Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000495

ASUNTO : EP01-P-2003-000495

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. V.F.

SECRETARIA: ABG. C.A.

ACUSADOS: J.A.V., 46 años de edad, natural de rubio estadoT., titular de la cédula de identidad N° V.-5.282740, B.A.V., (v) J.V. (f), residenciado en la avenida 05 casa N° 5-51 de la población de R.E.T.. T.L.R., venezolana, de 32 años de edad, natural de caracas, ocupación docente de labores, adscrita a la gobernación del estado Barinas, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, de la Población de Socopó y A.R.R.H., venezolana, de 25 años de edad, natural de caracas, ocupación docente, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, de la población de Socopó Estado Barinas.

DELITOS: Peculado Doloso Impropio, Extorsión y simulación de hecho punible, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 461 del código penal, y 240 ejusdem, y como agravante el artículo 87 ejusdem por el concurso real de los delitos.

FISCAL DECIMO: ABG. E.B..

FISCAL NACIONAL: Abg. G.J.C.C.

FISCAL AUXILIAR DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO:

ABG. Abg. Jackson Maza

DEFENSORES: ABG. J.L.G.F. Y L.R..

VICTIMA QUERELLANTE: Abg. V.P.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los Imputados J.A.V., 46 años de edad, natural de rubio estadoT., titular de la cédula de identidad N° V.-5.282740, B.A.V., (v) J.V. (f), residenciado en la avenida 05 casa N° 5-51 de la población de R.E.T.. T.L.R., venezolana, de 32 años de edad, natural de caracas, ocupación docente de labores, adscrita a la gobernación del estado Barinas, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, de la población de Socopó y A.R.R.H., venezolana, de 25 años de edad, natural de caracas, ocupación docente, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, de la población de Socopó Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio, Extorsión y simulación de hecho punible, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 461 del código penal, y 240 ejusdem, y como agravante el artículo 87 ejusdem por el concurso real de los delitos , cometido en perjuicio del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES); constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. V.F. y la secretaria de sala Abg. Varyná Mendoza, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole a los imputados la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fueron impuestos los Imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. E.B., quien hizo uso del derecho de palabra como punto previo consigno la experticia N° 9700-DFC-007-AVE-032, de fecha 11 de marzo de 2005, suscrita por la experto Lic. D.O.V., jefe del departamento de Análisis Audiovisual y Espectrografía y solicito al tribunal sea valorada como prueba documental, en debida oportunidad, seguidamente presenta acusación formal en contra de los imputados de autos procediendo a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitida totalmente la Acusación, así como ratifica en forma oral amplia y detallada los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público mediante escrito presentado oportunamente, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, solicitando así mismo se ordene la Apertura a Juicio en contra de los acusados J.A.V. por los delitos de Peculado Doloso Impropio, Extorsión y simulación de hacho punible, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 461 del código penal, y 240 ejusdem, y como agravante el artículo 87 ejusdem por el delito de concurso real de los delitos; en cuanto a las acusadas T.R. y A.R. por la comisión de los delitos Simulación de hechos punibles, de conformidad con el artículo 240 de código penal, y como agravantes el artículo 77 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, igualmente solicita de conformidad con el artículo 258 del COPP, se agregue como prueba testimonial de la experto D.O., y que sea notificada en su debida oportunidad, así mismo consigno el video al que se le hizo la prueba de autenticidad del video, en consecuencia solicito a este tribunal sea admitida la acción civil.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogado V.P. parte querellante: quien manifestó lo siguiente: "procedo a presentar acusación privada de conformidad con los artículos 199 del Código Orgánico Procesal Penal y 327 ejusdem en concordancia 52 ley de corrupción al ciudadano J.V., seguidamente procede a realizar una breve exposión de los hechos ocurridos, en consecuencia presento acusación en contra del imputado J.V., por el delito de peculado impropio doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley contra la corrupción, y como agravante el artículo 77 ordinal 5to del código penal en perjuicio del Banco Banfoandes, solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas tanto testimoniales y documentales, en consecuencia solicito se aperture a juicio oral y público, igualmente solicito siga con la medida privativa de libertad que se sigue por cuanto los hechos no han cambiado" Es todo.

Seguidamente la Juez hace conducir al estrado al ciudadano J.V., y explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como J.A.V., 46 años de edad, natural de rubio estadoT., titular de la cédula de identidad N° V.-5.282740, B.A.V., (v) J.V. (f), residenciado en la avenida 05 casa N° 5-51 de la población de R.E.T., quien manifestó deseo declarar expuso: " para el día 28 de mayo dos individuos hicieron acto de presencia en mi casa en Socopó y bajo amenazas de muerte para con mis hijos y esposa trataron de obligarme a que tenia que seguir instrucciones que en los próximos días me iban a dar, estos individuos se hicieron pasar por miembros de la Far y miembros bolivarianos de Colombia, para lo cual yo me negué luego que estos dividuos se fueron de mi casa yo efectué una llamada al ciudadano comandante Gutiérrez de la guardia de Socopó el me informó que el al día siguiente me iba a mandar funcionarios del grupo Gaes para que hablara con ellos de ese hecho posteriormente al día siguiente a las autoridades del Banco señor A.C. de los hechos que me habían sucedido anteriormente, en el transcurso del día fui abordado por dos funcionarios del grupo Gaes que se identificaron como tal y me informaron que debía presentar denuncia ante el grupo Gaes de la ciudad de Barinas la denuncia fue efectuada ante la jefatura Gaes y me acompañó S.P. para aquel entonces Gerente de la Ciudad de Barinas, posteriormente hablé con los directores donde estudiaban mis hijos y con mi señora ya que en vista de las amenazas se hicieron continuas tuve que retirar del colegio a mi hija de nombre Gersin vía la troncal de san Cristóbal y retiré a mi hijo M.E. provisionalmente en el colegio A.J. de sucre se Socopó, y mi esposa habló en su trabajo para poder trasladarse con los hijos a la ciudad de Rubio, igualmente le informé a la presidencia de seguridad y a mi superior inmediato E.V., en vista que la familia se tuvo q trasladar yo seguí en mis labores pero seguían las amenazas, y luego decidí ir al médico Torres y me digo que tenia trastornos por el estrés, y presenté reposo ante la presidencia de seguridad, trasladándome a la ciudad de rubio, al finalizar el reposo me trasladé a la oficina de Banfoandes y hablé con mi superior inmediato y le dije que iban hacer con el problema que yo tenia, y el señor Villalobos me comunicó con el señor pedro Rey y acordaron que si podía aceptar la plaza de tigre la cual me negué porque es una plaza que desconozco por la lejanía de mi residencia fija, asimismo lo consideré como un despido injustificado entonces me informaron que tenia que trasladarme a la oficina de Socopó y que en el transcurso ellos tomarían una decisión al caso que yo les había planteado, ahora bien paso el tiempo y no decidieron nada y el día 30 de junio secuestran a mi esposa hijos y cuñada, cuando yo ese día regresé a Barinas en horas de la noche al ingresar dentro de mi casa fui sometido por dos individuos por armas de fuego luego ellos después de someterme me dijeron que otra persona quería hablar conmigo, esa noche me amenazaron a mi hija que para aquel entonces tenia 8 años y a mi hijo quien apenas iba a cumplir un año de edad, me amenazaron con llevarse a la niña si yo no cumplía con los objetivos que era que yo tenia que sacar el dinero del banco, en horas de la mañana del día siguiente me obligaron a trasladarme al banco junto con otro individuo y siempre bajo amenazas de muerte y con una bomba que tenia que llevarla y colocarla encima de mi escritorio, y también me dijeron que iban a dejar otra bomba en mi casa, el individuo que me acompañaba se quedo antes de entrar al banco y que cuando sacara el dinero lo metiera en mi carro y que el luego se acercaría a mí como si lo conociera y que le entregara la llave del carro, ingresé al banco le informe a las supervisoras del problema que tenia, y ellas son las que tienes las combinaciones de las bóvedas, así mismo las personas que secuestraron a mis familias me habían entregado las fotos y me dijeron que se las mostrara a la señora herrera y zulay, de que en caso de que ellas no colaboraran les podían suceder algo a sus hijos, antes de sacar el dinero como dije anteriormente le informé la señora M. herrera del problema que estaba pasando porque me encontraba en una situación desesperada así mismo recibí una llamada del señor H. moreno al cual también le informé del problema que me estaba pasando, procedí a pasar el dinero de la bóveda y colocarlo en mi vehículo el individuo miembro que secuestró a mi familla le di la llave y se fue con el carro, posteriormente llegaron todos los funcionarios policiales PTJ, Guardia Nacional, Policía del Estado, en el transcurso de las investigaciones y las conversaciones que tuve con miembros de CICPC, en una oportunidad le informé al inspector Velásquez que mi visita al grupo Gaes yo había reconocido a uno de los individuos que secuestró a mi familia, pero se que eso esta en el expediente y en ningún momento me llamaron para que fuera a S.B. a efectuar el reconocimiento, después del evento fue cuando Banfoandes tomó la decisión de trasladarme a la oficina de Banfoandes San Cristóbal, allí en san Cristóbal por medio del gerente de recursos humanos me informaron que renunciara a lo cual me negué entonces procedieron a que cumpliera solamente horario sin ejercer ninguna actividad y me informaron que iba a estar ubicado en una silla que esta al lado de recursos humanos, en vista de toda esta situación me vi obligado a recibir los servicios médicos en el hospital central, para lo cual estuve dos meses de reposo, me indicaron el tratamiento de pasil y una pastilla para dormir en la noche, todo esto esta en poder de Banfoandes, ya que ellos tenían que tener los soportes médicos y en el hospital me diagnosticaron stress Pos-traumático, en vista dentro de la situación con Banfoandes el sindicato me invitaron que cumpliera el horario dentro de la oficina del sindicato, Banfoandes también me suspendió por dos meses, y me dejó sin sueldo como medida de presión para que yo renunciara así mismo mis utilidades que son abonadas en diciembre no fueron depositadas como medida de presión para que yo renunciara después de cerca de nueve meses del evento el banco procedió a darme mis prestaciones dobles, así mismo autorizó por resolución que vendiera el vehículo que poseía para ese momento". Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las partes a interrogar al acusado quienes manifestaron no iban a realizar ningún tipo de preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado J.V.A.., J.L.G.F. quien manifestó: "Que la fiscalía esta imputando un hecho donde en ningún momento mi defendido a negado los hechos, se nota un desequilibrio peligroso en la investigación del Ministerio público, así mismo narró los hechos ocurridos, es mi deber como defensor desvirtuar la acusación del ministerio público, en fin yo opino que se deseche la acusación fiscal, ya que mi defendido actuó en Estado de necesidad, solicito que en esta audiencia usted se pronuncie sobre mi solicitud hecha por la medida cautelar menos gravosa, y se pronuncie en esta ocasión, y así nos permite a nosotros ejercer los recursos pertinentes, y por último admita las pruebas que han sido presentadas en el escrito por ser pertinentes." es todo.

