Decisión nº 346 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 8 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Ribero |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERODEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 08 de octubre de 2009
199º y 150º
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y la Evacuación de Testigos, presentadas por el ciudadano: A.J.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.988, domiciliado en la población de Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por la abogada en ejercicio; C.G.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329 y de este domicilio; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad que tiene sobre un Vehículo de las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibú; AÑO: 1982; COLOR: Crema; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV315254; SERIAL DEL MOTOR: ACV315254; PLACA: FBO-873. El referido Vehículo fue adquirido según se evidencia de documento de compra venta autenticado por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas con funciones notariales bajo el N° 82, Tomo 18, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve; de manos del ciudadano D.L., titular de la cédula de identidad N° 2.108.689, por un valor de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar, en todas y cada una de sus partes, los particulares de la solicitud; igualmente tomando en cuenta que el puesto de T.C., certifica que la C.D.E., signada con el N° 030109-218411 del ya identificado vehículo fue realizada por dicho Ministerio; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al prenombrado ciudadano: A.J.A.M., anteriormente identificado, el derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibú; AÑO: 1982; COLOR: Crema; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV315254; SERIAL DEL MOTOR: ACV315254; PLACA: FBO-873, al cual se hace referencia en la solicitud. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada del presente Título Supletorio a los fines de su archivo en este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009) Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Dra. Y.G.M.
La Secretaria,
Tec. L.M.G.
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Tec. L.M.G.
Solicitud N° 09-073.-