Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 05 de mayo de 2008.

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000008

PARTE ACTORA: A.A.M.G. y J.L.M.G., titulares de la cédula de identidad números Nº V-14.677.230 y 15.070.900.

ABOGADO APODERADO: S.C.M., INPREABOGADO 102.125, titular de la cédula de identidad Nº 13.703.447.

PARTE DEMANDADA: FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834; ARROCERA CHISPA, C.A., con domicilio en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el número 21, Tomo 91-A; y FINCA CHISPA C.A., con domicilio en Acarigua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de febrero de 1987, bajo el número 58, del Libro de Registro de Comercio Nº 01

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: T.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.226.245, INPREABOGADO 78.767

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, lunes 05 de mayo de 2008, siendo las 11:50 am, comparece la apoderada judicial de los actores S.C.M., INPREABOGADO 102.125, titular de la cédula de identidad Nº 13.703.447, y por la parte demandada el abogado T.A., INPREABOGADO 78.767. Las partes comparecientes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia en el día de hoy, por cuanto requieren la mediación de la juez para llegar a un arreglo. Acto seguido el juez visto lo expuesto por las partes ordena la celebración de una audiencia. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una hora aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA:

DEL ACCIONANTE A.A.M.G.

TITULO I

DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I.

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.

EL TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO, bajo las ordenes y subordinación de FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, ubicada en la Carretera Vía El Jobal, Kilómetro 5, del Municipio Esteller del estado Portuguesa, desde el 17-01-2005 hasta el 29-11-2007, terminando la relación de trabajo por despido.

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 16.733.879,43, monto este antes de la reconversión monetaria, por los conceptos señalados el libelo de la demanda; conceptos que se dan aquí por reproducidos, en todas y cada una de sus partes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, ARROCERA CHISPA, C.A., y FINCA CHISPA C.A., por su parte, con relación a lo reclamado por EL TRABAJADOR, en su demanda, conviene en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; por otro lado rechaza, niega y contradice deber a EL TRABAJADOR, los conceptos siguientes despido injustificado contenido en el articulo 125 de la Ley, Inamovilidad laboral y conceptos derivados de la Ley de Alimentación, por las consideraciones infra expuestas:

  1. - FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, rechaza la pretensión de EL TRABAJADOR, negando: a) Que haya existido un Grupo de Empresas entre ella y las sociedades mercantiles ARROCERA CHISPA, C.A., y FINCA CHISPA C.A; b) Que FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, no haya cumplido en forma alguna con la obligación contenida en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ya que nunca ha sido ni es sujeto activo de la mencionada Ley, como consecuencia del numero de trabajadores que posee, ya que son menos de veinte (20). Alega por otra parte FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, que al no haber existido el grupo de empresas referido por EL TRABAJADOR al tiempo de la entrada en vigencia de la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, no le era aplicable a ella, pues tenía menos de veinte (20) trabajadores.

  2. - FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834rechaza la pretensión de EL TRABAJADOR, negando: Que tenga derecho a exigir el pago de la indemnización del despido injustificado prevista en el artículo 125 LOT; a) por cuanto EL TRABAJADOR renunció de manera libre, voluntaria y libre de constreñimiento a su puesto y relación de trabajo, por lo que fue EL TRABAJADOR quien dio por terminado el contrato de trabajo sin causa alguna; b) por cuanto la indemnización del despido injustificado prevista en el artículo 125 LOT procede sólo en caso de despido injustificado o retiro justificado; por lo que FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834no es el legitimado pasivo u obligado al pago del mismo, por lo no puede exigirle su cumplimiento, aunado a su improcedencia por el motivo de finalización de la relación de trabajo como fue renuncia.

    CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.