Seguidamente la Juez hace conducir al estrado a la ciudadana T.L.R., y explica a la imputada las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma quedó identificada como T.L.R., venezolana, de 32 años de edad, natural de caracas, ocupación docente de labores, adscrita a la gobernación del estado Barinas, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, de la población de Socopó, manifestó que desea declarar haciéndolo de la siguiente manera:" El 31 de julio de 2003 ingresaron dos personas desconocidas por la partes detrás del inmueble de mi casa a la habitación de 1:30 de la tarde a 2:00 de la tarde esa personas estaban armadas yo ese día había lavado mucha ropa y siempre mantenía cerrada todas las puertas de mi casa en ese instante abrí al solar y fue cuando entraron las personas estaba en la habitación de las niñas los hombres me interceptaron ahí decían que querían hablar con Jovito uno de ellos que me amenazó portaba un arma que la coloco a la altura de mi abdomen el otro sujeto estaba en el comedor de la casa allí estaba mi hermana la niña y el bebe el hombre me trasladó de la habitación al comedor y me digo que tenia que seguir las instrucciones que me iban a dar y que si no alguno íbamos a salir perjudicados él me sentó en una silla con un celular que el portaba y llamó a un tal comandante le decía que él estaba en el sitio que habían cuatro personas pero que faltaba uno él me preguntó que a que hora venía Jovito yo le respondí que en la noche porque ese día el venía para acá para Barinas, de todas maneras el hombre insistió y de mi celular hizo que lo llamara al banco para que Jovito regresara a la casa la comunicación no se dio porque no había sistema en ese momento el otro sujeto ingresó al cuarto de mi habitación removió todas mis cosas extrajo un dinero de unas de mis gavetas que era mi sueldo sacó una caja de balas que eran de Jovito y se las repartió con esas personas y tomó una toalla de Jovito y se secó el sudor se colocó una gorra como para taparse su rostro y se aplicó la colonia que el usaba en el transcurso me mantuvieron en esa situación privada de libertad si quería ir al baño uno de ellos iba detrás de mi después me colocaron en una de las habitaciones a todos solo salía de ahí a preparle el alimento a mi bebe, me quitaron todas las llaves de mi casa el celular en la tarde uno de ellos me digo que yo tenia que salir a la parte de adelante para recibir una bolsa que me iban a entregar en esa bolsa contenía cargador de celular tarjetas telefónicas y que si yo hacia algún gesto extraño alguno de los que estaban adentro iba a salir perjudicado ellos al rato hablaban conmigo me decían que con nosotros no era, que era con Jovito lo que tenían pendiente que en dos oportunidades habían intentado hablar con él y él que ellos necesitan el dinero para comprar armas y que estaban pendiente de todo el movimiento que pasaba en el pueblo los hombres se encontraban nerviosos uno se ubicó en una silla donde estábamos todos y el otro se pasillaneaba por la casa, yo incluso les alegué que tenia un compromiso ya que era facilitadota de los talles Apep, ellos me dijeron que no iban a dejar a salir a ninguno nos quedamos ahí hasta que oscureciera o si el niño necesitaba pañales ellos me los traían, fue cuando me preguntaron si Jovito usaba armas yo le respondí que si que ellos ya sabían que había regresado de Barinas y que yo tenia que demostrar que no estaba pasando nada, fue cuando él llegó y me llamó entró al garaje, como no salía fue a donde mi mamá luego regresó a la casa entró al garaje lo cerró cuando entró por detrás a la habitación de la niña uno de los hombres salio detrás de la puerta de la habitación otro salio de la cocina le quitaron el arma y le dijeron que un tal comandante iba a venir a hablar con él fue cuando al rato entraron dos hombres más a él lo trasladaron al comedor apagaron las luces a mi me trasladaron a una habitación y él se quedo con dos hombres que no supe que hablaron, él llegó a la habitación y no me comentó que había hablado con los hombres, nos acostaron en la cama y nos vigilaron toda la noche en la mañana nos levantaron para ir al banco, y luego un tal comandante llegó y nos dijo que no le miráramos la cara y nos dijo que jovito iba a salir a una misión, dos de los hombres se fueron empezaron a amordazarnos con cinta adhesiva y corbata de él, me preguntó que donde estaba la tijera y la colocaron al lado de la cama, los hombres salieron no supe por donde y que si nosotros intentábamos hacer algún movimiento ellos nos tenían custodiada eso fue aproximadamente como a las 8:45 AM , ya que yo maniobré y conseguí el control del televisor, v a la hora y pasó el tiempo y nos atrevimos de soltamos, luego llego la policía y no se identificaron, la guardia nacional había estado antes de la policía había caminado por techo de la casa, pero no se atrevieron a entrar al inmueble, fue cuando jovito le hizo una llamada desde el banco a mi mamá le dijo que nosotros estábamos secuestrada ella se dirigió hasta el sitio empezó a llamarnos y yo al reconocer su voz, le dije a la niña que era la que tenia la mano más flexible y soltó la cinta, luego mi hermana pido ayuda a un vecino y nos ayudó a liberar luego salimos por la parte de atrás, no salimos por delante porque habían dejado un artefacto explosivo trepamos la pared y bajamos con una escalera que el vecino nos facilitó para bajar salieron por la otra casa, eso llegó la Guardia nos trasladó hasta el banco". Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas a la acusada.

