Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 26 de Marzo de 2007.-

196 ° y 147°

Vista la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscritos por la Fiscal del Ministerio Público abogado A.R., a favor de los niños (se omiten), de 04 y 03 años de edad, contra el ciudadano J.H. VIVAS VIVAS, C.I N° V-14.785.221, así mismo vista la diligencia de fecha 22/03/2007, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público A.R., en la cual informa que los niños de autos residen en la Avenida Bolívar, casa N° 60, cerca de la Plaza Bolívar de la Población de Barrancas del Municipio C.p.d.E.B., siguiendo Jurisprudencia reiterada de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 09-08-2005 en Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (que por razones de brevedad se da por reproducida) referida a los criterios Jurisprudenciales de dicho alto tribunal sobre la competencia Territorial de estos Tribunales Especializados y la determinación de la residencia del niño y/o adolescente, resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada De la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual a los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción e Incumplimiento de Obligación Alimentaria), DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado de los Municipios Autónomo Obispos y C.P.d.E.B. al evidenciarse de autos que la residencia de los niños (se omiten), se encuentra en el señalado Municipio, por ser el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los niños (se omiten), cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7984-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-7984-07

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR