Decisión nº 19 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio Ordinario

N° Expediente : 13574 N° Sentencia : 19 Fecha: 14/06/2012 Procedimiento:

Divorcio Ordinario

Partes:

A.B.V.. NERVA CHACÍN

Resumen:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano A.A.B., asistido por el abogado en ejercicio F.E.R.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 191 del Código Civil Venezolano.

Juez/Ponente:

Carlos Rafael Frías

Organo:

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Maracaibo, 14 de Julio de 2012.- 202º Y 153º Recibida como ha sido por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, la demanda que por Divorcio Ordinario sigue el ciudadano A.A.B.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.739.884, asistido por el abogado en ejercicio F.E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.243, en contra de la ciudadana N.N.C.P., y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones: I Las causales de Divorcio, se encuentra establecido en el artículos 185 del Código Civil Venezolano, de las siguientes formas: : El artículo 185.- Son causales únicas de Divorcio: “ …..2° El abandono voluntario….” Ahora bien el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos” “Esta norma obliga al Juez a proveer a la admisión o negación de la demanda teniendo el demandante el derecho de apelar de tal negativa. Esta facultad del Juez, en virtud de la cual puede negar la admisión cuando aparezca contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición contraria a la Ley.” Según el autor E.C.B., Código de Procedimiento Civil, Año 2004. Ahora bien el Articulo 191 del Código Civil Venezolano, establece que: “La acción de divorcio y la separación de cuerpo, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.” (negritas nuestras) Ahora bien, se evidencia de las actas que, el ciudadano A.A.B.B., expuso textualmente lo siguiente: “…En fecha 17 de JULIO del año Dos Mil, luego de una reunión entre ambos cónyuges el Ciudadano ABERLADO A.B., abandono el domicilio conyugal, para establecer domicilio en otra vivienda en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, no regresando mas a vivir en el desde esa fecha, en la cual quedó rota nuestra relación de pareja…” Una vez recibida la presente demanda en este Juzgado se procedió a examinar los extremos requeridos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil para la admisibilidad de la demanda formulada, considerando el Juez que con tal carácter suscribe que del análisis exhaustivo y minucioso de la demanda de Divorcio Ordinario formulada por el ciudadano antes mencionado, se constató que siendo el demandante el que incurren en las causales taxativas de Divorcio es imperioso para este sustanciador determinar conforme al articulo 191 la Inadmisibilidad de la acción intentada. En consecuencia de acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgador procede a declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda formulada, ya que la misma no fue intentada por el cónyuge que no ha dado lugar a ninguna de las causales de divorcio establecida en la Ley. Por lo cual se configura la provisión de la Ley de admitir la acción propuesta, lo cual será establecida en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se decide. DISPOSITIVO Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano A.A.B., asistido por el abogado en ejercicio F.E.R.A., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 191 del Código Civil Venezolano. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- EL JUEZ PROVISORIO Dr. C.R.F. LA SECRETARIA Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el Nro._______.- LA SECRETARIA Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL CRF/MRAF/greine

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