Acto Seguido la Juez hace conducir al estrado a la ciudadana A.R.R. y explica a la imputada las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma quedó identificado como A.R.R.H., venezolana, de 25 años de edad, natural de caracas, ocupación docente, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, de la población de Socopó quien manifestó: " el día 31 de julio de 2003 yo me dirigía a la casa de mi hermana para festejar el cumpleaños del niño, y a eso de las 2:00 de la tarde se presentaron dos hombres, y yo estaba sentada en el comedor de la casa, no supe por donde entraron, y luego escuché a Tania gritar y el perro latió pensé que había mordido a la niña, yo pensé que Tania estaba recogiendo la ropa porque había lavado en la mañana, cuando yo acudí donde estaba mi hermana y estaba aun hombre apuntándola y yo del miedo agarré al niño y nos acosaron en la cocina, esos hombres nos atemorizaron que si no colaborábamos con ellos no iban a matar que no hiciéramos ruido Tania trató de hablar con ellos para ver que querían y ellos preguntaban por jovito, pero jovito ya se había ido a trabajar yo del impacto les decía porque estaban haciendo eso y porque colaborar con ellos, y la respuesta de uno de ellos fue que si seguía preguntando me iban a amarrar en el cuarto, la niña Liz que se encontraba en esos momentos con nosotros comenzó a llorar y uno de ellos dijo que la calláramos porque sino no iban a responder por sus actos, uno de los hombres que Vestía camisa roja y blue jeans azul empezó a preguntarle a Tania que si en la casa habían armas mientras que el otro que vestía de jeans azul revisó todos los cuartos incluyendo la sala y cocina y comedor Tania le dijo que en la casa no habían armas y que jovito estaba trabajando al rato el que revisaba los cuartos salió mostrándole a su compañero un estuche con balas en otro en forma agresiva le dijo a Tania señora porque nos ha mentido no nos mienta al rato uno de los secuestradores le preguntó a Tania si tenia celular y ella portaba uno ara esos momentos y ellos indujeron a que Tania llamara a jovito al banco inventando el pretexto que si niña Liz o el niño había sufrido algún accidente en la casa fueron varias las veces que Tania trató de llamar pero ningún llamada cayó los hombres portaban celulares en eso momentos y cuan do ya nos tenían a nosotros bajo su autoridad llamaron a otras personas hablándose con señas que no supe que significaban la intención de ellos era que jovito regresara en esos momentos y como no se pudo tuvieron que esperar que llegaran, y Tania le dijo que si querían hablar con jovito que fueran hasta allá y como ellos nos decían que no nos preocupáramos ella le dijo que porque no se iban y nos dejaran tranquilos pasado algún tiempo no puedo decir el tiempo hora minutos, y luego que ellos tenían la información de nosotras nos obligaron a ubicarnos en el cuarto de la niña Tania se encontraba en ropa de dormir y les pidió que ella se quería bañar y cambiar puesto que ella estaba todo el día lavando y no había tenia tiempo de bañarse uno de ello la acompaño durante todo ese tiempo él otro se quedo vigilado a Liz, José y los únicos momentos que pude salir de la habitación fue para ir al baño y siempre uno de ellos nos acompañaba jovito llegó como de 10:30 a 11:30 de la noche cálculo la hora porque estábamos viendo televisión cuando jovito llegó nosotros escuchamos el sonido del carro pero momentos antes a eso ellos dijeron que jovito ya había llegado jovito entró por la parte del garaje metió el carro y se paró frente a al puerta donde estábamos, el que vestía de azul se escondió detrás de la puerta del cuarto, y el otro me imagino que fue en la cocina no habían luces prendidas varias veces mientras estuvimos solas escuché que nos llamaron algunas veces ellos llamaban a Tania sola no se para que jovito cuando estaba parado frente a la puerta nos saludó y preguntó que por que no habíamos salido a abrirle ninguna de ese momento los hombres en forma brusca empujaron a jovito contra la pared y le quitaron el arma que él siempre acostumbraba a cargar Jovito del momento casi se desmaya, ví que entre ambos hombres lo sostenían y lo condujeron hacia el interior del cuarto y lo sentaron en la peinadora de la niña uno de ellos le trajo agua para que se calmara cuando vieron que jovito ya se había calmado de la impresión lo llevaron hacia afuera del cuarto cerraron el cuarto y de ahí no supe que pasó. largo rato duró jovito hablando con ellos no se para donde la han llevado y que hablaron al rato jovito entró al cuarto por ordenes de ellos y todos salimos del cuarto al cuarto matrimonial en esos momentos los dos niños ya estaban dormidos pude percibir que habían mas personas en la casa durante el trayecto del cuarto de la niña al cuarto matrimonial, imagino que eran como cuatro o cinco para ellos trasladarse se alumbraban con linternas solamente la parte del piso todos dormidos en la cama esa noche jovito durmió al lado de Toñito, Toñito al lado de Tania, Tania a mi lado y después Liz , luego nos intercambiamos para que la niña no se fuera a caer en la noche, durante la noche nos cuidaron en la noche y él otro era distinto al que entró con el de azul al otro día cuando ya amaneció me incliné para ver si ya se habían ido pero pude ver el perfil de ellos a través de la puerta que estaba semi abierta al rato dos de ellos entraron y sacaron a Jovito después otro de ellos entraron al cuarto a buscar ropa, al rato Jovito entró arreglado como para ir a trabajar y dijo que nos tranquilizáramos que todo iba a salir bien, al rato sacaron a Jovito y se quedaron dos hombres con nosotras cuidándonos y nos dijeron que no intentáramos hacer nada porque había una bomba en la casa a nosotros nos habló un fulano que dijo ser comandante y cuando nos habló dijo que lo viera que nos quedáramos tranquila que todo estaba arreglado que ellos se iban a ir y que ellos nos iban a dejar ahí que saliéramos como si nada hubiese pasado sin hacer ningún tipo de escándalo porque ellos nos estaban vigilando pero eso no fue así , porque dos de los hombres que se quedaron con nosotras comenzaron a amarrarnos nos amordazaron los pies y manos y nos taparon la boca con cinta adhesiva, y con corbatas, a la niña la dejaron casi suelta uno de ellos preguntó que donde había una tijera Tania les dijo y ellos la agarraron y las dejaron encima del closet, cerraron la puerta y nos dejaron sola, mientras estábamos ahí yo escuché pasos en el techo Tania dijo que gritáramos pero no podíamos porque estábamos muy amordazadas, yo les dije que no gritáramos porque si eran los secuestradores ellos habían dicho que no gritáramos al rato escuché que mi mamá me llamó por el segundo nombre, se escuchaba gente en la calle, la niña se bajo de la cama y puedo gritar desde la puerta y gritó suegra estábamos amaradas ahí fue cuando Liz bajo las tijeras porque Tania le dijo y ella las bajó con un gancho, Tania como tenia ambas manos amarradas al frente pudo empezarle a cortarle las tiras que tenia en las manos de Liz, el niño estaba en el centro para impedir que se cayera porque él aún no sabia caminar, al rato escuché la voz de mi hermana miran ella haló la puerta pero le costaba abrirla porque estaba amarrada por la parte de afuera, entró al cuarto y entre todas nos soltamos, luego salimos, Tania buscó algo para ponerle al niño, salimos por la parte de atrás de la casa misma nos ayudó a pasar y el señor Cirilo porque él dio paso para que saliéramos por la casa de él cuan yo pasé a la otra casa tenia todavía las marcas, y nos de los vecinos me dijeron que me dejara eso porque eso podía ser prueba pero yo desesperada me lo quité cuando yo iba saliendo iba entrando la guardia nacional, y nos preguntó que había pasado, ese fue el único momento en que vi. las autoridades, la Guardia Nacional nos montó en uno de los carros de la Guardia, momentos antes de montarnos al jeep uno de los guardias o policías hizo un disparo con perdigones al señor Cirilo dueño de la casa recuerdo cuando salíamos de la casa se encontraba la esposa del señor cirilo, la suegra uno de los yernos de los señores y varios niños pequeños, quería salir de ese lugar, de la Guardia anos trasladaron hasta el banco solo hasta esos momento pude saber de jovito después de un rato allí funcionarios de la PTJ creo, nos agarraron a Tania liz a mi y al niño nos montaron en unos de los carros que cargaban no era el mismo de la guardia nacional y fuimos a rendir declaración, ellos también nos trasladaron hacia la casa de los vecinos que colindaban con la casa donde ocurrieron los hechos, pero nadie dijo nada porque no habían visto nada raro, después nos llevaron a la casa eran como las 12:30 de la tarde esa es mi verdad, no acostumbro a medir siempre me ha gustado las cosas justas, estoy dispuesta a colaboran con todo lo necesario con tal se aclare toda esta situación, pido que se haga justicia". Es Todo. Se deja constancia que la Fiscalía y la parte querellante no realizaron preguntas. Acto seguido la defensa privada ABG. L.R. interrogó: 1. diga UD porque en su oportunidad no describió a los ciudadanos que las tenían? R.- nunca ellos nos preguntaron nada, por eso no lo hice. Seguidamente la defensa expuso: "solicito se desestime la acusación del fiscal en contra de mis defendidas por ser infundada, ya que no existen pruebas que mis defendidas simularon algún hecho, así mismo según el artículo 281 del COPP la Fiscalía debe ofrecer las pruebas que lo exculpan, y de conformidad con el artículo 108 ordinales 1° y 2° ejusdem es el Ministerio público quien esta facultado para dirigir la investigación, igualmente solicito en virtud del debido proceso sean admitidas las pruebas de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, testimoniales, en cuanto a las periciales sea admitida la valoración de la experto para realizar los retratos de hablados, así mismo de conformidad con el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 102, y 103 ejusdem, se sirva acordar los traslados a la ciudad de Mérida a la ciudadana anaR., para finalizar sus estudios, y en vista de todo lo que ha pasado tuvo que suspenderlos por lo que tiene que ir a nombrar un nuevo tutor de tesis, así mismo solicito se le acuerde el permiso a mis defendidas para viajar a la ciudad de la grita con motivo celebrar la semana mayor de día 22 al 28 de marzo de este año". Es todo.

