Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Castor Uviedo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)
SALA DE JUICIO N° 2.-
197° y 148°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por las ciudadanas A.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.623.596, Padre y representante legales de los niños, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente), así como también los mayores J.C., H.M., M.A., y R.A., SOSA ARMADA, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio H.D. BALCAZAR G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:
En fecha 26 de Marzo de dos mil siete (26-03-2007), Falleció ab-intestato en esta ciudad de San F.d.A., tal como costa en el acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio San F.E.A., quien dejo los derechos correspondientes a unas prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le pudieron haber correspondido por los servicios prestados como obrera en el Ambulatorio Rural “El Yagual”, adscrito al Instituto Autónomo de S.d.E.A. (Insalud - Apure). A fin de que se sirva declararnos UNISCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que nos pudieran corresponder, dejados por mi cónyuge y madre de los hijos habidos en nuestra unión matrimonial, antes identificados con la prenombrada “de cujus” I.C.A.S., y se nos conceda el titulo suficiente. Pido se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos.
En fecha 04-06-2.007, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 08-06-2007 oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos J.N.A.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.584.471, y PADILLA P.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.628, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De-Cujus I.C.A.S., igualmente dieron fe de que el prenombrado De-Cujus era padre de los niños y ciudadanos Hnos. se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente), de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.
En fecha 13-06-07, fue notificada personalmente la Represente del Ministerio Publico. Y por cuanto en los folios 4, 5, 6, 7, 8, y 9, de las presentes actuaciones se demuestra que los niños son hijos de la De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación materna de los niños sujetos a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano A.A.S., conjuntamente con los hijos Hnos. se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente), de la De-Cujus I.C.A.S., reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. C.J.U..-
El Secretario,
Dr. R.A.R.L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. R.A.R.L.
Exp. N° 892/CJU/RAR/lesvie.-