Decisión nº PJ0182012000260 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, cuatro de octubre de dos mil once

202º y 152º

ASUNTO: FP02-A-2008-000004

Resolución Nº PJ0182012000260

Visto el escrito de fecha 27/09/2012 suscrito por la abogada L.M.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 108.231 y de este domicilio, en su condición de Defensora Pública mediante el cual ratifica su solicitud de fecha 03/08/2012 donde solicitó que se le designe un defensor público judicial al demandado, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:

En fecha 15/12/2011 se dictó resolución Nº PJ0182011000292 en la cual este tribunal negó la solicitud realizada por la abogada L.M.S.G., referente a la designación de un defensor público agrario a la parte demandada ordenando designar un defensor ad litem a la parte demandada, recayendo el nombramiento en el profesional del derecho A.O., el cual fue debidamente notificado el día 17/02/2012 y en fecha 15/03/2012 dicho ciudadano aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.

El día 31/07/2012 se dictó sentencia interlocutoria signada con el Nº PJ0182012000219 mediante la cual el tribunal repuso la presente causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial en virtud de que el mismo no realizó diligencia alguna para contactar o comunicarse con su defendido, conducta esta, que sentencia este juzgador, por cuanto se vulneró el derecho a la defensa del ciudadano A.S..

Luego de revisadas las actas que conforman el expediente el tribunal hace las siguientes consideraciones:

Relacionado lo anterior y vistas las solicitudes de fechas 03/08/2012 y 27/09/2012 suscritas por la abogada L.S.G., este juzgador en apego al criterio expresado con anterioridad en uso de la lógica y a la jurisprudencia vinculante de fecha 12/07/2005, ratifica decisión dictada por este tribunal en fecha 15/12/2012. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C.J.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la solicitud realizada por la abogada L.S.G., y procede a designar como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Ysamed C. R.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.582 al cual se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este tribunal en el segundo día de despacho a que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), a manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designada y, en el primero de los casos, preste el juramento de ley. Líbrese boleta de notificación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T.. La Secretaria Temporal,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM/lismaly.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR