Decisión nº PJ0192012000148 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDaños Mat. Y Daño Emerg. Derivado De Acc. Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-T-2000-000004 (3136)

ANTECEDENTES

Recibida en fecha 01/11/2002 la presente demanda de lucro cesante, daño emergente y daños materiales proveniente de accidente de tránsito por distribución interpuesta por el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.098.069, asistido por la ciudadana M.D.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.805 contra los ciudadanos O.M.P.G. y Y.B.I.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.597.878 y V-4.916.685, respectivamente.

Alega los siguientes hechos:

Que el día 19/03/2000 aproximadamente a las 4:40p.m. en esta Ciudad cuando se encontraba en el barrio Los Coloraditos parado en un vehículo alquilado para taxi de las siguientes características: marca: CHEVROLET-MALIBU, modelo: 1979, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: BEIGE, serial de carrocería: 1T19MJV112280, placas:_ 076-904, para saludar a un vigilante privado escucho un frenazo muy fuerte que provenía de la entrada de Agua Salada del lado izquierdo , al voltear observó que un vehículo de las siguientes características: marca: FORD FESTIVA, modelo: 1998, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: AZUL, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: BJAAVVP15176, placas: BAJ-50E, que avanzaba a gran velocidad, el cual se elevó por encima de la cuneta de la vía, chocó contra su vehículo por el centro del lado izquierdo y lo arrastro unos seis u ocho metros aproximadamente en un ángulo de 90º, quedando atravesado y hacia atrás continuando arrastrando su vehículo hasta que se le apago el motor al otro vehículo, éste último es propiedad del ciudadano O.M.P.G. y conducido para ese momento por el ciudadano J.B.I.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.916.685.

Por lo antes planteado se le causó una serie de daños a su automóvil por la imprudencia y el exceso de velocidad con el que se desplazaba el segundo vehículo identificado, cuyos daños fueron tan severos que toda su estructura tuvo pérdida total.

Indicó que el día que ocurrió el accidente se disponía regresar a su residencia, después de desempeñar sus actividades diarias de taxista, en su propio vehículo, el cual le producía diariamente en forma bruta la cantidad de quince mil Bolívares (de la moneda antigua), los cuales destinaba para su manutención y su familiar, tales circunstancia le generaron perjuicios irreparables a su persona y grupo familiar.

Igualmente expresó que psicológicamente se ve afectado por verse imposibilitado de producir las cantidades de dinero que producía, al margen de la angustia de sus hijos, que conforma su grupo dependiente del producto de su trabajo.

Por las razones antes expuestas demanda a los ciudadanos O.M.P.G. y J.B.I.G. por daños materiales, daños emergentes y lucro cesante proveniente de accidente de tránsito.

Se admitió la demanda mediante auto de fecha 05/12/2000 y se ordenó el emplazamiento de los demandados.

Practicadas las diligencias pertinentes por el ciudadano alguacil para la citación personal de los demandados, siendo que el ciudadano J.I.G. no quiso firmar y O.P. no pudo ser localizarlo, a solicitud de partes se procedió a efectuar las citaciones mediante boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y carteles conforme lo previsto en el artículo 223 eiusdem.

El 01/03/2001 el codemandado J.B.I.G. procedió a consignar escrito de contestación de la demanda expresando lo siguiente:

Solicitó se citara en garantía a la empresa de seguros Multinacional de Seguros, C.A., por cuanto entre la referida compañía de seguros y el titular del vehículo conducido por su persona existe un contrato de seguro que cubre los conceptos de responsabilidad civil del vehículo, daños a cosas y a personas, entre otros, dicho contrato se encontraba vigente para el momento de producirse la colisión y por haberse notificado en tiempo hábil el mismo.

De los hechos negados:

• Que el vehículo del demandante haya quedado atravesado en la avenida que conduce al Puente Angostura porque no venía ningún vehículo por ambos lados de dicha vía.

• Que haya actuado imprudente e irresponsablemente y que se haya desplazado a exceso de velocidad y que haya dejado 15 metros de rastro de frenos en el pavimento.

• Que el informe levantado por las autoridades del Tránsito se parcialice con su persona.

• Que no se haya dejado auscultar por los paramédicos del Cuerpo de Bomberos, pues, cuando éstos hicieron actos de presencia ya se había sido trasladado a un centro asistencial privado.

• Que la colisión haya causado la imposibilidad para que el actor se gane la vida y mantenga a su familiar y que lo haya afectado psicológicamente.

El codemandado O.M.P.G. se dio por citado y en fecha 01/04/2002 procedió a dar contestación a la demanda con los mismos alegatos del codemandado Y.B.I.G., quien ratificando su contestación el 02/04/2002.

Mediante auto de fecha 27/09/2002 se ordenó la citación de la empresa de seguros Multinacional de Seguros, C.A., y hasta tanto no se produzca la citación del garante el juicio quedará en suspenso por un lapso que no podrá exceder de treinta días continuos, pasado el lapso el juicio continuara su curso.

El día 14/11/2011 la parte accionante promocionó el mérito favorable de los autos.

En fecha 06/12/2002 el actor consignó escrito de informes.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

Esta causa ha estado paralizada desde el 14 de febrero de 2003 fecha en la que terminó el lapso de diferimiento para dictar sentencia definitiva acordado en el auto del 14 de enero de 2003 suscrito por la Jueza que en ese entonces estaba a cargo de este órgano jurisdiccional.

En relación con la figura del decaimiento de la acción la Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: F.V.G.), señaló:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

.

En el caso de autos, la causa ha estado paralizada en estado de sentencia durante nueve (9) años, tiempo que excede el lapso de prescripción de un (1) año que establecía la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre a la fecha de presentación de la demanda para incoar la acción de reparación del daño ocasionado por un accidente entre vehículos. Esta situación hace presumir que el demandante ha perdido el interés procesal en que se le decida su pretensión por cuya virtud se declara que ha operado el decaimiento de la acción que pone fin al proceso. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN que se inició por demanda por lucro cesante, daño emergente y daños materiales proveniente de accidente de tránsito incoada por el ciudadano A.R.C. contra los ciudadanos O.M.P.G. y Y.B.I.G..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (1:55 p.m.)

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/editsira.

Resolución Nº PJ01920120000148

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