Decisión nº 141 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, siete de abril del dos mil seis.

195° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: A.M.D. e I.T.N.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.083.534 y V-8.084.594 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Arenosa, Asentamiento Campesino Baldíos de Sosa, Municipio Sosa del Estado Barinas, y la segunda en la población de Canaguá, Municipio Arzo.C.d.E.M. y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio J.L.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.993.128, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.405 y de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL

HOMOLOGACION A LA PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL

Visto que la presente PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatado que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.C.J.D.E.M., de fecha 13 de febrero del 2006, y en fecha 09 de marzo del 2006, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 7 al 12. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

PRIMERO

Bien N° 1: Un inmueble que consta de su terreno y una casa de habitación de dos plantas, sobre paredes de bloques, columnas de hierro y concreto armado, pisos de cemento, techo de platabanda, acerolit y machihembrado, consta de siete habitaciones, dos recibos, cocina, comedor, dos baños, garaje, porche y demás servicios, distinguida con el N° 4-5, ubicada en la Carrera Dos, “Cinco de Julio”, de la población de Canaguá, Municipio Arzo.C.d.E.M., adquirida según documento protocolizado en fecha 07 de julio de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., anotado bajo el N° 1, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. A los fines del presente documento le asignamos de mutuo y común acuerdo un valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,00).

SEGUNDO

Bien N° 2: Un fundo Agropecuario, denominado “Rió Zulia”, con los insumos, implementos agrícolas y semovientes que le corresponden, compuesto dicho fundo por pastos artificiales baquiaría, estrella, argentino y barzales laborables, cercado en todo el perímetro contorno y dividido en cinco potreros, cercados con alambre de púas y estantillos de madera, una casa para habitación, corrales construidos con cabilla aceras y tubos de perforación, electricidad, dos perforaciones que miden treinta y un metros (31 mts), aproximadamente, camellón interno, un galpón para depósito, cuatro tanques abrevaderos y demás adherencias y pertenencias propias del inmueble, con una extensión de Doscientas Cuarenta y Seis punto treinta y ocho hectáreas (246,38 has), radicado en terrenos que se dicen baldíos o de la nación, ubicado en el sector Baldíos de Sosa, también conocido como sector La Arenosa, Asentamiento Campesino Baldíos de Sosa, Municipio Sosa del Estado Barinas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras que son o fueron propiedad de V.P. y vía que conduce a Guanarito, Sur: Con la Agropecuaria Mata Oscura, Este: Con mejoras que son o fueron propiedad de V.P., y Oeste: Con vía que conduce a Guanarito, separa terrenos ocupados por la Agropecuaria Mata Oscura de la familia Altuve, adquirido según documento registrado en fecha 12 de noviembre de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 36, folios 99 al 101 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, y cuyos linderos reales se encuentran descritos en levantamiento topográfico agregado en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el N° 2, al cuaderno de Comprobantes llevado por ante la citada Oficina de Registro. Es parte integrante de este bien, el “Hierro” utilizado para marcar animales en el fundo “Agropecuaria Rió Zulia”, y cuyos datos descriptivos constan en el documento registrado en fecha 11 de mayo de 2000 por ante el Registro Subalterno del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 458, folios 115 al 116 del libro N° 03, A los fines del presente documento le asignamos de mutuo acuerdo un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 249.000.000,00).

TERCERO Bien N° 3: La cantidad de Sesenta y Un mil Doscientos (61.200) Acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, en la sociedad mercantil Constructora “El Progreso C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de agosto de 1990, bajo el N° 77, Tomo A-2, modificados sus estatutos según Actas de Asambleas de Accionistas N° 2, de fecha 08-02-93, N° 10 de fecha 20/02/98, y N° 13 de fecha 26/02/99, registradas por ante la citada Oficina de Registro en fechas 02-03-93, 23-03-98 y 15-03-99, bajo los Nros 52, Tomo A-6; 16, Tomo A-6 ; y Tomo A-5, respectivamente, A los fines del presente documento le asignamos el valor venal que reflejan dichas acciones según último Balance General aprobado y cuyo monto alcanza a la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00).

CUARTO Bien N° 4: Bienes Muebles y Enseres propios del hogar, consistentes los mismo en todos y cada uno de los artículos del hogar, tales, como juegos de cuarto, juego de comedor, recibo, utensilios de cocina, cocina, nevera, juegos de cubiertos, platos, y demás equipos y mobiliarios adquiridos todos durante la unión conyugal y los cuales hemos estimado de mutuo acuerdo un valor de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00).

