Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUAGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

El presente proceso de jurisdicción voluntaria se inicia ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, interpuesta por el ciudadano A.I.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.348.059 y domiciliado en Caracas, ciudad Capital, en su carácter de Tutor Definitivo de los niños: Alejandro y L.I.D.B., Venezolanos, nacidos el 29 de 0ctubre de 1998 y 21 de Abril de 2001, respectivamente, como consta de sus Partidas de Nacimientos inserta a los folios 5 y 6 del expediente, carácter acreditado conforme a sentencia dictada por ese Tribunal, en fecha 06 de 0ctubre de 2004, encontrándose asistido en dicho escrito por el abogado en ejercicio F.M.S., con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, Inpreabogado No. 7705, donde alega que en fecha 11 de Febrero de 2004, fallecieron abintestato en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, los ciudadanos A.I.Z. y M.E.D.B.C. de Isaac, identificados plenamente, dejando como únicos herederos a los citados menores, y como los mismos no pueden aceptar la herencia dejada por sus padres, sino a beneficio de inventario, es por lo que solicita se practique el inventario conforme lo previsto en los artículos 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil. Junto con dicho escrito también acompañó copias certificadas de las actas de Defunción de los padres de los menores, las cuáles constan a los folios 3 y 4 del expediente.

En fecha 25 de 0ctubre de 2004 el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial dictó decisión a los fines de establecer la competencia, aludiendo entre sus razonamientos, principios jurisprudenciales sostenido por la Sala Social, que las causas de naturaleza civil reguladas por la protección bajo estudio, corresponderá a la jurisdicción civil ordinaria, pues es ésta quién tiene atribuida la competencia material general. Cita la sentencia dictada por el Magistrado Carlos Oberto Vélez en fecha 18.2.2004,, la cuál se refiere a una solicitud de herencia a beneficio de inventario. Sentencia No. 80 de fecha 20-12-2002. Exp.2002-000685.

También cita la sentencia de Sala Plena de fecha 24-10-2001, que precisó lo siguientes:

“….Es por ello que, a juicio de la sala una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ni de la Sala de Casación Social de este supremo Tribunal el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes…

Así mismo deja sentado en dicha sentencia que en el caso bajo estudio la acción intentada está referida a una aceptación de herencia a beneficio de inventario y cuya solicitud ha sido incoada por una persona mayor de edad, actuando en nombre de los niños Alejandro e I.D.B., y la Ley es sumamente clara al determinar la competencia en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente. En efecto la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 177, parágrafo segundo, literal ©, el fuero referente a la competencia especial antes aludida, únicamente se da en las demandas que figuren como demandados niños o adolescentes. Excluye el legislador de esta competencia especial aquellos juicios que han sido propuestos por niños y adolescentes. En consecuencia el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa corresponde al tribunal con competencia civil ordinarias, y así lo decide declarándose incompetente para conocer la presente causa por corresponder el conocimiento del mismo por razón de la materia al Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario a quién corresponde por distribución de ésta Circunscripción Judicial.

Firme la sentencia, fue sometida a distribución la solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2004, correspondiéndole a éste Juzgado, la cuál fue recibida en fecha 10-11-2004, procediendo el tribunal a darle entrada según auto dictado en fecha 18-11-2004, asignándosele el No. de Solicitud 696/2004.

En fecha 20 de Diciembre de 2004, se dictó auto dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 921 y 922 del Código de Procedimiento Civil, acordando solicitar al tutor definitivo de los niños Alejandro y L.I.D.B., el inventario de los bienes dejados por los causantes A.I.Z. y M.E.D.B.C. de Isaac, describiendo con exactitud los bienes que constituyen dicha herencia, para lo cuál se fijo un lapso de tres meses a partir de la constancia en autos de la publicación por la prensa de un Edicto convocando a cuantos tengan interés en la referida herencia. Librándose el Edicto correspondiente.

En fecha 03 de Febrero de 2005, diligenció el abogado F.M., consignando el Poder que le fuera conferido a él y al abogado A.S., Inpreabogado Nos. 7705 y 104265 respectivamente, el cuál riela a los folios 20 y 21 de la solicitud. En fecha 07-03-2005, fue consignada la publicación del E.l., como se aprecia al folio 26.

En fecha 12-08-2005, el tribunal dictó auto indicando que por cuanto el Juzgado se encontraba sin despacho desde el 8 de marzo al 01 de agosto del presente año, encontrándose paralizada la causa, acordó la reanudación del proceso conforme lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al solicitante, para lo cuál se fijó un lapso de 10 días de despachos a la constancia en autos de su notificación, para dicha reanudación, y una vez vencido el lapso comenzaría a decursar los tres meses referido en el Edicto consignado en autos el inventario de los bienes. Al folio 30 cursa diligencia donde el apoderado judicial del solicitante, se dio por notificado, consignando el Auacil la Boleta librada al mismo.

