Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la ciudadana Abg. A.L.F., en su carácter de Jueza Temporal del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana JULICAR J.T. contra la empresa PROMOTORA SAYLOR Y BEST WESTERN M.D..

En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Por cuanto prestó patrocinio a la ciudadana Julicar J.T. parte actora en el presente procedimiento, según consta en el libelo que cursa en el presente asunto. Por todas las razones expuestas a los fines de garantizar una justicia imparcial, objetiva y transparente me Inhibo de conocer la presente causa por considerar estar incursa en el impedimento legal consagrado en el ordinal Tercero, Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Ahora, corresponde a este Tribunal a.e.c.d.l. declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece .

Por haber dado, el inhibido o el recusado, recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes…

De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. A.L.F., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los ocho (8) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

BETTYS L.A.

LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M

En esta misma fecha, Ocho (8) de Enero de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se dictó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

BLA/ljgm

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