QUINTO Bien N° 5: Un tractor de las siguientes características: Marca: Ford; Tipo: Agrícola; Modelo: 6.610; Color: Azul y Blanco, Pesas Frontales y Traseras, con doble transmisión y dirección hidráulica, cauchos N° 18.4 x 30, serial N° 214767, adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San C.d.E.T., en fecha 17 de abril de 2000, anotado bajo el N° 34, Tomo 43, A los fines del presente documento le asignamos de mutuo y común acuerdo un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

Que de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo hemos convenido en valorar dichos bienes en su conjunto y a los fines de esta liquidación en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 347.000.000,00).

Que conforme al avalúo que amistosamente hemos practicado sobre dichos bienes le corresponde a cada uno de los cónyuges la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES /Bs. 173.500.000,00).

Estos bienes serán liquidados y partidos de común acuerdo de la forma que a continuación se especifica:

PRIMERA ADJUDICACION al ciudadano A.M.D., , quedando así: Por su haber en la comunidad le corresponde la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES /Bs. 173.500.000,00) y en pago se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y con la obligación de saneamiento que le hace I.T.N. los siguientes bienes:

PRIMERO Bien N° 2: Un fundo Agropecuario, denominado “Rió Zulia”, con los insumos, implementos agrícolas y semovientes que le corresponden, compuesto dicho fundo por pastos artificiales baquiaría, estrella, argentino y barzales laborables, cercado en todo el perímetro contorno y dividido en cinco potreros, cercados con alambre de púas y estantillos de madera, una casa para habitación, corrales construidos con cabilla aceras y tubos de perforación, electricidad, dos perforaciones que miden treinta y un metros (31 mts), aproximadamente, camellón interno, un galpón para depósito, cuatro tanques abrevaderos y demás adherencias y pertenencias propias del inmueble, con una extensión de Doscientas Cuarenta y Seis punto treinta y ocho hectáreas (246,38 has), radicado en terrenos que se dicen baldíos o de la nación, ubicado en el sector Baldíos de Sosa, también conocido como sector La Arenosa, Asentamiento Campesino Baldíos de Sosa, Municipio Sosa del Estado Barinas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras que son o fueron propiedad de V.P. y vía que conduce a Guanarito, Sur: Con la Agropecuaria Mata Oscura, Este: Con mejoras que son o fueron propiedad de V.P., y Oeste: Con vía que conduce a Guanarito, separa terrenos ocupados por la Agropecuaria Mata Oscura de la familia Altuve, adquirido según documento registrado en fecha 12 de noviembre de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 36, folios 99 al 101 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, y cuyos linderos reales se encuentran descritos en levantamiento topográfico agregado en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el N° 2, al cuaderno de Comprobantes llevado por ante la citada Oficina de Registro. Es parte integrante de este bien, el “Hierro” utilizado para marcar animales en el fundo “Agropecuaria Rió Zulia”, y cuyos datos descriptivos constan en el documento registrado en fecha 11 de mayo de 2000 por ante el Registro Subalterno del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 458, folios 115 al 116 del libro N° 03, A los fines del presente documento le asignamos de mutuo acuerdo un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 249.000.000,00).

SEGUNDO Bien N° 3: La cantidad de Sesenta y Un mil Doscientos (61.200) Acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, en la sociedad mercantil Constructora “El Progreso C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de agosto de 1990, bajo el N° 77, Tomo A-2, modificados sus estatutos según Actas de Asambleas de Accionistas N° 2, de fecha 08-02-93, N° 10 de fecha 20/02/98, y N° 13 de fecha 26/02/99, registradas por ante la citada Oficina de Registro en fechas 02-03-93, 23-03-98 y 15-03-99, bajo los Nros 52, Tomo A-6; 16, Tomo A-6 ; y Tomo A-5, respectivamente, A los fines del presente documento le asignamos el valor venal que reflejan dichas acciones según último Balance General aprobado y cuyo monto alcanza a la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00).