Según diligencia cursante al folio 32 fue consignado por el apoderado judicial del solicitante, en (4) folios útiles, el Inventario de los Bienes, solicitados por tribunal mediante auto, levantándose el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 03 de marzo de 2006, la cuál riela a los folios 38 al 40 ambos inclusive del expediente donde quedaron detallados y plenamente identificados lo bienes del acervo hereditario, cuya acta fue suscrita también por los miembros del C.d.T..

En fecha 06 de abril de 2006, se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, conforme el artículo 732 del citado Código, cuya Boleta riela al folio 43. Por auto cursante al folio 42, el tribunal instó al solicitante a consignar el instrumento de donde emana el carácter con que actúa. En fecha 12 de mayo del presente año, el abogado F.M., apoderado judicial del solicitante presentó diligencia consignando copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de fecha 6-l0-2004, donde fue designado su representado A.I.Z., Tutor Definitivo de los niños Alejando y L.I.D.B., y en nombre y representación de los referidos niños, aceptó la herencia, conforme lo establecido en el artículo 1030 del Código Civil.

Observando el tribunal que al tratarse la presente solicitud, de una aceptación a beneficio de herencia a beneficio de inventario de los bienes dejados por los decujus A.I.Z. y M.E.D.B.C. de Isaac, estamos en presencia de un procedimiento especial no contencioso, como es, que se forme el inventario solemne de todos los bienes de la herencia, la cuál ha sido aceptada por el tutor definitivo ciudadano A.I.Z., cuya designación se desprende de las actuaciones emanadas del Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial; y cumplido como han sido los requisitos a que se contraen las normas previstas en los Artículos 921, 922 y 923 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a toda clase de inventario judicial, este Tribunal acoge la aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, solicitada y aceptada por el ciudadano A.I.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.348.059 y domiciliado en Caracas, Distritodad Capital, en su carácter de Tutor Definitivo de los niños: Alejando y L.I.D.B., Venezolanos, nacidos el 29 de 0ctubre de 1998 y 21 de Abril de 2001, respectivamente, tal como lo decidirá este Juzgado en el presente asunto, el cuál no es contencioso, ya que la causa es de jurisdicción graciosa, cuyo objeto fundamental es la aceptación de herencia a beneficio de inventario, como consta en la solicitud inserta a los folios 1 y 2 del expediente.

