Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL.

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 10 de Mayo de 2012.

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001381.

ASUNTO : RK01-X-2012-000016.

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D.

Vista la Inhibición Planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Actuando con el Carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2011-001381, seguida en contra del Ciudadano J.A.B.P., Acusado de Autos y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.271.323, por la Presunta Comisión del Delito de PECULADO CULPOSO, Previsto y Sancionado en el Artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en Perjuicio de la EMPRESA “MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)”; esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos Siguientes:

  1. FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN:

    Fundamenta su Inhibición, la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, quien expone lo siguiente:

    “En el día de hoy, 18 de Abril de dos mil doce (2012), quien suscribe, KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, procediendo en este acto en mi carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: “Al efectuar revisión de las presentes actuaciones observo que en las mismas cursa inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) de la segunda pieza procesal, acta de fecha 14/10/2011, contentiva del registro de la celebración del acto de Audiencia Preliminar llevada a cabo en la presente causa, donde se puede evidenciar que la misma estuvo presidida por mi persona, toda vez que para ese momento me desempeñaba como Jueza a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, razón por la que estimo, que ya he emitido opinión con conocimiento del asunto, pues como Jueza del referido tribunal dicté la decisión de Admitir totalmente la acusación fiscal contra el acusado de autos, estimando la existencia de fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.B.P. titular de la cédula de identidad N° V-12.271.323, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de la EMPRESA MERCADO DE ALIMENTOS C.A MERCAL, dictando el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en su contra, conduciendo el proceso a esta nueva fase, tal como se desprende de las actas a que se ha hecho referencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo encontrarme incursa en la indicada causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual actuando con apego al mandato legal y a los principios profesionales y éticos que rigen mi conducta, ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA..(...) ”

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Dice el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Invocado por la Jueza Pretendida de Inhibición, lo Siguiente:

    Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (….). Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

    Así planteada la Inhibición, y A.l.F. que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, la Jueza Invocante se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometida a su conocimiento el presente asunto durante las Fases Preparatoria e Intermedia del Proceso, ya que para la época se desempeñaba como Jueza Cuarta en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, la cual presidio en fecha 14/10/2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada con motivo de la investigación Seguida en contra del Ciudadano J.A.B.P., Acusado de Autos, por estar involucrado en la Comisión del Delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 53, de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en Perjuicio de la EMPRESA MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), y donde emitiera opinión dictando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en su contra, conduciendo el Proceso a esta nueva Fase.

    Se Observa, a lo anexando al Acta de Inhibición, Copia Certificada del Soporte de la Audiencia antes mencionada se Evidencia que la Jueza Pretendida de Inhibición Emitió un Pronunciamiento en la Fase Intermedia del Proceso, lo que implicó Examinar las Pruebas Promovidas por las Partes, la Calificación Jurídica y los Fundamentos que Respaldaron la Acusación Fiscal.

    En aras, entonces, de la Imparcialidad en el Proceso, y a los fines de lograr una Sana y J.A.d.J., se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, Conforme al Numeral 7° del Artículo 86 del COPP; por cuanto, A.l.A.d. la Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, queda claro que su Imparcialidad está Comprometida, no debiendo Conocer la presente Causa.

  3. DECISIÓN:

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN Planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Actuando con el Carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2011-001381, seguida en contra del Ciudadano J.A.B.P., Acusado de Autos y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.271.323, por la Presunta Comisión del Delito de PECULADO CULPOSO, Previsto y Sancionado en el Artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en Perjuicio de la EMPRESA “MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)”. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que Corresponda Conocer de esta Causa, con Motivo de la Inhibición Acordada; todo ello de Conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; Tribunal éste que Deberá librar las Notificaciones Correspondientes con Ocasión de la Presente Decisión.

    La Jueza Superior Presidente:

    ABG. C.Y.F. El Juez Superior-Ponente:

    La Jueza-Superior: ABG. J.M.D.

    ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA El Secretario:

    ABG. LUIS A. BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:

    ABG. LUÍS A. BELLORÍN MATA

    EXP. Nº RK01-X-2012-000016.

    JMD/FD.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR