Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002356

ASUNTO : EP01-S-2004-002356

Vista la reconsideración de solicitud de entrega del vehículo, presentada en fecha 03/11/2004, por el Abogado en ejercicio C.E.A.R., inscrito en el Inpreabogado N° 55114, con domicilio procesal en la calle Padre Alfozo c/c Rancel y Michelena, N° 91-37 V.E.C., en su condición de apoderado de la Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A., según consta en instrumento Poder , otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello en fecha 26 de Octubre del 2004, inserto bajo el N° 48, tomo 61 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; por medio de la cual peticiona la entrega del vehículo Marca: Freightiliner, Año: 1998, Color: Rojo, Modelo: FLD120, Placa: 52H-GAH, Clase Camión, Tipo Chasis, Uso: Carga, Serial de Carrocería 1FVXDSZBXWL960005, Serial de Motor: 06R0400434, la cual se encuentra pendiente hasta que fuera presentado a los efectos de vista y devolución previa certificación en autos del Certificado Original de Registro de Vehículos N° 223929, a nombre de Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A. y Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de los estatutos donde se le acredita al poderdante su condición de Director , dictada por el Tribunal en fecha 01/11/2004.

Señala el poderdante que fundamenta su reconsideración y ratificación de la solicitud del vehículo, que ya consigno certificado de origen del Vehículo solicitado, así como documento poder otorgado por la Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A., y Estatutos de la misma empresa en copia simple, alegando que el Certificado de Origen le es imposible presentar su original por cuanto fue remitido a la Oficina de Servicio Autónomo de Transporte y T.T. “SETRA”, y éstas oficina se quemo, razón por la cual solo presento copia simple; así mismo anexo copia certificadas de los Estatutos Presentados y el acta que acredita la Condición de Director de la Empresa Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A., al ciudadano R.S.C., el poderdante.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO

Revisadas y a.l.a. que conforman la presente causa, tenemos :

Que en principio fue solicitada la entrega del vehículo en fecha 26/08/2004, por el ciudadano J.D.C.M.; asistido por el Abg. C.A. , tal como se desprende del folio 191 al 192; que en fecha 20/10/2004.

Que del documento que cursa al folio 4, de las actuaciones se desprende que al solicitante se le traspaso solo la posesión, más no el dominio ni propiedad del Vehículo solicitado, tal como así de manera reiterada se la atribuye, ya que del mencionado se desprende que la naturaleza del documento se refiere a una Promesa Bilateral de Compra Venta, que celebra como vendedor el Ciudadano R.S.C., en representación de la Corporación Venezolana de transporte Silva S.A., con el ciudadano J.D.C.M., el cual se encuentra autenticado anta la Notaría Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 43, Tomo 131 de fecha 16 de Septiembre de 2003.

De la Cláusula Segunda de dicho Contrato, expresa : “ El lapso o plazo que ambas partes hemos convenido para otorgar el documento definitivo de compra venta por ante cualquier Notaria Pública, competente en todo el territorio de la república bolivariana de Venezuela , será de dos (2) meses, contados a partir de la firma del presente Contrato Bilateral de Compra Venta, el cual hemos considerado suficiente para que el comprador realice y gestione los tramites necesarios por ante el Registro Mercantil Competente, concernientes para la constitución de una sociedad de comercio, y así poder otorgar el documento definitivo de venta por ante cualquier Notaria Pública competente”.

Cursa al folio 249 al 253, ambos inclusive, escrito presentado por el Abg. C.E.A., en el cual se desprende entre otras cosas, específicamente en el folio 293, petición de que este Tribunal “ponga a disposición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Vehículo objeto de la presente solicitud”, el cual acompaña con anexos entre ellos copia certificadas del legajo de actuaciones que cursa por ante El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,con demanada de resolución de contrato con Reserva de Dominio; así como del cuaderno de medidas en el cual la Juez de ese despacho Decreta Medida de Secuestro sobre el Vehículo: Marca: Freightiliner, Año: 1998, Color: Rojo, Modelo: FLD120, Placa: 52H-GAH, Clase Camión, Tipo Chasis, Uso: Carga, Serial de Carrocería 1FVXDSZBXWL960005, Serial de Motor: 06R0400434, tal como consta en el folio 285 de la presente causa.

Ahora Bien, del contrato celebrado entre el ciudadano J.D.C.M., con la Corporación, se evidencia que fue un contrato de condición suspensiva, que una vez verificada la condición surte el efecto pactado entre las partes.

Observa el Tribunal de Juicio, que por cuanto existe una Medida Cautelar emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscrpción Judicial del Estado Barinas sobre el vehículo Marca: Freightiliner, Año: 1998, Color: Rojo, Modelo: FLD120, Placa: 52H-GAH, Clase Camión, Tipo Chasis, Uso: Carga, Serial de Carrocería 1FVXDSZBXWL960005, Serial de Motor: 06R0400434, la cual no ha podido ser ejecutada por encontrarse el bien a disposición de éste Tribunal de Juicio , aunado a la petición efectuada en su oportunidad por el Abogado C.A., de que fuera colocado a la disposición de el Tribunal de Instancia Civil el vehículo objeto de entrega, es por lo que se considera conveniente remitir las actuaciones en copia certificada al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que una verificada la legitimidad sobre el vehículo objeto de entrega, se materialice la misma a quien corresponda; una vez quede firme la decisión de esa instancia Civil, quedando desde éste momento el vehículo en cuestión a su disposición, el cual se encuentra en el Estacionamiento Continental , ubicado en esta ciudad de Barinas, para lo cual se enviará oficio a éste a los efectos legales consiguientes.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declina Competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que resuelva la Medida Cautelar de Secuestro dictada en fecha 07/10/2004, con ocasión a la resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que cursa por ante esa instancia; y se efectúe la entrega del vehículo Marca: Freightiliner, Año: 1998, Color: Rojo, Modelo: FLD120, Placa: 52H-GAH, Clase Camión, Tipo Chasis, Uso: Carga, Serial de Carrocería 1FVXDSZBXWL960005, Serial de Motor: 06R0400434, a quien le corresponda la legitimada sobre el mismo. Remítase Copia Certificadas del legajo de actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas , líbrese las correspondientes notificaciones y oficio al Estacionamiento Continental informando lo emitido en esta decisión.

El Juez de Juicio n°3

Abog. Maguira Ordoñez La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR