Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD Nº 2010-195

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., Veinte (20) de Enero del año 2011.--------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: E.A.A.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en laS Mercedes, casa s/n, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., e identificado con la cédula de identidad N° 22.536.825. B) Por la parte demandada los ciudadanos: J.G.A.H., TAMAICA ABELLO, M.A.H. y I.A. respectivamente Ambas partes no acreditaron representación judicial.----------------------------------------------------------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA: Cursa al folio (01) de la presente solicitud, diligencia de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2010, interpuesta por el ciudadano E.A.A.R., mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de justicia alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problema existente con los ciudadanas JOSE GRAGORIO ABELLO HUICE, TAMAICA ABELLO, M.A.H. y I.A., quienes son familiares de dicho ciudadano el cual existe un problema por cuanto su padre O.I.A.H., falleció en fecha 28 de noviembre del año 2007, en el hospital D.L.d.L., se dio el caso que su padre trabajó la agricultura en una hacienda ubicada en le sector Burguillos, Municipio A.B., del Estado Miranda, la cual era propiedad de su difunta abuela D.H., el problema se da porque su padre al parecer dejó un dinero en la Entidad Bancaria Banfoandes, en donde ellos no se encontraba seguro si eso era cierto o no, y no tenían ningún documento para poder investigar sobre el referido dinero, ya que los documentos de su mencionado padre estaban bajo el poder de su tía, donde ella se negaba a entregárselos, fue ahí donde se dirigió a dicha entidad bancaria a solicitar información sobre la referente cuenta de su padre, y le informaron que su padre había dejado la cantidad de Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Bolívares (Bs. 148.000,00) en dicha cuenta, los cuales habían sido retirados, sin saber quien y le dijeron que para darle esa información tenia que presenta el documento de Únicos y Universales Herederos ante esa oficina, así como también ocurre que luego de su abuela fallecer fue vendida la hacienda donde mi padre trabajaba como agricultor durante muchos años, la cual a ellos no se le participo nada, fue allí donde hablaron con su tío J.G.A.H., quien le manifestó que ya la hacienda la habían vendido estando la abuela viva, donde ella al momento de venderla se reunió con todos sus hijos, no incluyéndolos a ellos, razón por la cual este ciudadano solicitó la citación de todos los nombrados.

Riela al folio dos (02), auto de admisión, donde se acordó asentarlo en los libros respectivos, y se libraron boletas de citación Nros 5360-104, 5360-105, 5360-106, 5360-107, a nombre de las ciudadanas JOSE GRAGORIO ABELLO HUICE, TAMAICA ABELLO, M.A.H. y I.A., la cual fueron consignada por el alguacil cursante a los folio 07 al 11, en prueba de haber diligenciado la entrega de las mismas, quienes quedaron enteradas del contenido de la misma.

Va al folio once (11), diligencia de fecha quince (15) de Octubre del 2010, mediante la cual el ciudadano E.A.A.R., solicito nuevamente la citación de los ciudadanos involucrados en la presente solicitud, por cuanto las misma no comparecieron el día y la hora fijada por este despacho, en consecuencia se libraron las boletas respectivas, las cuales fueron entregada en su destino, según se evidencia de consignación realizada por el alguacil de este despacho.

Riela al folio 21 diligencia de fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2010, donde comparecieron previa citación los ciudadanos E.A.R., M.d.J.A.H., J.G.A.H., quienes luego de haber sido escuchados por el ciudadano Juez, y habérseles concedido un compás de diez (10) minutos para conciliar, el Tribunal difirió el presente acto para el día 02 de Noviembre del año 2010, por cuanto se hacia necesaria la comparecencia del ciudadano C.M., a los fines que se aclara la venta de dicha hacienda.

Va al folio 25 diligencia de fecha nueve 09 de Noviembre del año 2010, donde comparecieron los ciudadanos E.A.R., I.H., J.G.A.H. y M.C.M.M., quienes luego de haber sido escuchados por el ciudadano Juez, y habérseles concedido un compás de quince (15) minutos para conciliar, en vista de que las partes no llegaron a un acuerdo, es por lo que este Tribunal los exhortó a tomar la vía jurisdiccional ordinaria.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-

UNICO: Vista y estudiadas las presentes actuaciones, observa quien aquí decide que corre inserta al folio 25 del presente expediente, acta levantada en ocasión de celebrarse acto conciliatorio entre las partes, quienes luego de haber sido escuchados sus alegatos e invitados a conciliar por el juez que suscribe, no lograron llegar a algún acuerdo, por lo que se les exhorto a tomar la vía jurisdiccional ordinaria a los fines de buscar una solución a la controversia en cuestión, tal como lo prevé el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, para los casos de Jurisdicción Voluntaria, tramitados y no alcanzada la conciliación. En consecuencia, transcurrido el tiempo necesario y suficiente para aclarar la situación bajo análisis, sin que se hubiese reimpulsado, se observa que la presencia del presente expediente en los archivos activos de este despacho no está justificada, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-----------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, exhortándose a las partes acudir a la vía jurisdiccional ordinaria, si desean continuar con sus reclamaciones, de conformidad con el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a condenatoria en costas ni notificación alguna.---------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.).-------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/juli

Sol. N° 2010-195

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