Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Revisión de Medida de Protección y Seguridad por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la aplicación de Medida de Protección y Seguridad a favor de la Víctima V.A.R., y en contra del ciudadano A.A.B.N., a quien imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Tercera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado F.S., quien expresó que ratificaba el escrito de formal Solicitud de ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de MEDIDA de PROTECCIÓN y de SEGURIDAD, contra el imputado A.A.B.N., así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana V.A.R.B., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 6° y 13° de la citada Ley; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de Medidas de Seguridad y Protección antes mencionadas, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y por último solicitó copias simples de la presente acta..

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano A.A.B.N., venezolano, de 41 años de edad Cédula de Identidad N° V-8.639.148, soltero, nacido en la Ciudad de Caracas en fecha 18-04-66, hijo de A.d.B. y A.B., de profesión comerciante, domiciliado en la Calle Arismendi, casa No. 42, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4323041, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, por lo que se le asignó la Defensora Pública Penal O.G..- Ejerció su derecho el imputado, y expreso: “yo no fui detenido en el momento del hecho a mi me fueron a buscar a mi casa donde yo vivo con esta misma ciudadana, yo tengo esto que me lo entregan un papel, la ciudadana que vive conmigo es hermana de un inspector de la policía, nosotros discutimos ella arrojo una cerveza por la ventana del taxi, y hasta el taxista se sorprendió y yo solo le quise dar en las manos, yo con los puños no le di, yo me hago responsable de eso, yo no tengo ningún problema en comprometerme a todo lo que usted dice, pero a mi me no me detienen yo me presento y me llevan a la PTJ y como usted pude ver vea mi camisa mi boca, mi cabeza esto fue con la cacha de la pistola, ella tiene un hermano funcionario, me agredieron me dieron patadas, esta sangre es mía no es de ninguna otra persona eso es lo que me desconcierta porque si ya yo había presentado al IAPES me agreden, me quitaron las llaves de mi casa se fue una comisión con ella no se que revisaron en mi casa, yo no quise tocar mis llaves allí las deje. Es todo.. Es todo”.- Por su parte la abogada defensora designada, O.G. argumentó: “tal y como lo señala mi defendido el cual esta conciente de la situación generada comprometiéndose a la vez ante este tribunal a no en ninguna otra oportunidad que se genere esta situación, manifiesta también mi defendido que hay el caso de un niño al cual el se siente comprometido y no quiere que esta relación se vaya a ver en un futuro, porque el tiene que acercarse a la victima porque le esta consiguiendo a ese niño un cupo en un liceo, aunque el fiscal haya solicitado esta medidas de no acercamiento a la victima que no haya hostigamiento ni acoso, el se compromete en esta sala a no volver a ocurrir, lo que si voy a solicitar es que se ordene la practica de un examen en la persona de este ciudadano el cual manifestó que había sido agredido por funcionarios del CICPC, entendiendo que los problemas que genera la pareja realmente son de adultos como usted también viendo acá el se esta comprometiendo a no violar los delitos contemplados en la ley especial, así mismo le solicito se le ordene ir a un centro de rehabilitación, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.-

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control, vista la solicitud Fiscal, los argumentos de la defensa, la declaración del imputado y la revisión de las actas procesales, Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta policial de fecha 16 de Septiembre la cual cursa al folio 2 y en la que se asientan las diligencias de funcionarios del I.A.P.E.S, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar así como las condiciones en que fue aprehendido al hoy imputado A.A.B.N.; cursa al folio 06, acta de entrevista rendida por la ciudadana V.A.R.B., en su carácter de victima quien narra los hechos que atribuye al imputado de autos agresiones y amenazas en su contra; al folio 21 cursa examen médico legal practicado a la víctima donde se detallan las lesiones sufridas por esta indicándose asistencia médica por un día y curación e incapacidad 8 días; cursa al folio 14 acta de investigación penal de fecha 16 de septiembre del presente año; cursa al folio 17 memorandum No. 9700-174-SDC-1515, donde se deja constancia de las entradas policiales que registra el imputado; cursa la folio 19 examen medico legal No. 162, practicada a la victima V.A.R.B. en la cual se puede constatar las heridas presentadas por esta; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales, ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y observando que conforme al contenido del folio 09 de las actuaciones el órgano instructor con fundamento en lo previsto en el artículo 87 impuso medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y es solicitud del Ministerio Público que las mismas sean ratificadas por este Tribunal, es por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 88 ejusdem, ratifica e impone al imputado de autos las medidas previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6°, consistentes en restringir el acercamiento del imputado a la víctima agredida, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de que éste por sí mismo o por interpuestas personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o integrantes de su familia, en consecuencia este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al imputado A.A.B.N., venezolano, de 41 años de edad Cédula de Identidad N° V-8.639.148, soltero, nacido en la Ciudad de Caracas en fecha 18-04-66, hijo de A.d.B. y A.B., de profesión comerciante, domiciliado en la Calle Arismendi, casa No. 42, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4323041, de conformidad con los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistentes en restringir el acercamiento del imputado a la víctima agredida, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de que éste por sí mismo o por interpuestas personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o integrantes de su familia, Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en beneficio de la facultad Acuerda que el siguiente procedimiento continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. Asimismo se acuerdan previa solicitud de la defensa la practica de examen medico legal, al imputado de autos, acordándose librar oficio a la Medicatura Forense a los fines de que practique el mismo, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas haciéndose efectiva la libertad desde esta misma sala. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide

Juez Sexto de Control,

Abg. Rosiris R.R.

El Secretario

Abg. Aulio Duran.

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