Decisión nº 0067-2005-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 10 de Marzo de 2005.

194° y 145°

SENTENCIA Nro. 0067-2005-I

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE N° 7713

Se le dio entrada a la presente demanda de cobro de bolívares en fecha 08-11-2000, incoada por el ciudadano A.I.G.G., titular de la cédula de identidad N° 2.926.840, contra el ciudadano A.R.C.F. 2.927.522. el endosatario en procuración al cobro de la parte actora, es el Abogado J.I.G., titular de la cédula de identidad N° 10.460.029, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.605.

En fecha 25-01-2001, el alguacil del Tribunal diligenció e el expediente e hizo constar que practicó la intimación de la parte demandada.

En fecha 12-02-2001 la apoderada judicial de la parte demandada, Dra. R.F.A., hizo oposición al decreto de intimación, siguiendo el procedimiento por los trámites del juicio ordinario civil.

En fecha 31-10-2001 la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 28-11-2001 la parte actora consignó las pruebas que constan en autos y que serán analizadas mas adelante.

En fecha 29-11-2001 la parte demandada consignó las pruebas que rielan en autos y que serán analizadas por esta Jurisdiscente.

La parte actora expone en el libelo de demanda lo siguiente:

…acudo ante su competente autoridad para intimar el pago al ciudadano ANOTONIO R.C.F., (librado y aceptante, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.927.522, de este domicilio y residenciado en la Urbanización Cumaná III, calle N° 01, quinta MARUBIC, Parroquia A.d.M.A.S.d.E.S., de las siguientes cantidades:

PRIMERO: La suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que representa el monto de los cambiales anexos a este escrito, fundamento de esta pretensión.

SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada a la tasa del 5% anual, computados a partir del vencimiento de cada uno de los instrumentos cambiarios mencionados y que ascienden a QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 541.200,00), mar los que invariablemente se sucederán por el tiempo de este procedimiento y finalmente hasta la satisfacción de la obligación.

TERCERO: Asimismo, se agrega el monto que implica el 1/6 por ciento del valor de la cantidad hoy demandada, esto es NUEVE MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 9.600,00).

CUARTO: Además los honorarios profesionales otorgados por la ley, equivalente al 25% del valor de la demanda, también las costas de procedimiento prudencialmente calculadas por el Tribunal.

Asimismo, solicito que se proceda a ordenar la corrección monetaria a que hubiere lugar, por constituir esta una obligación de interés privado y dineraria.

La apoderada judicial de la parte demandada, DRA. R.F.A., titular de la cédula de identidad N° 2.924.300 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.452, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en la Urbanización A.E., calle Unión N° 06, expone en el escrito de contestación de la demanda lo siguiente:

…El ciudadano A.I.G., con esta demanda pretende que se le cancele una cantidad de dinero reflejada en unas letras de cambio que fueron soporte de una contratación que existe entre mi representada y la beneficiaria de dichas letras , en dicha contratación existe una obligación de parte de la beneficiaria de las letras en el sentido de que si aparecieren deudas anteriores a la negociación serían canceladas por ella, o sea por la señora O.J.N.R. y que debía entregar todos los recibos cancelados de agua, luz, teléfono, etc. Y las solvencias del Seniat y otras y que si aparecían deudas de proveedores anteriores a la negociación, serían canceladas por ella. De igual manera existe una cláusula donde el incumplimiento de alguna de las cláusulas trae como consecuencia el pago de daños y perjuicios para la parte que incumpla y están tasados los daños en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La endosante de la letra incumplió con mi representado ya que una vez que se hizo la contratación comenzaron a aparecer las deudas con Eleoriente, Hidrocaribe, Aseo, multas de licores (Seniat), multas de la Alcaldía, reclamos de proveedores, inexistencia de los Libros de comercio y otra serie de irregularidades que en su oportunidad serán reclamadas ya que no son objeto de este juicio. En cuanto a la negociación quiero señalar que la misma se efectuó el día 28 de octubre de 1998 y se cancelaron en primer lugar TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) una letra por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y de inmediato comenzaron las conversaciones para lograr una compensación entre lo que quedaba adeudando mi representado y las deudas e irregularidades que había dejado la señora O.J.N.R. y que de acuerdo con el contrato suscrito, se había comprometido a cancelar, pero no fue posible solventar la situación porque la mencionada ciudadana se fue de la ciudad evadiendo las obligaciones contraídas y dejando a mi representado con todas las deudas y multas que tenía antes de la negociación. Anexo documento debidamente notariado donde consta la negociación efectuada, las letras de cambio representado las cuotas del saldo del precio de la negociación y las obligaciones contraídas, no habiendo encontrado otra solución para ella que tratar el monto de las letras endosando las mismas a pesar de que en las letras consta que son parte de una contratación.

El abogado J.I.G., endosatario en procuración al cobro promovió como pruebas los instrumentos cambiarios signados 2/3 y 3/3 , insertos a los folios 4 y 5 del expediente y que fueron consignados conjuntamente con el libelo de la demanda y la confesión de la parte demandada.

