Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIgnacio López
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 9 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002745

ASUNTO: RP11-P-2014-002745

Celebrada en fecha Ocho (08) de Mayo de 2014, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: A.Y.L.L. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de alguno por lo que se hizo pasar a la sala a la defensa pública penal de guardia Abg. C.G., quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a A.Y.L.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/05/2014 donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia que ella se encontraba en la ventana de su casa y el ciudadano A.L. le pidió el favor de que le pasara su bastón, cuando esta se lo dio se lo lanzó y se lo pegó en la cara lo cual le causó una herida que ameritó dos puntos de sutura. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); solicito se ratifiquen las medidas de protección a la victima establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: A.Y.L.L., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 01/01/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.019.773, hijo de R.L. (difunto) y E.L. (difunta), y residenciado en: Yoco calle bolívar, casa sin numero, cerca de la policía. Guiria Municipio Valdez estado Sucre, y expone: “No deseo declarar. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Me opongo a la pretensión fiscal por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que acredite el tipo penal pre calificado por lo que solicito la libertad sin restricciones para mi representado y de otorgar la medida solicitada por la vindicta pública solicito que la misma sea por la Comandancia de la Policial de Guiria. Solicito copias simples, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra de A.Y.L.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; y asimismo solicita se le impongan de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., así como lo alegado por la defensa pùblica. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 06/05/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA de fecha 06/05/2014 donde la victima de autos deja constancia en su acta de denuncia que ella se encontraba en la ventana de su casa y el ciudadano A.L. le pidió el favor de que le pasara su bastón, cuando esta se lo dio se lo lanzó y se lo pegó en la cara lo cual le causó una herida que ameritó dos puntos de sutura, cursante al folio 03. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, cursante al folio 04. INFORME MEDICO, donde se deja constancia que la victima presentó herida con objeto contundente en región frontal que amerito sutura, cursante al folio 06. ACTA POLICIAL Suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial del Municipio Valdez, donde dejan constancia de los hechos ocurridos. Cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cursante al folio 15. MEMORANDUM Nº 9700-184-345, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 16 del presente asunto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 5º y 6º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 de la Ley Especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, A.Y.L.L., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 01/01/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.019.773, hijo de R.L. (difunto) y E.L. (difunta), y residenciado en: Yoco calle bolívar, casa sin numero, cerca de la policía. Guiria Municipio Valdez estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-

Juez Quinto De Control

Abg. Y.L.A.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR