Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteRoscio Reyes Navarro
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : OC01-X-2002-000012

Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana Abg. BETTYS L.A., en fecha 09-12-2003, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado.

Dicha Inhibición se produce en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano A.B.T.A. contra la empresa, CIVICOM S.A.R.L., en el expediente N° OC01-X-2002-000012, (05721/02), nomenclatura de ese Juzgado.

En su declaración expresa, la funcionaria se Inhibe de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo I, artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, se inhibe de conocer la presente causa por cuanto se desempeñó como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; a partir del junio de 1999 al 18 de agosto de 2003, oportunidad en que fue nombrada Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del éste Estado, mediante Resolución No 2003-0191, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo, con lo cual culmina sus alegatos.

Ahora, corresponde a este Tribunal a.e.c.d.l. declaración de la Juez y examinar si la Inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, de que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el artículo 31, Numeral 6°, Título III, Capitulo I de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán de Inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; por enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”

De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Juez, se evidencia que son motivos que la lleva a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. Por consiguiente, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada en la revisión que hiciera de las actas procésales que conforman ésta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fue hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En éste orden de ideas cabe destacar, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, por lo tanto se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan, todo ello de conformidad con el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Noviembre de año 2000, Magistrado-Ponente José Delgado Ocando. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. BETTYS L.A. en su carácter de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ ACCIDENTAL

ROSCIO R.N..

LA SECRETARIA,

LECVIMAR G.M..

En esta misma fecha, 06 de Diciembre de 2007, siendo las 9:00 horas de la mañana, se dictó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR