Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

ASUNTO: AP21-L-2010-005745

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 03 de marzo de 2010, suscrito por el ciudadano R.G.C.S., portador de la cédula de identidad No. V-15.411.031, abogado debidamente inscrito en el INPRE bajo en el No.112.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano A.V., portador de la cédula de identidad No. 3.814.228 , según consta de poder que cursa en autos por una parte, y por la otra parte el ciudadano CATALDO CAMPIONE, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.18.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C. A empresa, debidamente identificada en autos, según consta de poder que cursa en autos; en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos prueba de haberse cumplido con lo pautado en la transacción. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA

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