Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de junio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000659

DEMANDANTE: A.D.J.D., portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-936.324.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.235.

PARTE DEMANDADA: A.N.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.524.907.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de competencia)

-I-

NARRATIVA

Se inició la presente causa por distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2016, en el juicio que por DESALOJO, incoara el abogado A.A.N., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.D.J.D. contra el ciudadano A.N.F..

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Articulo 3.- La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Articulo 29.-.

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

De las normas antes transcritas se evidencia que para determinar la competencia de una determinada causa se debe tomar en cuenta la situación de hecho existente para el momento de la interposición de la demanda, y que la competencia por la cuantía se regirá por las disposiciones en el Código de Procedimiento Civil y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

En este orden de ideas es imperativo señalar que en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establece lo siguiente:

Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar,

Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)

.-

Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las 3.000 U.T. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la cuantía establecida por la parte actora en el libelo es inferior a la atribuida a los juzgados de primera instancia, es por lo que quien aquí decide, se ve en la obligación de declarar su incompetencia y declinar el conocimiento a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-

-III-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y consecuencialmente DECLINA el conocimiento de la misma a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los de que el Tribunal que resulte sorteado siga conociendo de la presente causa.

TERCERO

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. B.D.S.J..

EL SECRETARIO ACC.

Abg. J.G.Z..

En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

EL SECRETARIO ACC.

Abg. J.G.Z..

BDSJ/JG/GENESIS

AP11-V-2016-000659

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