Decisión nº 346 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERODEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 08 de octubre de 2009

199º y 150º

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y la Evacuación de Testigos, presentadas por el ciudadano: A.J.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.988, domiciliado en la población de Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por la abogada en ejercicio; C.G.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329 y de este domicilio; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre un Vehículo de las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibú; AÑO: 1982; COLOR: Crema; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV315254; SERIAL DEL MOTOR: ACV315254; PLACA: FBO-873. El referido Vehículo fue adquirido según se evidencia de documento de compra venta autenticado por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas con funciones notariales bajo el N° 82, Tomo 18, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve; de manos del ciudadano D.L., titular de la cédula de identidad N° 2.108.689, por un valor de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar, en todas y cada una de sus partes, los particulares de la solicitud; igualmente tomando en cuenta que el puesto de T.C., certifica que la C.D.E., signada con el N° 030109-218411 del ya identificado vehículo fue realizada por dicho Ministerio; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano: A.J.A.M., anteriormente identificado, el derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibú; AÑO: 1982; COLOR: Crema; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV315254; SERIAL DEL MOTOR: ACV315254; PLACA: FBO-873, al cual se hace referencia en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Dra. Y.G.M.

La Secretaria,

Tec. L.M.G.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Tec. L.M.G.

Solicitud N° 09-073.-

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