Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

Barinas, 17 de Junio de 2008.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2008-950.

DEMANDANTE: A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.229.573, domiciliado en el fundo El Recreo, sector El Tostón, jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas.

ABOGADA ASISTENTE: CIOLYS DEL C.N., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nº 8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.157.

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14-05-2008 en la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por el ciudadano A.M.P., asistido por la abogada en ejercicio CIOLYS DEL C.N..

En fecha 16-06-2008, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario y se le dio el curso de ley correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la decisión de fecha 14 de Mayo de 2008, emanada del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que cursa a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintinueve (129) del presente expediente en la que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:

“… En el presente caso, se hizo evidente que existe una actuación Administrativa llevada a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, según la cual se inicio el procedimiento de rescate de tierras ociosas o inculta en el predio La Verssiola otorgando Declaratoria de Permanencia a La Cooperativa “Los Marqueses” R.L., predio en parte sobre el cual se solicito la medida cautelar de protección Agroalimentaria, actuación ultima para la cual este Juzgado de Primera Instancia es competente, no sobre lo que pudiese representar los efectos de la solicitada medida, por la condición protectora sobre la actuación del ente agrario involucrado, razón esta por la que se determina la incompetencia sobrevenida y funcional al conocimiento de esta causa, y declara su Incompetencia para conocer y seguir tramitando la presente solicitud. Así se decide”.

Ahora bien, observa este Juzgador que el presente asunto trata de una medida cautelar en la cual un particular ciudadano A.M.P., manifiesta ser pequeño productor agropecuario y propietario de un lote de terreno de veintiséis hectáreas con tres mil ciento noventa y ocho (26 has. 3198 m2), que forman parte de una mayor extensión de terreno denominado La Conejera, hoy día La Verssiola, ubicado en el sector El Tostón, jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas; que dicho particular solicita una medida cautelar dada las amenazas y agresiones por parte de la Cooperativa Los Marqueses, hechos que han sido consumados mediante actos agresivos y violentos, ejecutados por personas que se identifican como miembros de la Cooperativa, entre ellos los ciudadanos H.M. y J.M.; actos violentos tales como el corte y tumba de gran parte de las cercas del fundo, construcción de ranchos y el cierre total del acceso a la finca.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior Agrario que se trata de un asunto entre particulares con ocasión de la actividad agraria en la cual el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación entre otras cosas, y cuando se trate de asuntos relacionados con la actividad agraria la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria, distinto es la situación cuando el demandante o demandado, vale decir, cuando una de las partes sea un ente agrario conocerá el Tribunal Superior Agrario, competente por la ubicación del inmueble como Tribunal de Primera Instancia.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal Superior Cuarto Agrario, es incompetente para conocer del presente expediente, se presenta un conflicto negativo de no conocer, lo cual hace necesario La Regulación de la Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente predeterminado por la Ley, en consecuencia corresponde a La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes y es por ello que este Juzgado Superior Cuarto agrario lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil ocho.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha, siendo los doce meridiem (12:00 m) se publicó la anterior decisión. Conste,

El …

Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2008-950.

Cpv.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR