Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSin Lugar Acción De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de Febrero de 2009

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01- O- 2009- 000011.-

Vista la interposición del Recurso de Hábeas Corpus, en fecha 13 de Febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la ciudadana: J.R.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 8.064.411, con domicilio procesal en la calle 28, esquina carrera 16, Conjunto Comercial Colonial, piso 1, oficina nro. 3 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio P.J.T.D.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 34.395, y con el mismo domicilio procesal, dada la presunta violación de la Garantía Constitucional del Derecho a la Libertad del ciudadano Sargento Primero (GNB) A.J.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.210.508, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

Con relación a los hechos denunciados señala la solicitante:

En fecha 16 de septiembre de 2008, estando mi hijo en la sede del Comando Regional Nro. 4, se suscita un incidente de tiro en donde resulta lesionado un alistado plaza de la misma unidad, consecuencia de esto mi hijo estuvo privado de su libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares en ramo Verde al ser imputado por el delito de Lesiones entre Militares, sometido a proceso penal militar siendo juzgado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Jurisdicción en donde cuyo tribunal en fecha 10 de febrero de 2009, dictamino una Sentencia Absolutoria por decisión Unánime.

Motivado a esto, mi hijo quien es militar activo con la Jerarquía de sargento Primero de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se presentó el día de ayer 12 de febrero de 2009, a la sede del Comando Regional Nro. 4 por ser plaza de esta unidad militar, en cumplimiento a las normas militares.

Estando en el Comando Regional nro. 4, es atendido por su superior el ciudadano General de Brigada (GNB) L.A.B.S., a quien mi hijo luego de darle novedades con respecto al proceso al cual fue sometido y la decisión impuesta por el Tribunal Militar, el ciudadano General en forma arbitraria le indico a mi hijo que para el era culpable y que quedaría detenido en las instalaciones militares hasta que el decidiera, sin pesar sobre mi hijo alguna orden de aprehensión o en su defecto que su detención se realizó de manera flagrante (…)

.

SEGUNDO

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2, al haber tenido conocimiento en fecha 13-02-09, del referido Recurso de Habeas Corpus, abre la correspondiente averiguación sumaria y ordena solicitar información al ciudadano Comandante del Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ello de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

TERCERO

En fecha 16 de Febrero de 2009, se recibe por ante este Despacho Oficio Nº 245, remitido por el Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrito por el Comandante del Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela General de Brigada L.A.B.S., informando lo siguiente:

“(…) Con agrado me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo a la comunicación Nº 4138-09 del 13 de Febrero del año 2009, en atención a su contenido, me permito informarle que el efectivo S/1. A.J.P.M. titular de la Cedula de Identidad Nº 16.210.508, en la actualidad cumplió un proceso judicial en su contra donde fue absuelto y puesto en libertad por un Tribunal Militar de Juicio y en los actuales momentos esta en espera de ser entrevistado por sus superiores inmediatos una vez finalizado el Plan República, donde se encuentra empeñado y con un régimen de acuartelamiento Tipo “A” las Unidades Operativas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana durante el p.d.R. 2009 sobre la Enmienda Constitucional. En tal sentido informole, que referido efectivo Tropa Profesional es plaza de esta Gran Unidad Operativa y no esta privado de su libertad, se pudiese entender su situación actual como restricción del disfrute de los permisos de ausentarse del cuartel, por razones Constitucionales del servicio que presta la Guardia Nacional Bolivariana (…)”

CUARTO

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la ley estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Aquí vemos la preocupación del legislador por aquel ciudadano que ha perdido su libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden Público.

Observa quien Juzga que en el caso que nos ocupa la solicitante alego violación de derechos constitucionales que implica una privación ilegítima de libertad.-

QUINTO

En el presente asunto, si bien es cierto, que el ciudadano A.J.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.210.508, se mantiene en la sede del Comando Regional Nro. 4 por ser plaza de esa unidad militar, no es menos cierto que su estadía allí se traduzca en una privación ilegítima de libertad, toda vez que el mismo, tal como señala el General de Brigada L.A.B.S., es plaza de dicha Unidad Militar y se encuentra actualmente sometido a un régimen administrativo interno y especial en virtud de su condición de militar activo, en razón de ello, se declara SIN LUGAR la interposición del Recurso de Habeas Corpus. Y así se Decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana: J.R.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 8.064.411, con domicilio procesal en la calle 28, esquina carrera 16, Conjunto Comercial Colonial, piso 1, oficina nro. 3 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio P.J.T.D.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 34.395, por cuanto no existe violación alguna del contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que comporte una privación ilegítima de la libertad del ciudadano: A.J.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.210.508, por parte del General de Brigada L.A.B.S., Comandante del Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL No.2

ABOG. A.I.J.G..-

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