TERCERO

Bien N° 5: Un tractor de las siguientes características: Marca: Ford; Tipo: Agrícola; Modelo: 6.610; Color: Azul y Blanco, Pesas Frontales y Traseras, con doble transmisión y dirección hidráulica, cauchos N° 18.4 x 30, serial N° 214767, adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San C.d.E.T., en fecha 17 de abril de 2000, anotado bajo el N° 34, Tomo 43, A los fines del presente documento le asignamos de mutuo y común acuerdo un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Que el valor de los bienes anteriormente descritos e identificados alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 273.500.000,00), existiendo en consecuencia un diferencial a su favor de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) cantidad de dinero ésta que fue compensada a la ciudadana I.T.N..

SEGUNDA ADJUDICACION a la ciudadana I.T.N., quedando así: Por su haber en la comunidad le corresponde la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES /Bs. 173.500.000,00) y en pago se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y con la obligación de saneamiento que le hace A.M.D., los siguientes bienes:

PRIMERO

Bien N° 1: Un inmueble que consta de su terreno y una casa de habitación de dos plantas, sobre paredes de bloques, columnas de hierro y concreto armado, pisos de cemento, techo de platabanda, acerolit y machihembrado, consta de siete habitaciones, dos recibos, cocina, comedor, dos baños, garaje, porche y demás servicios, distinguida con el N° 4-5, ubicada en la Carrera Dos, “Cinco de Julio”, de la población de Canaguá, Municipio Arzo.C.d.E.M., adquirida según documento protocolizado en fecha 07 de julio de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., anotado bajo el N° 1, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. A los fines del presente documento le asignamos de mutuo y común acuerdo un valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,00).

SEGUNDO

Bien N° 4: Bienes Muebles y Enseres propios del hogar, consistentes los mismo en todos y cada uno de los artículos del hogar, tales, como juegos de cuarto, juego de comedor, recibo, utensilios de cocina, cocina, nevera, juegos de cubiertos, platos, y demás equipos y mobiliarios adquiridos todos durante la unión conyugal y los cuales hemos estimado de mutuo acuerdo un valor de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00),

TERCERO

Que a los fines de compensar y equiparar en igual valor los bienes que han sido liquidados y adjudicados, A.M.D. ha entregado a la ciudadana ISSABEL T.N., quien declara recibir conforme, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00), en dinero efectivo y de curso legal en el país, entendiéndose, con el fin de compensar el diferencial existente en los bienes liquidados y adjudicados.

CUARTO

Que la ciudadana I.T.N.D.M., formalmente declara que los derechos y acciones adquiridos por A.M.D. en fecha 17 de junio DE 1997, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R., con sede en Coloncito del Estado Táchira, anotado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del mencionado año, sobre un terreno que constituye una finca parte de mayor extensión, conocida con el nombre de “Buenos Aires”, ubicada en el sector conocido como Las Tiendas, Aldea San Antonio, Municipio S.D.M.d.E.T., en una extensión de catorce hectáreas (14 H) aproximadas, compuesta dicha finca con cultivos de pastos aguacate, naranjos, montañas virgen, otros cultivos agrícolas, un trapiche de hierro con parrilla y tres pailas de cobre, un calentador de cobre movido a motor, galpón con techo de zinc, una casa para habitación familiar, compuesta de siete (7) habitaciones, dos salas de recibo, porche enrejado, con sus respectivas puertas de hierro, comedor-cocina, dos baños, cercada dicha casa en parte y acerolit, pisos de cemento pulido, lavadero, al cual se encuentra anexa dos habitaciones adicionales, una cochinera y gallinero, con techo de zinc, paredes de bloque y pisos de cemento, servicio de agua por tubería proveniente del acueducto del vecindario, un patio de cemento para beneficio del café, una vaquera con comederos y bebederos, una pieza para guardar implementos agrícolas y herramientas de trabajo, demás adherencias y pertenencias del inmueble antes descrito, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Carretera asfaltada o pavimentada que conduce de la tendida hacia San Simón y Hernández. Lado Derecho: Con terrenos que son o fueron de N.J.M. y A.R.. Lado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron de H.C., C.A. o L.M. y Fondo: Con callejón y propiedades que son o fueron de F.M.; son de su única y exclusiva propiedad, por haberlos adquiridos el ciudadano A.M.D., antes identificado, con dinero de su propio peculio obtenido por el ahorro realizado antes de su matrimonio, y en consecuencia dicho bien no pertenece a la comunidad de gananciales.