En consecuencia este Tribunal acuerda que la herencia que forma la masa hereditaria de los causantes: A.I.Z. y M.E.D.B.C. de Isaac, constituida por los siguientes bienes: Activo Circulante: Bancos: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs, 264.226.282,79), Cuentas por Cobrar: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.348.333,oo), para un total de Activo Circulante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.264.574.615,79); Activo Fijo: Inmuebles: CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.108.800.000,oo); INVERSIONES PERMANENTES: Ferremundo: C.A. VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.20.000.000,oo), Inversiones Omega, C.A. VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.20.000.000,oo) y OffiXpress Technology, C.A. SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.6.000.000,oo), total Inversiones Permanentes: CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.46.000.000,oo), Total Activo: CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.419.374.615,79). Por el Pasivo se tiene: Pasivo Circulante: Cuentas por Pagar SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.6.835.000,oo); CAPITAL: A.I.Z. y M.E.D.B. de Isaac: Valor Histórico: CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.419.374.615,79); Valor Reexpresado: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CIENCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS: (Bs.546.553.289,95); Balance este desglosado de la manera siguiente: NOTA 1: BANCOS: Efectivo en bancos. Banco Banesco, Cta. Cte. # 01340558125583003578, Titular Alejando Isaac: Total Bancos: Valor Histórico: Bs.264.226.282.79, Valor Reexpresado: Bs.264.226.283,79; NOTA 2: Cuentas por cobrar: Arrendamiento por Cobrar a FOLLAGH ARREGLOS S.R.L. Total Cuentas por Cobrar: Valor Historio y Valor Reexpresado BS. 348.333,oo; NOTA 3: INMUEBLES. Inmuebles- Local Comercial en Edf. Centro Comercial Caracas, ubicado en la Av. Los Leones, Barquisimeto, Edo. Lara. Registro Subalterno Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren, Edo. Lara, en Fecha 23/05/2002, bajo el N°.24, Tomo 9, folios del 235 al 239, Protocolo Primero. Valor Histórico: Bs.90.000.000,oo., Valor Reexpresado: Bs.141.354.755,17. Parcela de Terreno ubicado en Av Veroes, cruce con Calle 12, San Felipe, Edo. Yaracuy, Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Edo,. Yaracuy, en fecha, 28/09/1999, bajo el N°.50, Tomo 8vo., Protocolo Primero: Valor Histórico: Bs.14.000.000,oo; Valor Reexpresado: Bs.32.448.341.97. Parcela de Terreno N°.19 (Asocotri), Propietario: A.I.Z. (7.411.861), en el parcelamiento Colinas de Las Trinitarias N°.19 (1201.43.Mtrs2), registrado en el Registro Subalterno Primer Circuito, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Edo. Lara, bajo el N°.36, folios 258 al 263, el 09/08/2000: Valor Histórico: Bs.2.400.000,oo), Valor Reexpresado: Bs.4.880.278,53. Parcela de Terreno N°.4 (Asocotri), Propietaria: M.E.D.B. (7.915.871), en el parcelamiento Colinas de Las Trinitarias, N°.04 (1249,51.Mts2), registrado en el Registro Subalterno Primer Circuito, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Edo. Lara, bajo el N°.39, folios 275 al 280, el 09/08/2000: Valor Histórico: Bs.2.400.000,oo), Valor Reexpresado: Bs.4.880.278,53. Total Inmuebles: Valor Histórico Bs.108.800.000,oo; Valor Reexpresado: Bs. 183.563.654,20; NOTA 4: Inversiones permanentes: Constituido por las siguientes Inversiones: 200 Acciones comunes Nominativas en Ferremundo C.A. Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en la Ciudad de San Felipe, en fecha : 03/04/2001, bajo el N°.8, Tomo 166-A Patrimonio contable histórico Bolívares 32.875.387, valor de cada Acción BS.164.377, capital pagado Bs.20.000.000,oo, valor según libro Reexpresado Bs, 65.780.221,oo. 2000, Acciones Comunes Nominativas en Inversora Omega C.A., Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en la Ciudad de San Felipe, en fecha : 15/03/1996, bajo el N°.27, Tomo 37-A Patrimonio contable histórico Bolívares 13.520.671, valor de cada Acción BS.6.760, capital pagado Bs.20.000.000,oo, Valor según libros Reexpresado Bs.26.272.002,oo. 300 Acciones Nominativas suscritas en OffiXpress Technology C.A., de las cuales se pagaron el 20%, por la cantidad de Bs. 6.000.000,oo, Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en la Ciudad de San Felipe, en fecha: 05/11/2003, bajo el N°.41, Tomo 217-A Patrimonio contable histórico Bs.6.000.000,oo, valor de cada Acción BS.100.000, capital pagado Bs.6.000.000,oo, Valor según libro Reexpresado Bs.6.362.796,96. TOTAL INVERSIONES PERMANENTES: Bs.46.000.000,oo, Valor según Libros Reexpreados: Bs.98.415.019,96. NOTA 5: CUENTAS POR PAGAR. Constituido por: Honorarios Profesionales Abogados, Capital Pagado y Valor Según Libro Reexpresado Bs.5.000.000,oo. Tarjeta Visa B Mercantil #4532 3100 4220 2186 (Alejandro Isaac) Capital Pagado y Valor Según Libro Reexpresado: Bs.1.175.000,oo. Tarjeta Visa B Mercantil #.4532 3100 8100 1711 (María Di Battista de Isaac) Capital Pagado y Valor Según Libro Reexpresado: Bs.660.000,oo. TOTAL CUENTAS POR PAGAR: Capital Pagado y Valor Según Libro Reexpresado: Bs.6.835.000,oo; se acepte para los niños Alejandro y L.I.D.B., como a Beneficio de Inventario, procediéndose al Registro de ésta Decisión conforme al artículo 1924 del Código Civil, ante el Registro correspondiente y así se decide.

DECISION

En fuerza a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declara procedente y acoge lo manifestado por el Tutor Definitivo ciudadano A.I.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.348.059, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, representado judicialmente por los abogados F.M.S. y A.S., Inpreabogado Nros. 7705 y 104265, respectivamente, quién Acepta a beneficio de Inventario para los niños Alejandro y L.I.D.B., la Herencia, dejada por los causantes A.I.Z. y Batista Caruta de Isaac, padres de los referidos niños.

En consecuencia procédase a registrar ante la 0ficina de Registro correspondiente a la ubicación de los bienes que conforman dicha herencia, la presente decisión y téngase la misma como aceptada a Beneficio de Inventario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1024 del Código Civil en concordancia con el artículo 923 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de ésta decisión, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Solicitud No. 696/2004.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria Temporal

Abg. M.P.M.

En la misma fecha y siendo las 3:05 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. M.P.M.

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