Acto seguido el Ministerio Público solicita el derecho de palabra; quien manifestó en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa de las acusadas se declare extemporáneas.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Así como también la Acusación Particular Propia presentada por la parte querellante por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas

ANTECEDENTES DEL CASO

Según la Decisión Dictada por La Corte De Apelaciones del circuito Judicial penal del Estado Barinas en sala única de fecha 07/06/2004 le correspondió a este Tribunal por distribución conocer la presente causa; avocándose ésta Juzgadora en fecha 13 de septiembre de 2004, quien paso a resolver sobre la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abg. E.B., en contra de los ciudadanos J.A.V., T.L.R. y A.R.R. , por la presunta Comisión de los Delitos de PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra La Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal y por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 461 ejusdem, PROCURACION ILEGAL DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) con sucursal en Socopó y Contra la Administración de Justicia.

En fecha 21 de Septiembre de 2004 el Tribunal decidió librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos J.A.V., T.L.R. y A.R.R. y ordeno expedir la correspondiente orden por cuanto estaban llenos los extremos de los artículos 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 07 de Octubre de 2004 fueron puesto a la orden de este Tribunal en virtud de que fueron aprehendidos los ciudadanos T.L.R., A.R.R. , es por lo que se acordó fijar la Audiencia para oír en virtud de la Aprehensión para el día 08-10-2004 a las 02:00 PM.

Los días 08 y 09 de Octubre de 2004 se realizó la audiencia para oír solicitando el Fiscal se ratifique la Privación judicial Preventiva de Libertad de los Imputados J.A.V., T.L.R. y A.R.R. , por la presunta Comisión de los Delitos de PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra La Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal y por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 461 ejusdem, PROCURACION ILEGAL DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) con sucursal en Socopó y Contra la Administración de Justicia y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 373 del COPP.

En fecha 09 de octubre 2.004, culmino la Audiencia para oír a los imputados, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252; lo que motivó a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado J.A.V., por los delitos de PECULADO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra La Corrupción, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal y por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 461 ejusdem, PROCURACION ILEGAL DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) y en cuanto a las imputadas T.L.R., A.R.R. éste Tribunal acordó procedente la aplicación de una Medida cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la Medida de Fianza por caución personal, debiendo la defensa, en los días sucesivos, presentar dos fiadores por cada imputada, de reconocida solvencia moral y económica, de conformidad con el Art. 258 del COPP; una vez presentados los fiadores con sus correspondientes recaudos,el tribunal tramito lo pertinente. y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 19 de Noviembre de 2.004, la Fiscalía Décima Abg. E.B. conjuntamente con la Fiscal con competencia Nacional G.C.C. presentaron escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio, Extorsión y simulación de hecho punible, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 461 del código penal, y 240 ejusdem, y como agravante el artículo 87 ejusdem por el concurso real de los delitos, donde expone que: “ De acuerdo al resultado de las investigaciones relazadas por los Órganos de Policía de Investigaciones Penales ( Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación S.B. y la Dirección General de los Servicios de Inteligencia DISIP) se ha acreditado que el día viernes 01 de Agosto de 2003, el ciudadano VEJAR J.A., se dirigió en horas de la mañana a la entidad Financiera BANFOANDES, donde se desempeñaba como Gerente . Al llegar a la misma siendo aproximadamente las 8:20 de la Mañana , coloco encima de su escritorio una bolsa Sintética de color negro, contentiva en su interior de una supuesta bomba , luego procedió a abrir la bóveda y a dotar de efectivo a los cajeros , diciéndole a la ciudadana M.L.H.S., quien se desempeñaba en el cargo de Supervisora de Operaciones en la misma entidad Bancaria , en instantes en que esta se encontraba atendiendo a unos clientes , y a quien llamó a la bóveda increpándola a sacar el dinero que se encontraba en resguardo en el interior de la Cripta metálica , aduciendo que iban a secuestrar a sus hijos y si ella no cumplía con el pedimento hampónil, los secuestradores quienes presuntamente poseían fotos de su casa y de otra empleada de la institución bancaria de nombre Zulay , podrían tomar represarías contra ella, es decir contra M.H. y que además poseían información del personal restante que labora en el banco . De seguidas el ciudadano J.V. se dirigió a la bóveda y coloco el dinero en una caja de cartón , en cuyos instantes la Supervisora de Operaciones le decía que no sacara el dinero y que llamara a seguridad Bancaria , diciéndole el imputado que no podía hacerlo ya que dentro de la entidad estaba colocada una bomba ... De igual forma esta acreditado que el ciudadano Vejar J.A. , días antes de realizar el retiro ilegal e ilícito de dinero de la Entidad Económica, donde se desempeñaba como Gerente , solicitó una remesa de fondos monetarios . Así mismo , en la investigación nunca fue demostrado por parte de Vejar J.A. que personas desconocidas lo hayan coaccionado y , muchos menos a T.L.R. ( quien para la fecha era su cónyuge) y A.R.R., (hermana de la primera de la mencionada) , y mucho menos que hayan sido privados de la Libertad , vale decir , que nunca existió el delito que en fecha 01 de Marzo de 2003 denuncio el imputado.

