Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, jueves trece de noviembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

EXP. Nº 2182.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ABELYS Z.B.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.584, domiciliada en la Urbanización Las Terrazas, Casa 002, Guarumito, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación su hijo xxxxxxxx (11).

Parte Demandada: W.B.F., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.555.943, quien puede ser ubicado en la Escuela Bolivariana C.C., Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 31 de Octubre de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos ABELYS Z.B.C. y W.B.F., quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once minutos de la mañana del día de hoy, viernes treinta y uno de octubre de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos W.B.F. y ABELYS Z.B.C., para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.182. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: Se mantiene el monto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales o CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100,00), quincenales, los cuales serán descontados de la cuenta nomina del obligado, y para tal fin se ordena a la demandante apertura una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes la cual se destinará para tal fin. SEGUNDO: Ambas partes quedan convocadas para el 10/04/2009, a las 9:00 a.m. o al día inmediato hábil siguiente, para conciliar el nuevo aumento. TERCERO: La ciudadana ABELYS Z.B.C., manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano W.B.F. para sus hijos. CUARTO: El ciudadano W.B.F., manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 62).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio para el Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, para que efectúe el respectivo descuento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/jm.-

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