En atención a la solicitud de homologación de la partición amistosa y por cuanto se evidencia que las partes ya bien identificadas tienen el carácter y legitimidad para actuar en la presente partición por cuanto ambas son comuneros y copropietarios de los bienes ya descritos anteriormente, y que decidieron partir en forma amistosa y por cuanto no es contraria la misma ya que se trata de Derechos Disponibles no habiendo objeciones a la partición.

En consecuencia, en atención a los establecido en el artículo 186 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 788 ejusdem, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos A.M.D. e I.T.N.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.083.534 y V-8.084.594 respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Arenosa, Asentamiento Campesino Baldíos de Sosa, Municipio Sosa del Estado Barinas, y la segunda en la población de Canaguá, Municipio Arzo.C.d.E.M. y hábiles en la forma por ellos convenida.

SEGUNDO

Vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos A.M.D. e I.T.N.P. :

  1. Se le adjudica al ciudadano A.M.D., quedando así: Por su haber en la comunidad le corresponde la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES /Bs. 173.500.000,00) y en pago se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y con la obligación de saneamiento que le hace I.T.N. los siguientes bienes:

PRIMERO Bien N° 2: Un fundo Agropecuario, denominado “Rió Zulia”, con los insumos, implementos agrícolas y semovientes que le corresponden, compuesto dicho fundo por pastos artificiales baquiaría, estrella, argentino y barzales laborables, cercado en todo el perímetro contorno y dividido en cinco potreros, cercados con alambre de púas y estantillos de madera, una casa para habitación, corrales construidos con cabilla aceras y tubos de perforación, electricidad, dos perforaciones que miden treinta y un metros (31 mts), aproximadamente, camellón interno, un galpón para depósito, cuatro tanques abrevaderos y demás adherencias y pertenencias propias del inmueble, con una extensión de Doscientas Cuarenta y Seis punto treinta y ocho hectáreas (246,38 has), radicado en terrenos que se dicen baldíos o de la nación, ubicado en el sector Baldíos de Sosa, también conocido como sector La Arenosa, Asentamiento Campesino Baldíos de Sosa, Municipio Sosa del Estado Barinas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras que son o fueron propiedad de V.P. y vía que conduce a Guanarito, Sur: Con la Agropecuaria Mata Oscura, Este: Con mejoras que son o fueron propiedad de V.P., y Oeste: Con vía que conduce a Guanarito, separa terrenos ocupados por la Agropecuaria Mata Oscura de la familia Altuve, adquirido según documento registrado en fecha 12 de noviembre de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 36, folios 99 al 101 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, y cuyos linderos reales se encuentran descritos en levantamiento topográfico agregado en fecha 05 de octubre de 1999, bajo el N° 2, al cuaderno de Comprobantes llevado por ante la citada Oficina de Registro. Es parte integrante de este bien, el “Hierro” utilizado para marcar animales en el fundo “Agropecuaria Rió Zulia”, y cuyos datos descriptivos constan en el documento registrado en fecha 11 de mayo de 2000 por ante el Registro Subalterno del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el N° 458, folios 115 al 116 del libro N° 03, A los fines del presente documento le asignamos de mutuo acuerdo un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 249.000.000,00).

SEGUNDO Bien N° 3: La cantidad de Sesenta y Un mil Doscientos (61.200) Acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, en la sociedad mercantil Constructora “El Progreso C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de agosto de 1990, bajo el N° 77, Tomo A-2, modificados sus estatutos según Actas de Asambleas de Accionistas N° 2, de fecha 08-02-93, N° 10 de fecha 20/02/98, y N° 13 de fecha 26/02/99, registradas por ante la citada Oficina de Registro en fechas 02-03-93, 23-03-98 y 15-03-99, bajo los Nros 52, Tomo A-6; 16, Tomo A-6 ; y Tomo A-5, respectivamente, A los fines del presente documento le asignamos el valor venal que reflejan dichas acciones según último Balance General aprobado y cuyo monto alcanza a la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00).

