Decisión nº 1Aa-2983-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de abril de 2015.

204° y 155°

CAUSA Nº 1Aa-2983-15

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el Abg. A.G., Fiscal Auxiliar 17º encargado de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia oral de presentación de imputado por captura, celebrada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 24 de marzo de 2015, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano Galvis J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.21.133.074, imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de A.I.D.A., Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Araque F.C.R., y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ingresó a esta Instancia Superior la presente incidencia en fecha 27-3-2015, en virtud del recurso de apelación con efecto suspensivo que fue interpuesto por el Abogado A.G., Fiscal Auxiliar 17º encargado de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Juez 1º de 1ª Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abogado E.M.B., que acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en contra de Galvis Y.J., de las previstas en el artículo 242 numeral 3º y del Código Orgánico Procesal Penal.

El 30-3-2015, se recibió en este despacho Oficio Nº 1C-602-15, (Folio 113 del cuaderno de incidencia), mediante el cual el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, remite anexo copia certificada de escrito de fecha 25-3-2015, presentado por el Fiscal Auxiliar 17º encargado de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitó el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado J.J.G., alegando como fundamento de tal pretensión que las características físicas aportadas por la víctima Araque F.C.R., no coincidían con las del ciudadano J.J.G., proponiendo se le imponga una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 del texto adjetivo penal, además de anexar a dicho escrito copia certificada del acta de diferimiento del acto de reconocimiento de imputado de fecha 25-3-2015, (Folio 115 del cuaderno de incidencia), mediante el cual el Fiscal Abogado A.G., encargado de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, desistió del recurso de apelación, por lo que el juez E.M.B. en ese mismo acto le otorgó la medida cautelar que había sido previamente decretada.

*

Fue absolutamente erróneo el tratamiento que le dio el juez de control al desistimiento del recurso de apelación por parte del representante Fiscal, por cuanto la competencia en materia cautelar, consecuencia del ejercicio del derecho a la doble instancia, era exclusiva de la Corte, lo que lógicamente le impedía emitir cualquier pronunciamiento sobre el asunto.

Ahora bien, es necesario destacar que el Fiscal del Ministerio Público A.G., demostró falta de confianza en el sistema de administración de justicia, e hizo uso caprichoso del proceso, demostrando absoluta inseguridad en las pretensiones del estado en este asunto, al pedir inicialmente una orden de aprehensión con elementos de convicción que fueron considerados por el juez de control para dictar la medida cautelar de privación de libertad en contra de Galvis J.J., y que fue ratificada en la audiencia de presentación por captura, para luego pedir por razones de inconsistencia en sus evidencias de prueba, se ejecutara la medida cautelar sustitutiva que había sido decretada por el juez de control, suspendida por el ejercicio del recurso de apelación. Ahora, no puede esta Corte negar que siendo que el Ministerio Público, independientemente del párrafo que antecede, asumió que pudiera llevar adelante la investigación estando el procesado en libertad, desaparece el interés que tuvo para apelar, lo que su pretensión debe ser declarada no ha lugar. Y así se decide.

LLAMADO DE ATENCIÓN AL JUEZ EDWIN MANUEL BLANCO

Al haber observado esta Alzada faltas en la sustanciación de los trámites que corresponden a la interposición de un recurso de apelación, dada la absoluta indiferencia con las funciones jurisdiccionales de esta Superior Instancia por parte del juez de control E.M.B., se le hace la advertencia que de incurrir nuevamente en faltas como la aquí observada, se remitirán las actuaciones que correspondan a los órganos disciplinarios competentes.

LLAMADO DE ATENCIÓN AL FISCAL 17º ENCARGADO DE LA FISCALIA 2ª DEL MINISTERIO PÚBLICO A.R.G.M.

Esta Superior Instancia hace un llamado de atención igualmente al Fiscal 17º encargado de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado A.R.G.M., toda vez que demostró durante la sustanciación del presente recurso de apelación, falta de confianza en el sistema de administración de justicia, al hacer uso caprichoso del proceso, como previamente se dijo en el presente fallo, al haber impugnado inicialmente un fallo con efecto suspensivo, interrumpiendo la libertad del imputado J.J.G., y que fue acordada por el juez de control con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, para luego desistir inesperadamente del recurso que fue interpuesto. De tal manera, que de incurrir nuevamente el Fiscal antes señalado, en faltas como la aquí observada se remitirán las actuaciones que correspondan al órgano disciplinario que corresponda en la institución que representa.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 24-3-2015, por el Abg. A.G., Fiscal Auxiliar 17º encargado de la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra de la decisión emanada en acto de audiencia oral de presentación de imputado por captura, celebrada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 24 de marzo de 2015, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra del ciudadano Galvis Y.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.21.133.074, imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de A.I.D.A., Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Araque F.C.R., y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C..

EL JUEZ,

J.C.G.G..

LA JUEZA,

N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

K.L..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA,

K.L..

EEC/JCGG/NMRR/KL/jlsr.-

EXP No. 1Aa-2983-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR