Decisión nº 103 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete (27) de J.d.D.M.N. (2009).

199º y 150º

JUEZ INHIBIDA

Abogada A.M.O.A., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO

INHIBICIÓN, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana Ixora M.G.G., contra los ciudadanos L.A.R.V. y E.J.P.U., por Tercería.

En fecha 22 de julio de 2009 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 5965, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada en acta de fecha 10 de julio del presente año, por la abogada A.M.O.A., Juez del mencionado Juzgado, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana Ixora M.G.G., contra los ciudadanos L.A.R.V. y E.J.P.U., por Tercería.

En la misma fecha a la anterior, 22-07-2009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones que fueron traídas a esta Superioridad a los fines de resolver la inhibición formulada:

- Al folio 1, acta de inhibición planteada en fecha 10 de julio del presente año, por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la demandante, ciudadana Ixora M.G.G., es su vecina en la Urbanización Oriental I, Altos de Pirineos de esta ciudad de San Cristóbal, quien ocupa la vivienda N° 17 y ella la vivienda N° 6, desde hace varios años. Por consiguiente, ha mantenido con ella una amistad cercana, por lo que su imparcialidad al momento de sentenciar estaría afectada, por ende, consideró prudente inhibirse. De hecho, dejó transcurrir dos días de despacho para que las partes manifestaran su allanamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.

- Al folio 2, auto de fecha 15-07-2009, el a quo acordó remitir las actuaciones correspondientes de la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor.

- Del folio 5 al 20, escrito de demanda presentado para distribución en fecha 20 de noviembre de 2008, por la ciudadana Ixora M.G.G., contra los ciudadanos L.A.R.V. y E.J.P.U., por Tercería.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 10 de julio de 2009, por la abogada A.M.O.A., en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….

12°.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenida en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento de que en su persona existen alguna de las causales de recusación previstas en la ley. Han referido al respecto otros autores lo siguiente:

…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del proceso, Dr. A. R.R., página 409).

A.l.m.p. los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, considera este Juzgador que de acuerdo a lo manifestado por la Juez declarante en el acta levantada al efecto, la relación de amistad cercana para con la ciudadana Ixora M.G.G., podría influir en su ánimo al momento de decidir, con lo cual se configuraba la causal de inhibición prevista en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, constituyendo razón determinante para que tal manifestación, libre y voluntaria, tenga viabilidad y así garantizar una justicia imparcial y equilibrada, por lo que se declara con lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

En merito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por la abogada A.M.O.A., Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 5965, relacionado con el juicio que por Tercería le sigue la ciudadana Ixora M.G.G. contra los ciudadanos L.A.R.V. y E.J.P.U..

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:55 p.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. _____ y _____ a los Juzgados Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y N° _____ al Juzgado Superior Cuarto con materia Agraria de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 09-3346.

MJBL/ Maritza.

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