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

se admite la acusación fiscal totalmente así como los medos de pruebas ofrecidos incluyendo las resultas de las experticias N° 9700-DFC-007-AVE-032, de fecha 11 de marzo de 2005, suscrita por la experto Lic. D.O.V., jefe del departamento de Análisis Audiovisual y Espectrografía, la cual fue ofrecida en su oportunidad legal; así como también la ratificación de la experticia por parte de la experto Lic. D.O.V., en el juicio oral y público, por cumplir con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el video consignado en resguardo de tribunal SEGUNDO: en cuanto al planteamiento hecho por la fiscalía de la acción civil, dicha acción esta supeditada a la determinación de la culpabilidad de J.V., y siendo que el no esta admitiendo los hechos y tampoco se da el principio contradictorio en esta etapa para determinar tal responsabilidad, será el juez de juicio quien determine la culpabilidad penal y por ende la responsabilidad civil debiendo recordad igualmente esta juzgadora que en esta etapa del proceso no esta probada la responsabilidad penal y que el titular de la acción penal lo que esta presentando son medios de pruebas (indicativo de prueba) ya que las pruebas se forman en el juicio oral y público, y por ende la culpabilidad y penalidad. TERCERO: En cuanto a la medida precautelativa el tribunal no la acuerda en esta etapa habida consideración de que se apertura a Juicio oral y público y que sea el tribunal de juicio el que decida sobre tal medida, por cuanto en esta etapa no esta demostrada directamente la responsabilidad del imputado. CUARTA: Se admite totalmente la acusación particular propia así como los medios de pruebas promovidos por cumplir con los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se admiten parcialmente los medios de pruebas promovidos por la defensa del imputado jovito vejar, para esa oportunidad el abogado P.P.G., por cuanto las pruebas son del imputado, inserta a los folios 884 al 886 de la presente causa, con excepción de los numerales 3 y 4 del escrito por cuanto de conformidad con el artículo 125 ordinal 5 debió la defensa solicitarlo al ministerio público por ser diligencias de investigación y solamente en el caso de que el ministerio público hubiese hecho caso omiso de esas diligencias pudo habérselas solicitados al juez. SEXTO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa L.R., este tribunal las declara inadmisibles por extemporáneas ya que la defensa debió presentarla hasta cinco días antes de fijada la audiencia preliminar por ser este lapso preclusivo de conformidad con el artículo 328 de Código Orgánico Procesal Penal y aún cuando la defensora L.R. no firmó la boleta de notificación consignó un escrito con siete días de anticipación a ala audiencia solicitando el diferimiento del acto fijado para el 14-12-04, dándose por enterada y por ende la notificación tácita. SEPTIMO : En cuanto a la pruebas promovidas por el defensor J.L.G. este tribunal las declara inadmisibles por extemporáneas ya que la defensa debió presentarla hasta cinco días antes de fijada la audiencia preliminar por ser este lapso preclusivo de conformidad con el artículo 328 de Código Orgánico Procesal Penal, ya que dichas pruebas fueron promovidas luego de un tercer diferimiento y aún cuando el tribunal acuerde dicho diferimiento el lapso de pruebas no se reanuda. OCTAVO: Se ordena la Apertura a Juicio en contra de los Acusados J.A.V. 46 años de edad, natural de rubio estadoT., titular de la cédula de identidad N° V.-5.282740, B.A.V., (v) J.V. (f), residenciado en la avenida 05 casa N° 5-51 de la población de R.E.T., por los delitos de Peculado Doloso Impropio, Extorsión y simulación de hacho punible, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 461 del código penal, y 240 ejusdem, y como agravante el artículo 87 ejusdem por el delito de concurso real de los delitos; y para las acusadas T.L.R., venezolana, de 32 años de edad, natural de caracas, ocupación docente de labores, adscrita a la gobernación del estado Barinas, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, del a población de Socopó y A.R.R.H., venezolana, de 25 años de edad, natural de caracas, ocupación docente, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, de la población de Socopó por la comisión del delito de Simulación de hechos punibles, de conformidad con el artículo 240 de código penal, y como agravantes el artículo 77 ordinal 5 ejusdem, en perjuicio del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES. NOVENO: Se mantiene la medida de privación de libertad al acusado Jovoto A.V. y en consecuencia se niega la medida cautelar menos gravosa, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la privación existiendo 1.) un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción penal; 2.) existen dentro de la causa fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible tales como: A.) Acta de investigación Policial de fecha 01 de Agosto del año 2003, siendo las 08:00 horas de la Noche...prosiguiendo averiguaciones por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo). Se trasladaron los Funcionarios R.V., C.J.L., G.A.P., Inspector Jefe Licenciado Ismael Guisa y Agente J.V.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación S.B., hacia la entidad Bancaria BANFOANDES. Sostuvieron entrevista personal con el ciudadano J.A.V. quien se desempeñaba como Gerente de dicha entidad Bancaria, quien impuesto del motivo de la presencia Policial, manifestó " que él llegó a su casa cerca de las once horas de la noche del día de ayer llamó a su esposa para que le abriera el garaje y en vista de que nadie contestó, se trasladó hacia la casa de suegra , ubicada a dos cuadras de allí al constatar que tampoco se encontraba , se regresó a su casa abrió el garaje y guardó su carro, se acercó hacia el cuarto de los niños y observó que se encontraba su esposa, junto a su cuñada y los dos niños acostados, cuando de repente de manera violenta salió detrás de la puerta un sujeto que portaba un arma de fuego lo revisaron y quitándole el arma de fuego de su propiedad lo mantuvieron allí con lo demás por un lapso aproximado de media hora, luego uno de los sujetos salió y llamaba por un celular y le dijeron que esperara a una persona que quería hablar con él , posteriormente lo llevaron al comedor y lo sentaron en una silla y detrás de él se paró un sujeto que decía ser el Comandante y le dijo que necesitaba financiar una organización y que en la mañana le iba a colocar un cinturón explosivo y que se llevarían a una de sus hijas, para salvaguardar la operación y posteriormente le indicaron que en horas de la mañana le giraban nuevas instrucciones, los encerraron nuevamente en el cuarto , con cuatro hombres que lo custodiaban , en horas de la mañana del día siguiente, a las siete de la mañana lo hicieron bañar y cambiarse de ropa pasándolo al comedor y nuevamente el comandante, le giro instrucciones, le habló de los supervisores del Banco, donde viven, donde estudian sus hijos, luego les dio unas fotografías para que se las enseñara a la supervisora del Banco, en caso de que ella no quisiera colaborar . le giró instrucciones que le entregara una bolsa y dentro de la misma un supuesto artefacto explosivo , el cual debía colocar encima de su escritorio y le informaron que en la puerta de su casa le iban a colocar otro artefacto explosivo, salieron juntos en el vehículo de su propiedad , con unos de los sujetos hacia la Entidad Bancaria , donde este los dejó en la avenida unos metros antes de llegar al banco donde se estaciona un vehículo que vende patillas, y le ordenaron que se estacionara frente a la pizzería, posteriormente entro al banco, y se dirigió a la oficina, colocó el supuesto artefacto explosivo sobre la mesa y procedieron abrir la bóveda, junto a la supervisora , dotó a los cajeros de efectivo y cerró la bóveda , empezaron a llamarlo por teléfono al Banco y le decían que le daban diez minutos, para sacar el dinero, procediendo éste a hablar con la supervisora, le explicó lo que estaba sucediendo, luego colocó el dinero en una caja de cartón grande y encima le colocó una franela , alusiva al clásico ciclístico, trasladó el dinero hasta su carro y allí se acercó el individuo, le solicitó las llaves del carro y le dijo que le diera una hora para avisar a las autoridades y el familiar que se llevarían lo llamarían. B.) de la entrevista a la ciudadana M.B., quien entre otras cosas manifestó que no se encontraba en su inmueble desde tempranas horas de la mañana...No observó personas ni vehículos extraños, la otra vecina quedó identificada I.F.P.D.P., entre otras cosa manifestó que se mantuvo todo el día en su inmueble y no observó nada extraño , ni personas sospechosas frente o detrás de su casas.) Al folio 11 corre inserta inspección ocular N° 254 DE FECHA 01/08/03 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación S.B. deB., donde dejaron constancia que en la entidad Bancaria BANFOANDES, se trata de un sitio suceso cerrado , el acceso se obtiene mediante una puerta de vidrio , y dentro de la misma una casilla de vigilancia, área de caja, área de crédito, una oficina destinada para el Gerente del Banco y al lado del área de bóveda, posee cámaras distribuidas de la siguiente manera, dos cámaras ubicadas en el área del Crédito y caja, y tres cámaras ubicada detrás del área de caja ...Dentro de la Oficina del Gerente sobre un archivo se encontró un Artefacto explosivo simulado y sobre el escritorio un teléfono celular de color Gris Marca Belsauth, con estuche de material Sintético y sobre un archivo de metal unas fotografías, las cuales fueron fijadas fotográficamente. D.) Acta de entrevista de fecha 01/08/03 hecha a la ciudadana M.L.H.S. , quien expuso entre otras cosa , que llegó a sus labores de trabajo aproximadamente a las ocho y diez 8:10 AM . Procedió a montar las combinaciones y el cajero también montó la combinación que a el le corresponde , luego se dirigió a su departamento a revisar las cuentas de cierre del mes, llegando el señor J.A.V. como a las 8:20 AM normalmente , saluda y pasa a la gerencia , luego entra a la bóveda a montar la combinación , colocando la clave , posteriormente le dijo que esperara quince minutos para que ingresara la combinación , después que cae la combinación el gerente entro a la bóveda a sacar dinero para entregar a los cajeros, después éste la llama y le pide que le entregara el dinero a los cajeros, ella le entregó el dinero a los cajeros y dirigió nuevamente a su puesto de trabajo , luego el señor J.A.V. , se acercó a su puesto de trabajo, cuando ésta se encontraba atendiendo a unos clientes, llamándola para la bóveda diciéndole, que tenía que sacar el dinero porque iban a secuestrar a sus hijos y si ésta no cumplía los secuestradores poseían fotos de sus casa y de otra empleada de nombre Zulia , pudiendo tomar represarías contra ella y que además poseían información del personal restante de la Entidad . Que después éste recibe una llamada telefónica y se dirigió a la bóveda y colocó el dinero en una caja de cartón y la supervisora de operaciones le dice que no saque el dinero y que llamara a seguridad Bancaria y éste le explica que no puede ya que dentro de la entidad hay colocada una bomba, en vista de la situación se acercó una de las empleadas y le comenta al gerente que no sacara el dinero del banco y éste hizo caso omiso y se marchó. E.) acta de entrevista al ciudadano I.D.P. expuso entre otras cosas que cuando llegó con su compañero J.J. a laborar esa mañana a las 7:55 horas y el gerente llegó a las 8:20 , solo con su chaqueta que la traía al hombro, a las 8:30 le abrieron al público , a las 8:44 AM el gerente salió de la bóveda con la caja para la calle éste se encontraba en Garita y ve a una compañera de nombre M.H. y le preguntó que estaba pasando y ella le dijo que le tenían secuestrada la familia del gerente, dejaron el Banco trancado y las empleadas del mismo llamaron a la policía y estos enseguida llegaron. F.) Oficio dirigido al ciudadano P.R.C.V.E. (E) , del ciudadano L.C.V. deR.H. -Archivos , quien entre otras cosa expuso " Que el señor JOVITO , se ha visto involucrado en procedimientos administrativos de créditos otorgados a clientes , obteniendo para si un beneficio económico, a expensas de facilitar o gestionar los tramites establecidos , amparándose en su imagen Ejecutiva y representante de esta Entidad para solicitar prestamos de dinero, créditos comerciales y diversos servicios, obteniendo un beneficio en perjuicio de terceras personas. G.) Acta de Entrevista, a la ciudadana DARIAS P.Z.C., de fecha 26-02-04, quien entre otras cosas manifestó: “…Que ella fué la persona que acompañó a los Guardias a liberar a la familia del señor J.V. ; que cuando llegaron al sitio no encontraron nada ni estaban los familiares del señor JOVITO ; que el señor JOVITO no fué el directamente a buscar a sus familiares, para quedarse pendiente del banco. 3.) se presume también el peligro de fuga por cuanto la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso es igual a diez (10) años de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del COPP, teniendo en cuanta especialmente la magnitud del daño causado al patrimonio público de conformidad con el artículo 251 ordinal 3ro ejusdem DECIMO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación impuesta por este tribunal a las acusadas T.L.R. y A.R.R.. DECIMO PRIMERO: Se acuerda el permiso solicitado por la defensa de las acusadas para trasladarse la ciudadana A.R. a la ciudad de la Mérida en la fecha comprendida entre el 04 al ocho de Abril ambos inclusive, así mismo se acuerda el permiso para trasladarse las acusadas T.L.R. y A.R.R., a la ciudad de la grita con motivo de la celebración de semana santa en las fechas comprendidas del 21 al 25 de Marzo de este año. DECIMO SEGUNDO: Se dicta auto de apertura a juicio para el enjuiciamiento de los acusados de conformidad con el artículo 331 del COPP y Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Quedan las partes Notificadas de la decisión. Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la fiscal del ministerio Público con Competencia Nacional líbrese lo conducente todo terminó. Quedaron las partes notificas

