Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, doce de abril de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000407

PARTE DEMANDANTE: J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.170.103, domiciliado en la Plata III, Vereda 13 con Calle 6, Nº 27, cerca de Mercal, Municipio Valera, estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.V., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005.

PARTE DEMANDADA: GENERAL SUPPLY DEL Z.C. A, empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio de 1997, bajo el Nº 32, Tomo 18-A de los libros respectivos.

REPRESENTANTE LEGAL: ESSET Y.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.717.392.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. A.P. HURTADO Y M.A.J., inscritas en el IPSA bajo el Nº 123.876 y 124.206.

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Visto que en audiencia de juicio, celebrada en fecha 08 de abril de 2011, encontrándose presente el ciudadano J.A.M.A., antes identificado, asistido por el Abg. J.A.V., y la parte demandada: GENERAL SUPPLY DEL Z.C. A, representada judicialmente por la Abg. M.A.J., ambas partes arribaron a una conciliación a través de la cual, la parte demandada ofreció pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), el día 15 de abril de 2011, por concepto de pago de prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado por el accionante a favor de la demandada y que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades; ofrecimiento este que fue aceptado por la parte actora en la forma y fecha pautada en aras de dar por terminado el presente proceso; conviniendo ambas partes que la forma de terminación de la relación laboral fue por renuncia no siendo procedente en el presente asunto, las indemnizaciones reclamadas en base al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; manifestando el demandante que nada le adeuda la demandada ni por éste ni por ningún otro concepto; asimismo, solicitan a éste Tribunal de Juicio, remita el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que imparta la homologación. En tal sentido, éste Tribunal ante la solicitud formulada por las partes, en el sentido de que el presente asunto judicial sea remitido al Tribunal de la causa, a fin de que homologue el acuerdo alcanzado por las partes y ordene el archivo del presente asunto, una vez que se verifique el pago. En consecuencia, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: R.D. y B.P., ambos contra Cervecería Polar, C. A., y en virtud de que la solicitud de las partes, no resulta contraria a derecho, acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2010-000407, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la conciliación celebrada. Ofíciese.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. M.N.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

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