano,, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.014.112.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: P.R. BOSQUES Y A.D.L.C.L.G., abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.077.773.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION).

NARRATIVA

Por recibido escrito presentado por interpuesta por los abogados P.R. BOSQUES Y A.D.L.C.L.G., abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.A.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.014.112, mediante la cual interponen demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) contra el ciudadano M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.077.773, en fecha 19 de enero del 2009, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y decreta la intimación de la parte demandada ciudadano: M.S.G., para que pague loas cantidades señaladas en el referido auto de admisión.

En fecha 03 de febrero del 2009, El tribunal acuerda librar la respectiva compulsa, con vista a la consignación de las respectivas copias fotostáticas.

En fecha 16 de octubre del 2009, compareció el alguacil y consigno recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada M.S.G..

En fecha 06 de noviembre del 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicito se proceda a dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA:

Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de octubre del presente año, comparece el alguacil de este tribunal y consigno constante de un (01) folio útil, recibo de intimación correspondiente a la parte demandada, donde se observa dicho recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.077.773, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la compulsa librada en fecha 03 de febrero del 2009, establecía de manera y clara y precisa, que el demandado deberá comparecer por ante la sede de este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.

Ahora bien desde el 16 de octubre del 2009, exclusive, fecha en la cual el alguacil de este tribunal consigno recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada ciudadano M.S.G., han transcurrido hasta la presente fecha inclusive, Catorce (14) días de despacho, los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: Octubre: 19, 20, 21, 23, 26, 27, 29 y 30; y Noviembre: 4, 5, 6, 9, 10 y 11 del 2009; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadano: M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.077.773, hicieran tal oposición, este tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por los abogados P.R. BOSQUES Y A.D.L.C.L.G., abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.697 y 44.483 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.A.G.G., venezolano,, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.014.112, mediante la cual interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) contra el ciudadano M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.077.773.

SEGUNDO

La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.74.700,00) que comprende el monto del capital impagado del préstamo.

TERCERO

La cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 33.664,80), intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) anual.

CUARTO

La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.18.675,00) correspondiente al veinticinco (25%) de la cantidad demandada por concepto de Honorarios Profesionales.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009).- Años. 199º y 150º.-

LA JUEZ PROVISORIA.,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/ysabel

Exp. Nº 2260-09

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