    PARÁGRAFO PRIMERO: EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL TRABAJADOR con asesoramiento de sus abogados de confianza, habiendo verificado la inexistencia del grupo de empresas para hacerme acreedor desde mi ingreso a los derechos de la Ley Programa de Alimentación; habiendo verificado la inexistencia del supuesto de hecho y de derecho, como es del número trabajadores y del grupo de empresas, para hacerme acreedor desde mi ingreso a los derechos de la Ley Programa de Alimentación; habiendo verificado la inexistencia del número de trabajadores necesarios de FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, el cual nunca sobrepasa ni sobrepasó el limite legal, pues tenía menos de veinte (20) trabajadores, para así hacerme acreedor desde mi ingreso a los derechos de la Ley Programa de Alimentación; el documento donde consta su renuncia voluntaria e irrevocable, debidamente firmada y con mis huellas dactilares presentada a FINCA MARY, siendo así, luego de verificar y ratificar que, en virtud de haber presentado mi renuncia irrevocable o manifestado mi libre voluntad de poner fin a la relación de trabajo que mantenía con FINCA MARY, no me corresponden los conceptos erróneamente reclamados en la demanda; es por lo que Desisto de todos y cada uno de los conceptos reclamados en libelo de la demandada en contra de las empresas FINCA CHISPA y ARROCERA CHISPA, y desisto de los conceptos por despido injustificado contenido en el articulo 125 de la Ley, Inamovilidad laboral y conceptos derivados de la Ley de Alimentación, en contra de la persona natural demandada M.M.R.. Asimismo, EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda alguna en que no le corresponden los conceptos que reclamó en la demanda que dio comienzo al procedimiento indicado en el PUNTO PREVIO de este escrito.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, FINCA MARY, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, FINCA MARY, aún negando tener responsabilidad alguna con respecto a lo reclamado por EL TRABAJADOR en cuanto al despido injustificado y cesta tickets en su escrito de demanda; y nuevamente negando, rechazando y contradiciendo que EL TRABAJADOR, pueda reclamar pago por cesta ticket y despido injustificado ofrece en pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.500,ºº) en dos (02) cuotas o partes iguales, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.750,00) en este acto mediante cheque Nº 07707438, Cuenta Corriente Nº 1115134914, del Banco Mercantil; y el saldo de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.4.750,00), para el 05 de junio de 2008, para finiquitar todas y cada una de las pretensiones de EL TRABAJADOR y contenidas en la demanda o no que dio comienzo al procedimiento judicial señalado.

    Por su parte, EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de FINCA MARY expuestos en este escrito, con asesoramiento de sus abogados de confianza, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por ella en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas.

    Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que FINCA MARY conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.500,ºº). Por su parte, EL TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente

    A todo evento, EL TRABAJADOR, acepta recibir un monto menor al inicialmente reclamado en su demanda mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad única y total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.500,ºº), con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos o no en la referida demanda; cantidad que es pagada parcialmente en este acto.

    CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

    Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, EL TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, FINCA MARY nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron.

    Igualmente, EL TRABAJADOR declara que FINCA MARY nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que FINCA MARY nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por compensación por transferencia, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante lucro cesante, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por FINCA MARY, abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de FINCA MARY, ya que la voluntad de EL TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de FINCA MARY.

    Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este contrato y del juicio.

    DEL ACCIONANTE J.L.M.G.

    TITULO I

    DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

    QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I.

    DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

    CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA.

    EL TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO, bajo las ordenes y subordinación de FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, ubicada en la Carretera Vía El Jobal, Kilómetro 5, del Municipio Esteller del estado Portuguesa, desde el 15-11-2005 hasta el 29-11-2007, terminando la relación de trabajo por despido.

    CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS.

    PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA, la cantidad de Bs. 13.354.115,49, monto este antes de la reconversión monetaria, por los conceptos señalados el libelo de la demanda; conceptos que se dan aquí por reproducidos, en todas y cada una de sus partes.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, ARROCERA CHISPA, C.A., y FINCA CHISPA C.A., por su parte, con relación a lo reclamado por EL TRABAJADOR, en su demanda, conviene en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; por otro lado, rechaza, niega y contradice deber a EL TRABAJADOR, los conceptos siguientes despido injustificado contenido en el articulo 125 de la Ley, Inamovilidad laboral y conceptos derivados de la Ley de Alimentación, por las consideraciones infra expuestas:

  3. - FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, rechaza la pretensión de EL TRABAJADOR, negando: a) Que haya existido un Grupo de Empresas entre ella y las sociedades mercantiles ARROCERA CHISPA, C.A., y FINCA CHISPA C.A; b) Que FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, no haya cumplido en forma alguna con la obligación contenida en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ya que nunca ha sido ni es sujeto activo de la mencionada Ley, como consecuencia del numero de trabajadores que posee, ya que son menos de veinte (20). Alega por otra parte FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, que al no haber existido el grupo de empresas referido por EL TRABAJADOR al tiempo de la entrada en vigencia de la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, no le era aplicable a ella, pues tenía menos de veinte (20) trabajadores.

