Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 22 de abril de 2009

199° y 150°

Por recibido y visto el oficio Nº 690, de fecha 01 de abril del año 2009, recibido por éste despacho en fecha 20 de abril del corriente año, emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de catorce (14) folios útiles, suscrito por la abogada C.L.B., quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño xxxxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: A.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.158.556, domiciliado en el barrio C.R., calle ciega al final, Municipio San F.E.A. y la ciudadana M.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.006.606, domiciliada en el vecindario Las Cotúas, Municipio Biruaca Estado Apure, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la obligación alimentaria Primero: El progenitor acuerda suministrarle a su hijo ya mencionado la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) mensuales, Segundo: Asimismo acuerdan un bono único escolar para el 15-10-09, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo), Tercero: Igualmente un bono decembrino el 15-12-09 por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo); convienen que dichas sumas serán depositadas por el progenitor en la cuenta bancaria que el tribunal designe.

Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo Primero: la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) mensuales, Segundo: Un bono único escolar para el 15-10-09, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo),

Tercero

Igualmente un bono decembrino el 15-12-09 por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo). Este tribunal acuerda oficiar a la entidad bancaria Banfoandes ordenando aperturar una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes para que sea depositada la obligación alimentaría a nombre del niño xxxxx, por lo que se acuerda notificar a su representante legal ciudadana M.Y.G. para que comparezca ante este despacho a retirar el oficio correspondiente, para que realice las diligencias pertinentes.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

(fdo)

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO,

(fdo)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

(fdo)

DR. C.V.

.

MS/cv/jh

Exp. N° 1028-09

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1028-09. Biruaca, 23 de abril del 2009.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

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