La apoderada judicial de la parte demandada, al presentar escrito de promoción de pruebas manifestó lo siguiente:

Doy por reproducidos los documentos que acompañé a la contestación a la demanda y que fueron otorgados por ante la Notaría Pública de Cumaná…Con el objeto de comprobar que la negociación existente entre mi representado y la ciudadana O.J.N.R., fue incumplida por ella, de conformidad con lo establecido en el documento que corre inserto a este expediente y que fue acompañado con la contestación de la demanda y que mi representado trató de que se efectuara una compensación tal y como lo había conversado y estaban esperando para ello, la deuda definitiva del impuesto sobre de la renta que no había sido determinada aún por el SENIAT y correspondiente a los ejercicios anteriores a la venta efectuada a mi representado donde habían dado un monto aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), y que al no haberle entregado los recibos cancelados de todas las obligaciones pendientes que comenzaron a aparecer una vez celebrada la negociación, los cuales produzco y acompaño parcialmente a este escrito (no son las únicas deudas):

7) Marcado “A” Copia del convenio de pago que celebró mi representado con la empresa ELEORIENTE el 08 de enero de 1999…(sic)…

8) Marcado “B” Acta de requerimiento de cancelación de derechos pendientes de fecha 24 de noviembre de 1999, por un monto de Bs. 327.000,00…(sic)…

9) Marcado “C” Solicitud de deuda por no haber declarado el año 1998 en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre Bs. 350.000,00.

10) Marcado “D” Revisión de patente de Industria y Comercio por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre Bs. 33.192,00.

11) Deuda con Hidrocaribe por un monto de Bs. 213.233,00. Anexo marcado “E” Estado de cuenta y notificación…(sic)…

12) Acta de visita Fiscal donde consta que no se presentaron los libros de entrada y de salida de especies alcohólicas la anexo marcada “F”…(sic)…Con anterioridad habían efectuado una visita en fecha 17 de julio de 1999, no presentaron la autorización para el traslado del expendio de bebidas alcohólicas anexo marcada “G” el Acta levantada.

Establecieron que compensarían las deudas existentes con el monto que adeudaba mi representado, pero esto no ocurrió y la señora O.N.R. trató de librarse de las deudas endosando las letras que se encuentran en este expediente.

Al analizar las pruebas aportadas por la parte actora ha quedado plenamente demostrada la existencia de una obligación en cabeza del ciudadano A.C.F., titular de la cédula de identidad N° 2.927.522, de pagar las sumas de dinero especificadas en las cambiales que rielan insertas a los folios 04 y 05 del expediente. Así se establece.

La parte demandada opuso como defensa la existencia de una supuesta convención entre la ciudadana O.N.R., endosante de las letras cuyo cobro se demandan, titular de la cédula de identidad N° 2.796.421, y el ciudadano A.R.C., parte demandada, titular de la cédula de identidad N° 2.927.522, mediante la cual ambos compensarían las deudas existentes entre ellos, con el monto que éste último adeudaba a aquella en virtud de la contratación que realizaron en fecha 23-10-2001 ante la Notaría Pública de Cumaná, mediante documento autenticado bajo el N° 04, tomo 95 de los libros respectivos que riela inserto del folio 40 al folio43. De la revisión de este documento no se pudo constatar la existencia de la supuesta convención entre la ciudadana O.N.R., endosante de las letras de cambio que rielan insertas en autos y el ciudadano A.R.C., parte demandada, para compensar recíprocamente las deudas. Asimismo, ninguna de las pruebas promovidas por las parte demandada, las cuales ya fueron mencionadas ut supra, logró demostrar la supuesta convención de compensación entre la ciudadana O.N.R., endosante de las letras de cambio que rielan insertas en autos y el ciudadano A.R.C., parte demandada En consecuencia no fue demostrada la defensa opuesta por la parte demandada. Así se establece.

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

En la presente causa los alegatos hechos por la parte actora han resultado plenamente demostrados y al haber cumplido ésta con el imperativo legal impuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento civil de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, lo lógico y procedente en derecho será declarar con lugar su pretensión, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA INCOADA POR COBRO DE BOLÍVARES por el ciudadano A.I.G.G., titular de la cédula de identidad N° 2.926.840, contra el ciudadano A.R.C.F. titular de la cédula de identidad N° 2.927.522. El endosatario en procuración al cobro de la parte actora es el Abogado J.I.G., titular de la cédula de identidad N° 10.460.029, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 71.605.

Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades:

PRIMERO

La suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que representa el monto de los cambiales anexos al libelo de demanda y que rielan inserta a los folios 04 y 05 del expediente.

SEGUNDO

Los intereses de mora de la obligación demandada a la tasa del 5% anual, computados a partir del vencimiento de cada uno de los instrumentos cambiarios mencionados y que ascendía al momento de presentación de la demanda a QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 541.200,00), mas los que invariablemente se sucederán por el tiempo de este procedimiento y finalmente hasta la satisfacción de la obligación, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Asimismo, el monto que implica el 1/6 por ciento del valor de la cantidad demandada, esto es NUEVE MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 9.600,00).

CUARTO

Además los honorarios profesionales otorgados por la ley, equivalente al 25% del valor de la demanda, que asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.637.000,00).

Asimismo, se ordena practicar la corrección monetaria sobre los montos antes mencionados, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

La apoderada judicial de la parte demandada es la Abogada R.F.A., titular de la cédula de identidad N° 2.924.300 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.452.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 eiusdem.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES LA PRESENTE DECISION MEDIANTE BOLETA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. I.C. BARRETO LOZADA,

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA L.D.B.;

En la misma fecha (10-03-2005), siendo la 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. ISMEIDA L.D.B.;

SENTENCIA Nro. 0067-2005-I

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE N° 7713

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