Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 13 de Noviembre de 2006

196 ° y 147 °

CAUSA N° 1As 1318-06

JUEZ PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO R.

ACUSADOS: F.A.R.J., W.A.R. y J.G.C.

VÍCTIMA: V.M. CAMACHO

DELITO : CONDUCCIÓN ILÍCITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE AUTORÍA

REPRESENTACIÓN

FISCAL: FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474, en concordancia, con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos DR. PABLO DE LA C.P.A., Defensor Privado de los ciudadanos F.A.R.J., W.A.R. y J.G.C. en fecha 05-10-2006, así mismo el escrito del ciudadano: M.D.J.T., en su condición de Abogado Querellante contra la decisión de fecha 22 de Septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la causa N° 1M-248-04, mediante la cual el Tribunal Aquo declaró condenar a los supras mencionados a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión de los delitos de CONDUCCIÓN ILÍCITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE AUTORÍA previstos y sancionados en los artículos 12 ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal más las accesorias legales previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano V.M. CAMACHO.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 851 al 865 riela escrito de apelación fundamentado en los artículo 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 32 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, Artículo 207 del Código Penal, artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cual es ejercido en fecha 05-10-2006 por el DR. PABLO DE LA C.P.A., en su carácter de Defensor Privado, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal

En los folios 866 al 869 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 06-10-2006 por el abogado M.D.J.T. en su carácter de Apoderado de la Víctima, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 23-10-2006, folio 872 de la presente causa, que desde el día 05-10-06, fecha en que se dio por notificado el abogado PABLO DE LA C.P.A., Defensor Privado, transcurrieron nueve (09) días de despacho discriminados de la siguiente manera: lunes 25, martes 26 miércoles 27, Jueves 28 y viernes 29 de Septiembre de 2006, lunes 02, martes 03, miércoles 04 y Jueves 05 de Octubre de 2006, así mismo el 06-10-2006 fecha en que igualmente el Abogado M.D.J.T., interpuso recurso de Apelación transcurrieron (10) días de Despacho discriminados de la siguiente manera: lunes 25, martes 26 miércoles 27, Jueves 28 y viernes 29 de Septiembre de 2006, lunes 02, martes 03, miércoles 04, Jueves 05 y viernes 06 de Octubre de 2006, por lo que fueran interpuesto ambos recursos en tiempo hábil, de conformidad a lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal penal,

Así mismo observa esta sala, que el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor Privado y por el Apoderado de la victima, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Instancia considera admisible el presente recurso. Y asi se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones ejercidos por los Abogados PABLO DE LA C.P.A. defensor privado de los ciudadanos J.G.R., W.A.R. y F.A.R. y el abogado M.D.J.T. en su carácter de Apoderado de la víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-10-2006, en la causa 1M-248-04 (nomenclatura de ese Tribunal), la cual lo condena a cumplir la pena de cuatro ( 04) años de prisión, por la comisión del delito de CONDUCCIÓN ILÍCITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE AUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 12, ordinal 2º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 22-11-2006 a las 9:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Trece ( 13 ) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).

P.S.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

K.S.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1As -1318-06

PS/kl

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