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados J.A.V., 46 años de edad, natural de rubio estadoT., titular de la cédula de identidad N° V.-5.282740, B.A.V., (v) J.V. (f), residenciado en la avenida 05 casa N° 5-51 de la población de R.E.T.. T.L.R., venezolana, de 32 años de edad, natural de caracas, ocupación docente de labores, adscrita a la gobernación del estado Barinas, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, de la Población de Socopó y A.R.R.H., venezolana, de 25 años de edad, natural de caracas, ocupación docente, hija de H.H. deR. (v), y J.J.R. (v), domiciliada Barrio Esmilta Camejo, en la calle 10 con carrera 07, casa 8-78, de la población de Socopó Estado Barinas., por la comisión de los delitos de : Peculado Doloso Impropio, Extorsión y simulación de hecho punible, de conformidad con los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, 461 del código penal, y 240 ejusdem, y como agravante el artículo 87 ejusdem por el concurso real de los delitos. Para el acusado J.A.V. y para las acusadas L.R. Y A.R.R. simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 240 del Consigo Penal. , en perjuicio del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

  1. Testimonial de los funcionarios A.S., R.R. VELASQUEZ M., C.J.L., G.A.P., Y.G. y J.V.; quienes deberán ser citados por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación S.B. deB.

    2-Testimonial del funcionario Sargento P.V.; quien deberá ser citado en la zona policial Nº 10 con sede en la ciudad de Socopó.

    3-Testimonial de la ciudadana M.L.H.S.; ya identificada, quien deberá ser citada en la Carrera 15, Calle 5 y 6, Casa S/N, Barrio Obrero de Socopó.

    4-Testimonial del ciudadano I.D.P., ya identificado, quien deberá ser citado en la Carrera 8, entre Calles 12 y 13, Casa Nº 11-83, Barrio Menca de L.S..

    5-Testimonial del ciudadano J.J.G., quien deberá ser citado en la casa Nº 05-70, Calle 10, Avenida 06, Barrio Las Américas Socopó Estado Barinas, teléfono (0273)9281275.

    6-Testimonial del ciudadano NELSON REDONDO RAMIREZ, quien deberá ser citado en el Barrio Las Ameritas, Carrera 03 con Calle 02 nro de Casa 12-86, Bodega denominada CHIQUITIN de la Población de Socopó.

    7-Testimonial del ciudadano FOCION PLATA SALCEDO, quien deberá ser citado en la calle 09 Nro 3-21, Tariba San Cristóbal.

    8-Testimonial de la ciudadana FLOR DELIC MORA GARCIA, ya identificada, quien deberá ser citada en la Avenida 7, entre Calles 3 y 4, Casa nro 08, Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó.

    9-Testimonial del ciudadano L.C., Vicepresidente de Recursos Humanos-Archivos de la entidad financiera Banfoandes; lugar donde deberá ser citado.

    10-Testimonial del ciudadano P.R.G., Vicepresidente Ejecutivo (E) de Banfoandes, lugar donde deberá ser citado.

    11-Testimonial del ciudadano J.M.A., quien deberá ser citado por medio de la entidad financiera Banfoandes,

    12-Testimonial de la ciudadana C.A., quien deberá ser citada por medio de la entidad financiera Banfoandes.

    13- Testimonial de en su condición de experto del funcionario M.L.A., quien deberá ser citado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación S.B. deB..

    14-Testimonial en su condición de experto del funcionario L.A.B.; quien deberá ser citado por medio de la D.I.SI.P., Barinas.

    15-Testimonial de la ciudadana DURAN ROJAS EMILIANA, quien deberá ser citada en el Barrio Carnevalli, Calle 05, con Carrera 14 Nº 14-7, Socopó Estado Barinas.

    16-Testimonial de la ciudadana D.A. CONTRERAS DE SILVA, identificada en autos, quien deberá ser citada en la Carrera 13,entre Calles 02 y 03, Casa Nº 43-2, Socopó Estado Barinas.

    17-Testimonial de ciudadano O.E.S.C., identificado en autos, quien deberá ser citado en la Carrera 13,entre Calles 02 y 03, Casa Nº 43-2, Socopó Estado Barinas.

    18-Testimonial del ciudadano H.A.P.O., identificado en autos, quien deberá ser citado en el Barrio Alberto Carnevalli, Socopó Estado Barinas.

    19-Testimonial de la ciudadana ZULAY COROMOTO DARIAS PEREZ, quien deberá ser citada en la entidad financiera Banfoandes.

    20-Testimonial de la ciudadana R.L.; quien deberá ser citada en la entidad financiera Banfoandes.

    21-Testimonial del ciudadano I.R.P.P.; identificado en autos, quien deberá ser citado en la Carretera Nacional Trocal Nº 05, local Cordillano.

    22-Testimonial en su condición de expertos de las funcionarias A.V. y D.L., quienes deberán ser citadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barinas.

    23-Testimonial en su condición de expertos de los funcionarios G.A.P. y J.L.V.,

    24-Testimonial del ciudadano A.A.V., Vicepresidente de operaciones y servicios de Banfoandes, lugar donde deberá ser citado.