TERCERO

Bien N° 5: Un tractor de las siguientes características: Marca: Ford; Tipo: Agrícola; Modelo: 6.610; Color: Azul y Blanco, Pesas Frontales y Traseras, con doble transmisión y dirección hidráulica, cauchos N° 18.4 x 30, serial N° 214767, adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San C.d.E.T., en fecha 17 de abril de 2000, anotado bajo el N° 34, Tomo 43, A los fines del presente documento le asignamos de mutuo y común acuerdo un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Que el valor de los bienes anteriormente descritos e identificados alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 273.500.000,00), existiendo en consecuencia un diferencial a su favor de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00) cantidad de dinero ésta que fue compensada a la ciudadana I.T.N..

  1. Se le adjudica a la ciudadana I.T.N., quedando así: Por su haber en la comunidad le corresponde la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES /Bs. 173.500.000,00) y en pago se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y con la obligación de saneamiento que le hace A.M.D., los siguientes bienes:

PRIMERO

Bien N° 1: Un inmueble que consta de su terreno y una casa de habitación de dos plantas, sobre paredes de bloques, columnas de hierro y concreto armado, pisos de cemento, techo de platabanda, acerolit y machihembrado, consta de siete habitaciones, dos recibos, cocina, comedor, dos baños, garaje, porche y demás servicios, distinguida con el N° 4-5, ubicada en la Carrera Dos, “Cinco de Julio”, de la población de Canaguá, Municipio Arzo.C.d.E.M., adquirida según documento protocolizado en fecha 07 de julio de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., anotado bajo el N° 1, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. A los fines del presente documento le asignamos de mutuo y común acuerdo un valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,00).

SEGUNDO

Bien N° 4: Bienes Muebles y Enseres propios del hogar, consistentes los mismo en todos y cada uno de los artículos del hogar, tales, como juegos de cuarto, juego de comedor, recibo, utensilios de cocina, cocina, nevera, juegos de cubiertos, platos, y demás equipos y mobiliarios adquiridos todos durante la unión conyugal y los cuales hemos estimado de mutuo acuerdo un valor de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,00),

TERCERO

Que a los fines de compensar y equiparar en igual valor los bienes que han sido liquidados y adjudicados, A.M.D. ha entregado a la ciudadana ISSABEL T.N., quien declara recibir conforme, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00), en dinero efectivo y de curso legal en el país, entendiéndose, con el fin de compensar el diferencial existente en los bienes liquidados y adjudicados.

CUARTO

Que la ciudadana I.T.N.D.M., formalmente declara que los derechos y acciones adquiridos por A.M.D. en fecha 17 de junio DE 1997, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R., con sede en Coloncito del Estado Táchira, anotado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del mencionado año, sobre un terreno que constituye una finca parte de mayor extensión, conocida con el nombre de “Buenos Aires”, ubicada en el sector conocido como Las Tiendas, Aldea San Antonio, Municipio S.D.M.d.E.T., en una extensión de catorce hectáreas (14 H) aproximadas, compuesta dicha finca con cultivos de pastos aguacate, naranjos, montañas virgen, otros cultivos agrícolas, un trapiche de hierro con parrilla y tres pailas de cobre, un calentador de cobre movido a motor, galpón con techo de zinc, una casa para habitación familiar, compuesta de siete (7) habitaciones, dos salas de recibo, porche enrejado, con sus respectivas puertas de hierro, comedor-cocina, dos baños, cercada dicha casa en parte y acerolit, pisos de cemento pulido, lavadero, al cual se encuentra anexa dos habitaciones adicionales, una cochinera y gallinero, con techo de zinc, paredes de bloque y pisos de cemento, servicio de agua por tubería proveniente del acueducto del vecindario, un patio de cemento para beneficio del café, una vaquera con comederos y bebederos, una pieza para guardar implementos agrícolas y herramientas de trabajo, demás adherencias y pertenencias del inmueble antes descrito, comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: Carretera asfaltada o pavimentada que conduce de la tendida hacia San Simón y Hernández. Lado Derecho: Con terrenos que son o fueron de N.J.M. y A.R.. Lado Izquierdo: Con terrenos que son o fueron de H.C., C.A. o L.M. y Fondo: Con callejón y propiedades que son o fueron de F.M.; son de su única y exclusiva propiedad, por haberlos adquiridos con dinero de su propio peculio obtenido por el ahorro realizado antes de su matrimonio, y en consecuencia dicho bien no pertenece a la comunidad de gananciales.

QUINTO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales ya descritos en la presente sentencia que homologa.

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

SEPTIMO

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los siete días del mes de abril del año dos mil seis.

JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. B.A.R.

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