Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 7 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO : IP01-S-2004-001423

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

Penado: A.S.G.B., venezolano, 24 años de edad, de profesión indefinida, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.794.238, natural y residenciado en la calle campo Elías, casa Nº 53, entre calle el milagro e I.B.L.P.d.C.d.E.F., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, delito este tipificado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.D.G.D.Y.. Actualmente se encuentra se encuentra privado de libertad en el recinto de detenciones preventivas del M.d.E.Z..

CON DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 16 de Junio de 2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Cuarto de Control, previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado A.S.G.B., una averiguación criminal por Cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, delito este tipificado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del n.D.G.D.Y..

  2. Que el hoy condenado A.S.G.B., en fecha 02 de Julio de 2004, se presento, ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de ponerse a derecho por la Orden de Aprehensión que había en su contra; y en la misma fecha fue presentado ante el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, del cual fue impuesto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

  3. Que en fecha 12 de Marzo de 2008, se llevo acabo audiencia Preliminar. En donde admitió los hechos, y fue condenado a cumplir la pena de prisión de 3 años. Y fue remitido de nuevo al Centro de Arresto y Detenciones Preventivo El Marite, a la orden del tribunal Noveno de Juicio, que se le sigue, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano V.A.G.N..

  4. En fecha 13 de Marzo el tribunal Cuarto de Control, profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado A.S.G.B., condenándolo a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, delito este tipificado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

  5. Que en fecha 28 de Marzo de 2009, remitió la referida causa a los tribunales de ejecución.

  6. Que en fecha 16 de Junio 2009, se le dio entrada a la Sentencia Condenatoria, a los fines de proseguir el curso de ley, y se ordeno su inclusión en el inventario de causa en trámite llevado por este tribunal.

    CAPITULO II

    Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

    Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 13 de Marzo de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado A.S.G.B., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

  7. En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado A.S.G.B., esta en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivo El Marite, a la orden del tribunal Noveno de Juicio, que se le sigue, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano V.A.G.N. por oficio Nº 3169-07, de fecha 12 de Diciembre de 2007, y fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, es por lo que hasta la presente fecha permaneció privado de la libertad por el lapso de calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado y la cumplirá el día Doce (12) de Marzo de 2011.

    Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada texto integro en fecha 13 de Marzo de 2008 por el tribunal Quinto de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

    En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado A.S.G.B. tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

    1. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es NUEVE (09) MESES, la cual será exigible a partir del 12 DE DICIEMBRE DE 2009.

    2. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, la cual será exigible a partir del 12 DE MARZO DE 2010.

    3. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es DOS (02) AÑOS, la cual será exigible a partir del 12 DE MARZO DE 2011. Y,

    4. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual será exigible a partir del 12 DE MAYO DE 2011. Y,

    Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado A.S.G.B., antes identificado, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

    CAPITULO III

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal Primero Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de S.A.d.C., de fecha 13 de Marzo de 2008, mediante la cual condenó a A.S.G.B., plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, delito este tipificado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, Código Penal con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente,.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público.

Se exhorta, al tribunal de Ejecución, de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer a los fines de que ejerza funciones de vigilancia y control en cuanto al cumplimiento de pena del referido penado conforme a lo dispuesto en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se remite copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del computo efectuado. Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en calle 96, esquina avenida 04, edificio Don Diego, Piso 5, al lado de la Alcaldía de Maracaibo; a los fines que se les realice al penado el informe técnico a él penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. K.G.M.

LA SECRETARIA

ASUNTO: IP01-S-2004-001423

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