  4. - FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834rechaza la pretensión de EL TRABAJADOR, negando: Que tenga derecho a exigir el pago de la indemnización del despido injustificado prevista en el artículo 125 LOT; a) por cuanto EL TRABAJADOR renunció de manera libre, voluntaria y libre de constreñimiento a su puesto y relación de trabajo, por lo que fue EL TRABAJADOR quien dio por terminado el contrato de trabajo sin causa alguna; b) por cuanto la indemnización del despido injustificado prevista en el artículo 125 LOT procede sólo en caso de despido injustificado o retiro justificado; por lo que FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834no es el legitimado pasivo u obligado al pago del mismo, por lo no puede exigirle su cumplimiento, aunado a su improcedencia por el motivo de finalización de la relación de trabajo como fue renuncia.

    CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.

    PARÁGRAFO PRIMERO: EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL TRABAJADOR con asesoramiento de sus abogados de confianza, habiendo verificado la inexistencia del grupo de empresas para hacerme acreedor desde mi ingreso a los derechos de la Ley Programa de Alimentación; habiendo verificado la inexistencia del supuesto de hecho y de derecho, como es del número trabajadores y del grupo de empresas, para hacerme acreedor desde mi ingreso a los derechos de la Ley Programa de Alimentación; habiendo verificado la inexistencia del número de trabajadores necesarios de FINCA MARY en la persona de M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.834, el cual nunca sobrepasa ni sobrepasó el limite legal, pues tenía menos de veinte (20) trabajadores, para así hacerme acreedor desde mi ingreso a los derechos de la Ley Programa de Alimentación; el documento donde consta su renuncia voluntaria e irrevocable, debidamente firmada y con mis huellas dactilares presentada a FINCA MARY, siendo así, luego de verificar y ratificar que, en virtud de haber presentado mi renuncia irrevocable o manifestado mi libre voluntad de poner fin a la relación de trabajo que mantenía con FINCA MARY, no me corresponden los conceptos erróneamente reclamados en la demanda; es por lo que Desisto de todos y cada uno de los conceptos reclamados en libelo de la demandada en contra de las empresas FINCA CHISPA y ARROCERA CHISPA, y desisto de los conceptos por despido injustificado contenido en el articulo 125 de la Ley, Inamovilidad laboral y conceptos derivados de la Ley de Alimentación, en contra de la persona natural demandada M.M.R.. Asimismo, EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda alguna en que no le corresponden los conceptos que reclamó en la demanda que dio comienzo al procedimiento indicado en el PUNTO PREVIO de este escrito.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, FINCA MARY, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, FINCA MARY, aún negando tener responsabilidad alguna con respecto a lo reclamado por EL TRABAJADOR en cuanto al despido injustificado y cesta tickets en su escrito de demanda; y nuevamente negando, rechazando y contradiciendo que EL TRABAJADOR, pueda reclamar pago por cesta ticket y despido injustificado ofrece en pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,ºº) en dos (02) cuotas o partes iguales, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) en este acto mediante cheque Nº 54707439, Cuenta Corriente Nº 1115134914, del Banco Mercantil; y el saldo de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), para el 05 de junio de 2008, para finiquitar todas y cada una de las pretensiones de EL TRABAJADOR y contenidas en la demanda o no que dio comienzo al procedimiento judicial señalado.

    Por su parte, EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de FINCA MARY expuestos en este escrito, con asesoramiento de sus abogados de confianza, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por ella en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas.

    Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que FINCA MARY conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,ºº). Por su parte, EL TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente

    A todo evento, EL TRABAJADOR, acepta recibir un monto menor al inicialmente reclamado en su demanda mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad única y total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,ºº), con el cual da por satisfechos todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos o no en la referida demanda; cantidad que es pagada parcialmente en este acto.

    CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

    Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, EL TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, FINCA MARY nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron.

    Igualmente, EL TRABAJADOR declara que FINCA MARY nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que FINCA MARY nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por compensación por transferencia, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante lucro cesante, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por FINCA MARY, abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de FINCA MARY, ya que la voluntad de EL TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de FINCA MARY.

    Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este contrato y del juicio.

    TITULO II

    DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    POR LA CIUDADANA JUEZ

    Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.

    Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y la entrega de las pruebas promovidas, así como la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA los desistimientos en los terminos efectuados por los accionantes y homologa el presente acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de los escritos de pruebas y y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.

    La Juez, La Secretaria Acc,

    Abg° L.R.M.A.. M.R.

    Las Partes Comparecientes.

    Por la parte actora

    Por la parte demandada

    En este mismo acto les fueron entregadas a las pruebas promovidas a las partes y las copias certificadas solicitadas. Conste.

    La secretaria

    ___________________________ ______________________________

    Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.

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