Decisión nº 0366 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

196° y 147°

PARTE ACTORA

J.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.897.016, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0124, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.

PARTE DEMANDADA

LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A, sociedad mercantil, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26 de Diciembre del año 2000, signada con el N° 36, del tomo 291-A.

APODERADOS JUDICIALES

G.B.C., M.E.C., I.C.S., L.E.B.P., M.A.K.B., DENISSE WADSKIER VISCONTI Y YHELLING D.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 5.377.434. V- 4.453.860, V- 7.149.760, V- 13.470.909. V- 13.284.745, V- 14.514.459 y V- 12.525.188, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 24.209. 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 101.819 y 11.906, respectivamente.

MOTIVO

ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS

EXPEDIENTE

Nº 2356

DECISION

RETASA-HONORARIOS PROFESIONALES

I

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones comienzan con demanda de estimación e intimación de honorarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados, presentado en fecha 17 de Mayo de 2005, por el Abogado J.B.N., actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses, quien procedió a Intimar honorarios a la sociedad mercantil “Venezolana de Seguros y Vida, C.A.”

En fecha 27 de octubre de 2005 el tribunal de causa dicta sentencia declarando Improcedente el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales.

En fecha 4 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte actora apela de la sentencia proferida por el tribunal de la causa en fecha 27 de octubre de 2005.

En fecha 13 de enero de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicta sentencia revocando la decisión proferida en fecha 27 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal de la causa, y en consecuencia, declara con lugar la apelación y procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales.

En fecha 27 de enero de 2006, la representación judicial de la parte demandada anuncia recurso de casación y el Juzgado Superior en fecha 2 de febrero de 2006, niega el precitado recurso.

En fecha 13 de febrero de 2006, es remitido el expediente al tribunal de la causa, dándole entrada en fecha 15 de febrero de 2006.

En fecha 7 de marzo de 2006, el tribunal de la causa con vista a la sentencia de fecha 13 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial y previa diligencia de parte, acuerda pasar a la fase ejecutiva del procedimiento y en tal sentido fija el tercer día de despacho siguiente a los fines de que tenga lugar el nombramiento de los Jueces Retasadores.

En fecha 27 de abril de 2006, previo cumplimiento de todas las formalidades de ley y resueltas todas las incidencias, se constituye el tribunal de retasa, integrado por los profesionales del derecho S.H.H.T., y L.A.M.C., identificados en autos, designándose ponente a la primera de los nombrados.

En el día de hoy, 18 de mayo de 2006, estando dentro de la oportunidad legal para proferir el fallo contentivo de la retasa ordenada, y en todo concorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de abogados, este tribunal colegiado en funciones de retasa, pasa a decidir bajo la siguiente:

II

MOTIVACIÒN

Corresponde a este tribunal colegiado actuando como tribunal de retasa fijar el monto o quantum de los honorarios, con fundamento en los parámetros o principios que al efecto señala el artículo 40 del Código de Ética Profesional, estos son:

1º) La importancia de los servicios prestados; 2º) La cuantía del asunto; 3º) El éxito obtenido y la importancia del caso; 4º) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; 5º) Su experiencia y reputación; 6º) La situación econòmica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno; 7º) La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que él pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros; 8º) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes; 9º) La responsabilidad que se derive para el abogado en relación con el asunto; 10º) El tiempo requerido en el patrocinio; 11º) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; 12º) Si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o como apoderado; y 13º) El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Ahora bien, en el caso de marras, intima los honorarios el Abogado J.B.N., quien se desempeñó como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS C.A., en el juicio por DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los Ciudadanos P.D.V.H.C. y V.M.C., contra la empresa TRANSPORTE P.C. C.A., por actuaciones realizadas en el citado juicio en etapa de ejecución de sentencia, específicamente afirma el accionante que:

…….de conformidad con lo establecido en los artículos 167 del Código de procedimiento Civil y 22 de la ley de Abogados pasaba a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales, en las siguientes cantidades: a) Diligencia de fecha 06-06-2000, (Bs. 24.500.000,00); b) Diligencia de fecha 06-06-2000 (Bs. 600.000,00); c) Diligencia de fecha 20-07-2000, (Bs. 600.000,00); d) Diligencia de fecha 27-11-2000 (Bs. 600.000,00); e) Consignación de escrito de fecha 12-05-2005, (Bs. 4.000.000,00); f) Vigilancia de la presente causa desde el mes de mayo de 2000, al día de hoy (Bs. 12.000.000,00); g) Gestiones fuera de su domicilio (Reglamento mínimo de Honorarios profesionales Vigente, articulo II, Párrafo Primero (Bs. 5.644.800,00). 10) Que el monto total de sus honorarios los estima en la suma de Bs. 47.944.800,00….

En efecto, visto los parámetros arriba elencados, y teniendo por norte lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Ética, según el cual, el abogado al estimar los honorarios, deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia, sin hacer comercio de ella y, cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos son contrarios a la dignidad profesional, se dispone este tribunal a la retasa de las partidas objeto de la estimación e intimación, así:

PRIMERO

Estima e intima el demandante la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.24.500.000,00), por diligencia de fecha 6/06/2000, contentiva de la petición de nulidad del auto de fecha 24 de enero de 2000. Con relación a esta partida, analiza el tribunal, no sólo la oportunidad procesal, sino las resultas obtenidas, y con vista a la causa se evidencia que tal solicitud se introduce en fase de ejecución forzosa de la sentencia, y el auto cuya nulidad se peticiona contiene la orden impartida por el órgano jurisdiccional a los fines de que se oficie a la Superintendencia de Seguros, para que proceda al señalamiento de los bienes propiedad de la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS C.A., para practicar medida de embargo ejecutivo.