    DOCUMENTALES

  2. Acta de inspección ocular nro. 253 de fecha 01.08.03, practicada por los funcionarios comisario C.J.L., Sub Comisario GUSTAVO PEÑA, Y.G. MORALES, R.V. y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B. deB.

    2-Acta de inspección ocular nro. 254 de fecha 01.08.03, practicada por los funcionarios comisario C.J.L., Sub Comisario GUSTAVO PEÑA, Y.G. MORALES, R.V. y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B. deB.;

    3-Acta de inspección ocular nro. 255 de fecha 01.08.03, practicada por los funcionarios Comisario C.J.L., Sub Comisario GUSTAVO PEÑA, Y.G. MORALES, R.V. y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B. deB..

    4-Oficio dirigido al ciudadano P.R.G., Vicepresidente Ejecutivo (E), del ciudadano L.C., Vicepresidente De Recursos Humanos-Archivos,

    5-Reconocimiento legal de fecha 10.08.03, con oficio número 9700-050-061, realizado por el funcionario M.L.A., experto del servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación S.B.,

    6-Constancia de trabajo de fecha 16.09.03, donde hace constar que el ciudadano VEJAR J.A., desempeña el cargo de gerente de Oficina, adscrito a Vice-Presidencia de Operaciones y Servicios-Sucursal Socopó.

    7-Arqueo de caja en moneda nacional practicado por Auditoria General de fecha 01.08.03, a las 8:30 PM., en presencia de la Supervisora M.H. y de los funcionarios de Auditoria P.C. e ITSVAN SALAYA,

    8-Experticia de fecha 04-11-2003, elaborada por Inspector L.A.B., en su condición de técnico en explosivos, dirigida al Comisario A.L.S., en su condición de Jefe de la Base de Apoyo de Inteligencia Nº 305,

    9-Acta de fecha 26-11-2003, levantada en las instalaciones de la Entidad Bancaria BANFOANDES, por medio de la cual siendo las tres y treinta (3:30) de la tarde procedieron hacerle entrega a la Licenciada A.V., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delación Barinas

    10-Experticia contable de fecha 30.12.03, suscrita por las funcionarios A.V. y D.L., adscritas al Departamento de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas; practicada al Banco de Fomento Regional Los Andes C. A., sucursal Socopó,

    11-Experticia del vehículo Nº 9700-050-131, de fecha 18.09.03, suscrita por los funcionarios G.A.P. y J.L.V., adscritos al C.I.C.P.C., sub-delegación Barinas;.

    12-Experticia N° 9700-DFC-007-AVE-032 de fecha 11 de Marzo de 2005 suscrita por la experto D.O.V..

    EVIDENCIAS FÍSICAS

  3. Material fotográfico, llevado a cabo por las cámaras de seguridad bancaria de la entidad Banfoandes sucursal Socopó, de fecha 01.08.03,

    2-Secuencia fotográfica de fecha 18-10-2003, recibidas en este Despacho en fecha 15-01-2004, suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.B.

    3-Vídeo de seguridad bancaria del día en que ocurrieron los hechos, el cual será exhibido a través de un video bean el día del juicio oral y público por medio de una computadora portátil marca Compaq, modelo armada E 500, seriales AE5P3500T2S6DM6458 y 3J07DNM4W29VS88.

    De la acción civil

    ELEMENTOS PROBATORIOS

    .- TESTIMONIALES

  4. Testimonial de los funcionarios A.S., R.R. VELASQUEZ M., C.J.L., G.A.P., Y.G. y J.V..

    2-Testimonial del funcionario Sargento P.V.; quien deberá ser citado en la zona policial Nº 10 con sede en la ciudad de Socopó.

    3-Testimonial de la ciudadana M.L.H.S.; ya identificada, quien deberá ser citada en la Carrera 15, Calle 5 y 6, Casa S/N, Barrio Obrero de Socopó.

    4-Testimonial del ciudadano I.D.P., ya identificado, quien deberá ser citado en la Carrera 8, entre Calles 12 y 13, Casa Nº 11-83, Barrio Menca de L.S..

    5-Testimonial del ciudadano J.J.G., ut supra identificado, quien deberá ser citado en la casa Nº 05-70, Calle 10, Avenida 06, Barrio Las Américas Socopó Estado Barinas, teléfono (0273)9281275.

    6-Testimonial del ciudadano NELSON REDONDO RAMIREZ, ya identificado, quien deberá ser citado en el Barrio Las Ameritas, Carrera 03 con Calle 02 nro de Casa 12-86, Bodega denominada CHIQUITIN de la Población de Socopó.

    7-Testimonial del ciudadano FOCION PLATA SALCEDO, ya identificado, quien deberá ser citado en la calle 09 Nro 3-21, Tariba San Cristóbal.

    8-Testimonial de la ciudadana FLOR DELIC MORA GARCIA, ya identificada, quien deberá ser citada en la Avenida 7, entre Calles 3 y 4, Casa nro 08, Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó.

    9-Testimonial del ciudadano L.C., Vicepresidente de Recursos Humanos-Archivos de la entidad financiera Banfoandes; lugar donde deberá ser citado.

    10-Testimonial del ciudadano P.R.G., Vicepresidente Ejecutivo (E) de Banfoandes, lugar donde deberá ser citado

    11-Testimonial del ciudadano J.M.A., quien deberá ser citado por medio de la entidad financiera Banfoandes.

    12-Testimonial de la ciudadana C.A., quien deberá ser citada por medio de la entidad financiera Banfoandes.

    13-Testimonial de en su condición de experto del funcionario M.L.A., quien deberá ser citado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación S.B. deB..

    14-Testimonial en su condición de experto del funcionario L.A.B.; quien deberá ser citado por medio de la D.I.SI.P., Barinas. Ese funcionario fue quien realizó la experticia de los supuestos artefactos explosivos.

    15-Testimonial de la ciudadana DURAN ROJAS EMILIANA, ya identificada, quien deberá ser citada en el Barrio Carnevalli, Calle 05, con Carrera 14 Nº 14-7, Socopó Estado Barinas.

    16-Testimonial de la ciudadana D.A. CONTRERAS DE SILVA, identificada en autos, quien deberá ser citada en la Carrera 13,entre Calles 02 y 03, Casa Nº 43-2, Socopó Estado Barinas.

    17-Testimonial de ciudadano O.E.S.C., identificado en autos, quien deberá ser citado en la Carrera 13,entre Calles 02 y 03, Casa Nº 43-2, Socopó Estado Barinas.

    18-Testimonial del ciudadano H.A.P.O., identificado en autos, quien deberá ser citado en el Barrio Alberto Carnevalli, Socopó Estado Barinas.

    19-Testimonial de la ciudadana ZULAY COROMOTO DARIAS PEREZ, quien deberá ser citada en la entidad financiera Banfoandes.

    20-Testimonial de la ciudadana R.L.; quien deberá ser citada en la entidad financiera Banfoandes.

    21-Testimonial del ciudadano I.R.P.P.; identificado en autos, quien deberá ser citado en la Carretera Nacional Trocal Nº 05, local Cordillano.

    22-Testimonial en su condición de expertos de las funcionarias A.V. y D.L., quienes deberán ser citadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barinas.

    23-Testimonial en su condición de expertos de los funcionarios G.A.P. y J.L.V., quienes deberán ser citados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación S.B. deB..

    24-Testimonial del ciudadano A.A.V., Vicepresidente de operaciones y servicios de Banfoandes.

    .- DOCUMENTALES

  5. Acta de inspección ocular nro. 253 de fecha 01.08.03

    2-Acta de inspección ocular nro. 254 de fecha 01.08.03

    3-Acta de inspección ocular nro. 255 de fecha 01.08.03

    4-Oficio dirigido al ciudadano P.R.G., Vicepresidente Ejecutivo (E), del ciudadano L.C., Vicepresidente De Recursos Humanos-Archivos,

    5-Reconocimiento legal de fecha 10.08.03, con oficio número 9700-050-061,

    6-Constancia de trabajo de fecha 16.09.03, donde hace constar que el ciudadano VEJAR J.A.,

    7-Arqueo de caja en moneda nacional practicado por Auditoria General de fecha 01.08.03, a las 8:30 PM.

