Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)

SALA DE JUICIO N° 2.-

197° y 148°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por las ciudadanas A.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.623.596, Padre y representante legales de los niños, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente), así como también los mayores J.C., H.M., M.A., y R.A., SOSA ARMADA, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio H.D. BALCAZAR G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:

En fecha 26 de Marzo de dos mil siete (26-03-2007), Falleció ab-intestato en esta ciudad de San F.d.A., tal como costa en el acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio San F.E.A., quien dejo los derechos correspondientes a unas prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le pudieron haber correspondido por los servicios prestados como obrera en el Ambulatorio Rural “El Yagual”, adscrito al Instituto Autónomo de S.d.E.A. (Insalud - Apure). A fin de que se sirva declararnos UNISCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que nos pudieran corresponder, dejados por mi cónyuge y madre de los hijos habidos en nuestra unión matrimonial, antes identificados con la prenombrada “de cujus” I.C.A.S., y se nos conceda el titulo suficiente. Pido se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos.

En fecha 04-06-2.007, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.

En fecha 08-06-2007 oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos J.N.A.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.584.471, y PADILLA P.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.628, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De-Cujus I.C.A.S., igualmente dieron fe de que el prenombrado De-Cujus era padre de los niños y ciudadanos Hnos. se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente), de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.

En fecha 13-06-07, fue notificada personalmente la Represente del Ministerio Publico. Y por cuanto en los folios 4, 5, 6, 7, 8, y 9, de las presentes actuaciones se demuestra que los niños son hijos de la De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación materna de los niños sujetos a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano A.A.S., conjuntamente con los hijos Hnos. se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente), de la De-Cujus I.C.A.S., reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..-

El Secretario,

Dr. R.A.R.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Dr. R.A.R.L.

Exp. N° 892/CJU/RAR/lesvie.-

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