Asimismo, riela al folio noventa y seis (96) del expediente, decisión proferida por el tribunal de la causa, declarando improcedente lo solicitado por el intimante.

Ahora bien, tal pedimento que tiene poca novedad o dificultad dado el problema jurídico planteado, se introduce en la oportunidad de la ejecución forzosa de un fallo definitivamente firme, lo que hace excepcional cualquier solicitud tendiente a la reposición o nulidad, por lo que al declararse improcedente, es evidente que no logró el éxito pretendido. Asimismo al comparecer sólo en ejecución de sentencia, significa que el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, ha sido limitado o reducido.

Todas estas razones abonan la tesis de la necesidad de retasar por excesiva la partida que por concepto de honorarios pretende el accionante, quedando dicho monto en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.1.800.000,00).- Así se decide.

SEGUNDO

Estima e intima el demandante, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.600.000,00), por diligencia de fecha 06-06-2000, contentiva de solicitud de devolución del instrumento poder conferido por la demandada. La naturaleza de la petición, totalmente ajena a la incidencia en ejecución de sentencia en la que ha participado el actor, por lo que no representa ninguna novedad o dificultad, ya que no toca ningún problema jurídico, a juicio de este tribunal colegiado debe ser retasada, debiendo pagar la demandada por esta partida, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs.150.000,00).- Así se establece.

TERCERO

Estima e intima el actor la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.600.000,00), por diligencia presentada en fecha 20-07-2000, solicitando pronunciamiento del órgano jurisdiccional, respecto al escrito de fecha 6 de junio de 2000. Dicha actuación vinculada al trámite de la incidencia en ejecución, procura impulsar la actividad jurisdiccional sin tocar otro aspecto jurídico de interés, por lo que no representa ninguna novedad, en consecuencia este tribunal colegiado debe retasar dicho monto, quedando fijados los honorarios por esta partida en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs.180.000.00).- Así se decide.

CUARTO

Estima e intima el actor la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.600.000,00), por actuación (diligencia) de fecha 27-11-2000. Al igual que la anterior partida, pretende el diligenciante impulsar la actividad jurisdiccional con la finalidad de obtener un pronunciamiento respecto a la petición de nulidad de fecha 6 de junio de 2000, sin incorporar al debate algún problema jurídico de interés, por lo que procede retasar la suma antes descrita, y se establecen los honorarios por esta partida en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÌVARES (Bs.180.000,00).- Así se establece.

QUINTO

Estima e intima el actor la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÌVARES (Bs.4.000.000,00), por escrito de fecha 12 de mayo de 2005, contentivo de solicitud de perención de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Tal actuación fue objeto de pronunciamiento por el órgano jurisdiccional en fecha 27 de octubre de 2005, señalando el sentenciador que por encontrarse el juicio en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme, deviene en inaccedible la pretensión del diligenciante, entonces dada la escasa novedad o dificultad de la petición, aunada a la falta de éxito, llevan a este tribunal colegiado a la necesidad de retasar la suma antes elencada, fijando el monto que por concepto de honorarios le corresponden a esta partida en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.400.000,00).- Así se decide.

SEXTO

Estima e intima el actor la suma de DOCE MILLONES DE BOLÌVARES (Bs.12.000.000,00), por la vigilancia de la presente causa desde el mes de mayo de 2000 hasta la fecha actual. Asimismo, intima el pago de la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs.5.644.800,00), en razón de que las gestiones las ha realizado fuera de su domicilio. Con respecto a estas cantidades, estima este tribunal colegiado que no corresponden a ninguna partida, pues no se trata de actuaciones procesales vinculadas al juicio, sino, como en el caso de la primera (vigilancia), no es mas que el cumplimiento diligente de la prestación por parte del profesional del derecho, ya que es su deber mantener su atención en el juicio o proceso en el cual interviene. La materialización del contenido de la prestación asumida por el profesional del derecho es la que genera honorarios, es decir sus actuaciones efectivas en el expediente, más no la prestación genéricamente considerada. Con respecto a la petición de honorarios por realizar su gestión fuera de su domicilio, tampoco constituye una partida, pues, se trata de un elemento o parámetro a considerar como en efecto así lo ha hecho este tribunal, a los fines de fijar el monto o quantum de los honorarios por las actuaciones, en consecuencia, será forzoso para este tribunal colegiado desestimar tales conceptos, por ser evidentemente improcedentes y no corresponder a ninguna actuación judicial que pueda ser objeto de retasa.- Así se establece.

Por virtud de las consideraciones o razonamientos antes expuestos acuerda este tribunal de retasa, reducir el monto de los honorarios estimados y que ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs.47.944.800,00), pues tal como quedó explanado en la oportunidad del análisis de cada partida, atendiendo a la importancia del asunto, al grado de participación del abogado, la novedad o dificultad del problema jurídico planteado, el lugar de la prestación de los servicios y el éxito obtenido, deviene en forzoso para este tribunal colegiado fijar el monto de los honorarios profesionales del Abogado JOSÈ B.N. en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs.2.710.000,00), y así lo dictaminará este tribunal en la dispositiva del presente fallo.- Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando como Tribunal colegiado en funciones de retasa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, fija el monto de los honorarios profesionales del abogado J.B.N. en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs.2.710.000,00), los cuales deberá pagar la empresa demandada VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de 2006, Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ NATURAL,

Abg. C.E.O.F.

EL JUEZ RETASADOR,

Abg. L.A.M.C.

EL JUEZ RETASADOR,

Abg. S.H.H.T.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, 18 de mayo de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00: PM.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. S.M. VILORIO R.

EXP. Nº 2356

CEOF/smvr/armando.

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