    8-Experticia de fecha 04-11-2003, elaborada por Inspector L.A.B.,

    9-Acta de fecha 26-11-2003, levantada en las instalaciones de la Entidad Bancaria BANFOANDES

    10-Experticia contable de fecha 30.12.03, suscrita por las funcionarios A.V. y D.L., adscritas al Departamento de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas;

    11-Experticia del vehículo Nº 9700-050-131, de fecha 18.09.03

    EVIDENCIAS FÍSICAS

  6. Material fotográfico, llevado a cabo por las cámaras de seguridad bancaria de la entidad Banfoandes sucursal Socopó, de fecha 01.08.03,

    2-Secuencia fotográfica de fecha 18-10-2003, recibidas en este Despacho en fecha 15-01-2004, suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.B.

    3-Vídeo de seguridad bancaria del día en que ocurrieron los hechos, el cual será exhibido a través de un video bean el día del juicio oral y público por medio de una computadora portátil marca Compaq, modelo armada E 500, seriales AE5P3500T2S6DM6458 y 3J07DNM4W29VS88.

    PRUEBAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA

    TESTIFICALES:

    1-Testimonial de los funcionarios A.S., R.R. VELASQUEZ M., C.J.L., G.A.P., Y.G. y J.V.; quienes deberán ser citados por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación S.B. deB.

    2-Testimonial del funcionario Sargento P.V.; quien deberá ser citado en la zona policial Nº 10 con sede en la ciudad de Socopó.

    3- Testimonial de la ciudadana M.L.H.S.; ya identificada, quien deberá ser citada en la Carrera 15, Calle 5 y 6, Casa S/N, Barrio Obrero de Socopó.

    4-Testimonial del ciudadano I.D.P., ya identificado, quien deberá ser citado en la Carrera 8, entre Calles 12 y 13, Casa Nº 11-83, Barrio Menca de L.S..

    5-Testimonial del ciudadano J.J.G., quien deberá ser citado en la casa Nº 05-70, Calle 10, Avenida 06, Barrio Las Américas Socopó Estado Barinas, teléfono (0273)9281275.

    6-Testimonial del ciudadano NELSON REDONDO RAMIREZ, quien deberá ser citado en el Barrio Las Ameritas, Carrera 03 con Calle 02 nro de Casa 12-86, Bodega denominada CHIQUITIN de la Población de Socopó.

    7-Testimonial del ciudadano FOCION PLATA SALCEDO, quien deberá ser citado en la calle 09 Nro 3-21, Tariba San Cristóbal.

    8-Testimonial de la ciudadana FLOR DELIC MORA GARCIA, ya identificada, quien deberá ser citada en la Avenida 7, entre Calles 3 y 4, Casa nro 08, Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopó.

    9-Testimonial del ciudadano L.C., Vicepresidente de Recursos Humanos-Archivos de la entidad financiera Banfoandes; lugar donde deberá ser citado.

    10-Testimonial del ciudadano P.R.G., Vicepresidente Ejecutivo (E) de Banfoandes, lugar donde deberá ser citado.

    11-Testimonial del ciudadano J.M.A., quien deberá ser citado por medio de la entidad financiera Banfoandes,

    12-Testimonial de la ciudadana C.A., quien deberá ser citada por medio de la entidad financiera Banfoandes,

    13-Testimonial de en su condición de experto del funcionario M.L.A., quien deberá ser citado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación S.B. deB..

    14-Testimonial en su condición de experto del funcionario L.A.B.; quien deberá ser citado por medio de la D.I.SI.P., Barinas.

    15-Testimonial de la ciudadana DURAN ROJAS EMILIANA, quien deberá ser citada en el Barrio Carnevalli, Calle 05, con Carrera 14 Nº 14-7, Socopó Estado Barinas.

    16-Testimonial de la ciudadana D.A. CONTRERAS DE SILVA, identificada en autos, quien deberá ser citada en la Carrera 13,entre Calles 02 y 03, Casa Nº 43-2, Socopó Estado Barinas.

    17-Testimonial de ciudadano O.E.S.C., identificado en autos, quien deberá ser citado en la Carrera 13,entre Calles 02 y 03, Casa Nº 4-2, Socopó Estado Barinas.

    18-Testimonial del ciudadano H.A.P.O., identificado en autos, quien deberá ser citado en el Barrio Alberto Carnevalli, Socopó Estado Barinas.

    19-Testimonial de la ciudadana ZULAY COROMOTO DARIAS PEREZ, quien deberá ser citada en la entidad financiera Banfoandes.

    20-Testimonial de la ciudadana R.L.; quien deberá ser citada en la entidad financiera Banfoandes.

    21-Testimonial del ciudadano I.R.P.P.; identificado en autos, quien deberá ser citado en la Carretera Nacional Trocal Nº 05, local Cordillano.

    22-Testimonial en su condición de expertos de las funcionarias A.V. y D.L., quienes deberán ser citadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barinas.

    23-Testimonial en su condición de expertos de los funcionarios G.A.P. y J.L.V.,

    24-Testimonial del ciudadano A.A.V., Vicepresidente de operaciones y servicios de Banfoandes, lugar donde deberá ser citado.

    DOCUMENTALES

    1-Acta de inspección ocular nro. 253 de fecha 01.08.03

    2-Acta de inspección ocular nro. 254 de fecha 01.08.03, practicada por los funcionarios comisario C.J.L., Sub Comisario GUSTAVO PEÑA, Y.G. MORALES, R.V. y J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación S.B. deB.;

    3- Acta de inspección ocular nro. 255 de fecha 01.08.03

    4-Oficio dirigido al ciudadano P.R.G., Vicepresidente Ejecutivo (E), del ciudadano L.C., Vicepresidente De Recursos Humanos-Archivos,

    5-Reconocimiento legal de fecha 10.08.03, con oficio número 9700-050-061

    6-Constancia de trabajo de fecha 16.09.03, donde hace constar que el ciudadano VEJAR J.A., desempeña el cargo de gerente de Oficina, adscrito a Vice-Presidencia de Operaciones y Servicios-Sucursal Socopó.

    7-Arqueo de caja en moneda nacional practicado por Auditoria General de fecha 01.08.03, a las 8:30 PM.

    8-Experticia de fecha 04-11-2003, elaborada por Inspector L.A.B., en su condición de técnico en explosivos

    9-Acta de fecha 26-11-2003, levantada en las instalaciones de la Entidad Bancaria BANFOANDES

    10-Experticia contable de fecha 30.12.03, suscrita por las funcionarios A.V. y D.L., adscritas al Departamento de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas

    11-Experticia del vehículo Nº 9700-050-131, de fecha 18.09.03

    EVIDENCIAS FÍSICAS

    1-Material fotográfico, llevado a cabo por las cámaras de seguridad bancaria de la entidad Banfoandes sucursal Socopó, de fecha 01.08.03,

    2-Secuencia fotográfica de fecha 18-10-2003, recibidas en este Despacho en fecha 15-01-2004, suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación S.B.

    3-Vídeo de seguridad bancaria del día en que ocurrieron los hechos, el cual será exhibido a través de un video bean el día del juicio oral y público por medio de una computadora portátil marca Compaq, modelo armada E 500, seriales AE5P3500T2S6DM6458 y 3J07DNM4W29VS88.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA

    TESTIFICALES

  7. - Declaración del ciudadano R.P.. Testigo de la presión y extorsión.

  8. Declaración del ciudadano A.C.. Vicepresidente de de Seguridad de Banfoandes.

  9. -Declaración del Ciudadano L.C..

    4- Declaración del ciudadano NACHO TORRES. Testigo

    5- Declaración del ciudadano H.M.. Testigo

    6- Declaración de la Ciudadana L.D.M..

    7- Declaración del ciudadano C.S.. Testigo

    8- Declaración del ciudadano A.V.. Testigo

    9- Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional Teniente J.A.M.. (GRUPO. GAES)

    DOCUMENTALES:

  10. - Las documentales insertas a los folios 3, 8, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 36, 37, 38, 39, 41, 79, 80, 180, 181, 182, 183, 228, 524,529, 535, del expediente y 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, del cuaderno de medidas y del Auto de Avocamiento de fecha 13 de Septiembre de 2004. Para demostrar las nulidades.( nueva foliatura 1035 hasta 1044).

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

    Diarícese y publíquese en autos.

    En Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.005.

    La Juez de Control N° 01

    Abg. V.F.

    La Secretaria

    Abg. C.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR