Decisión nº PJ00392015000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000508

ASUNTO : PP11-D-2014-000508

JUEZ: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL: Abg. C.C.

DEFENSORA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ORSO R.V.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000508

ASUNTO : PP11-D-2014-000508

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 13-07-1997, soltero, titular de la cédula de identidad V-28.064.733, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa SIN, Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.R.V.G. titular de la cédula de identidad V11.877.724, de 42 años de edad, residenciado en el Barrio El Bombi, sector 03, calle principal, casa S/N, Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputan al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son:

El día 26 de Noviembre de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano víctima ORSO R.V.G., se encontraba laborando como moto taxista en su vehículo automotor tipo moto, marca Bera, color negro, modelo BR-150, serial carrocería 8211MBCA7DD054680, serial motor SK162FMJ1300409359, Placa AC1M22S, cuando se desplaza por un callejón vía la autopista, específicamente al lado de la arrocera “Arroz del Alba”, de la población Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, cuando dos ciudadanos desconocidos, uno de ellos vistiendo suéter de color anaranjado y el otro vistiendo un suéter de color rojo le cierran el paso y uno de ellos portando un arma de fuego lo amenaza de muerte y lo despojan de su vehículo moto, de un teléfono celular y de la cantidad de doscientos cincuenta bolívares producto de su trabajo, para luego huir del lugar con sentido hacia la vía que conduce a la población de Turén, estado Portuguesa, minutos después la víctima observa una comisión policial a quienes les hace del conocimiento de lo ocurrido, por lo que realizan un llamado vía radio a la estación policial Píritu, informando de lo ocurrido, seguidamente le informan a la víctima que se dirigiera hacia el comando policial para que formulara la denuncia. Tiempo después, una comisión policial adscrita al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 del Municipio Turén, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector La Colonia A.d.T., reciben llamada vía de radio indicándoles lo ocurrido y seguidamente por la calle principal del mencionado sector observan que dos sujetos se desplazaban a pie empujando un vehículo automotor con las mismas características aportadas vía radio, por lo que le dan la voz de alto, y al momento de hacerle una inspección al vehículo verifican que se trataba del mismo vehículo reportado como robado, luego le hacen una inspección de personas y logran incautarle un arma de fuego de fabricación casera al ciudadano que vestía un suéter de color anaranjado quien fue identificado como J.G.C.M. de 19 años de edad y a su acompañante quien vestía una franela de color rojo, no le fue encontrado ningún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalístico, quien vestía un suéter de color rojo, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, por lo que le practican la aprehensión y son trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial, minutos después se presenta el ciudadano víctima al mencionado Ç lugar quien observa su vehículo moto y la reconoce como la que le había sido despojada y así mismo reconoce a los sujetos como los autores del hecho.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.R.V.G..

Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el período de TRES AÑOS (03) AÑOS y SEIS (06) MESES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el articulo 622 ejusdem. Así mismo peticionó el Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia del adolescente al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “E” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita se mantenga como Medida Cautelar, la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente, pues es autor del hecho punible objeto de esta acusación, además de la magnitud del daño causado, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso; igualmente, existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a la víctima de la presente causa.

Por su parte la Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada por la abogada S.B., expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, la defensa rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, por tales razones solicito no se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Publico considerando que mi defendido puede continuar con el proceso bajo la imposición de una medida cautelar menos gravosa, Es todo.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:

PRIMERO

Con el Acta De Denuncia, realizada en fecha 26 de Noviembre de 2014, realizada por el ciudadano ORSO R.V.G., quien manifestó expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy 26-11- 2014 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando trabaja como moto taxista e iba por un callejón que comunica con la autopista, a la altura de la ciudad de Píritu del Municipio Esteller, específicamente al lado de la arrocera “Arroz del Alba”, dos sujetos desconocidos se interpusieron en mi camino y portando uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta recortada, me apuntaron y bajo amenaza de muerte me sometieron para despojarme de mi vehículo moto, marca Bera, color negro, modelo BR-150, serial carrocería 8211MBCA7DD054680, serial motor SK162FMJ1300409359, Placa AC1M22S, también me despojaron de las copias de las documentos de la moto, un teléfono celular marca Samsung y 250 bolívares fuertes en efectivo, luego se dieron a la fuga vía a Turén, a los pocos minutos venían unos funcionarios policiales, a quienes les hice un llamado para contarle los sucedido, ellos me dijeron que estaban fuera de servicio pero igual llamaron a la Estación Policial de Píritu para que dieran aviso a los policial de Turén, luego unos compañeros de trabajo me dijeron que habían visto a unos sujetos a bordo e mi moto y que habían agarrado por la vía de montañita, la cual llega hasta la Colonia A.d.T., por lo que me dirigí hasta la Colonia de Turén y cuando llego al Puesto Policial para dar aviso del robo de moto, veo que allí estaba mi moto y que tenían detenidos a los dos sujetos que me habían despojado de mi vehículo, por lo que se los hice saber a los funcionarios policiales que estaba allí, posteriormente me trasladaron hasta esta sede para denunciar lo sucedido... Diga usted, las características físicas y vestimenta de los ciudadanos que lo habían despojado de su vehículo moto? Contestó: uno era estatura mediana, contextura delgada, piel blanca, vestía suéter de color rojo, el otro era de estatura mediana, contextura delgada, piel morena, vestía un suéter de color naranja Elemento de convicción eficaz, por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

con el Acta Policial, de fecha 26 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) S.G.L., titular de la Cédula de Identidad V-20.273.907 y OFICIAL (CPEP) A.J., titular de la Cédula de Identidad V-18.843.040, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente... Con esta misma fecha 26-14-2014 y siendo las 11:50 horas de la mañana, encontrándonos en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado en el Sector La Colonia Agrícola de esta localidad, recibimos una llamada de la central de radio de este Centro Policial, informándonos que según un reporte de la Estación Policial del Municipio Esteller, dos sujetos portando armas de fuego, habían despojado a un ciudadano de su vehículo moto tipo paseo de color negro, placa AC1M22S, y que además dichos sujetos iban por la vía de la montañita, que comunica Píritu con la Colonia A.d.T., rápidamente nos dirigimos hasta la dirección señalándola y empezamos a efectuar un recorrido por diferentes zonas, luego de unos minutos a la altura de ¡a calle principal de la colonia A.d.T., observamos a dos sujetos que empujaban un vehículo moto el cual tenía un caucho desinflado y con las mismas características antes señaladas, a uno de los sujetos se le observaba que llevaba algún objeto escondido entre su vestimenta, por lo que le dimos la voz de alto, la cual acataron, posteriormente procedimos a informarles que iban a ser objeto de una inspección de persona y que si portaban algún arma de fuego, arma blanca u otra case de objeto o alguna sustancia ilícita que por favor nos la mostrara, manifestándonos no poseer nada de lo mencionado, al realizarle dicha inspección, se le encontró a uno de ellos, un arma de fuego no industrializada tipo escopeta recortada doble cañón, uno de ellos manifestó ser un adolescente, seguidamente a eso de las 12:40 horas de la tarde de este mismo día, procedimos a leerles y a imponerles de sus derechos, luego fueron trasladados conjuntamente con el vehículo moto y el arma en mención, hasta la Sub Estación Policial de la Colonia A.d.T., a los pocos minutos cuando nos disponíamos a trasladar a dichos sujetos hasta esta sede policial, se presenta un ciudadano quien dijo ser el dueño de la moto que habíamos recuperado y además señaló a estos dos sujetos como los autores del hecho. Seguidamente fueron trasladados hasta esta sede policial, donde fueron identificados como J.G.C.M., venezolano de 19 años de edad, nacido en fecha 30-01-1995, natural de Píritu, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal del municipio Esteller del estado Portuguesa. De ocupación indefinido, titular de la cédula de identidad V-24.814.790, quien vestía una franela de color naranja, piel morena, estatura mediana, se le incautó un arma de fuego de fabricación no industrializada tipo escopeta recortada doble cañón y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 13-07-1 997, natural de Esteller, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal del municipio Esteller del Estado Portuguesa, de ocupación Indefinido, titular de la Cédula de Identidad V-28.064.733, quien vestía una franela de color rojo, piel blanca, de estatura mediana, el vehículo moto recuperado presenta las siguientes características: (01) UN VEHICULO MOTO MARCA BERA, COLOR NEGRO, MODELO BR 150 SERIAL CARROCERIA 8211MBCA7DD054680, SERIAL MOTOR SK162FMJ1300409359, PLACA AC1M22S... de la misma manera se le informó vía llamada telefónica al Fiscal Primero y Quinto del Ministerio Público Extensión Acarigua

Con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que los funcionarios realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, en posesión del vehículo automotor de la víctima.

TERCERO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-848, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a: “1.- Una Franela confeccionada en fibra natural y sintética teñida de color anaranjado... 2.- Una franela confeccionada en fibra natural y sintética teñida de color rojo... CONCLUSION: 01) Las piezas antes mencionada en los numerales 01 y 02, son utilizadas para vestir la región anatómica del cuerpo, cualquier otro uso que se le dé queda a criterio del usuario.

Con este Elemento de convicción eficaz se puede apreciar la existencia de la vestimenta que portaba el adolescente acusado al momento de su aprehensión.

CUARTO

Con la Inspección Técnica Nro. 2407, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES BETIANA CEBALLOS Y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado en: AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR LA COLONIA, VIA PUBLICA, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA”. Lugar donde se acordó practicar la Inspección del lugar.. a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: Iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental cálido, se visualiza una calzada cubierta por su capa de asfalto donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, desprovista de aceras y brocales de cemento rustico, el referido lugar es una zona deshabitada, donde se avista la entrada principal de una finca presentando como medio de acceso un portón doble batiente elaborado en metal pintado de color azul, el cual se toma como punto de referencia en el citado lugar prosiguiendo en la vía pública del referido lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor es constante y peatonal es escaso. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, dando resultados negativos.

Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.

QUINTO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-2193, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrito por el Detective J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN ARTEFACTO... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego y el artefacto antes descritos se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte...”.

Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el arma de fuego incautada en poder del acompañante del adolescente acusado al momento de practicar la aprehensión.

SEXTO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a Un Vehículo N° 9700-058-1379, de fecha 26 de Noviembre de 2014, suscrita por el funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: Un (01) Vehículo moto, marca Bera, modelo BR-150, año 2013, color negro, tipo paseo, placa AC1M22S, serial de identificación de vehículo 8211MBCA7DD054680, serial de identificación de motor o cilindrada SK162FMJ13004909359... CONCLUSIONES: 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8211MBCA7DD054680 Original. 02.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica SK162FMJ13004909359 Original. 03.- La unidad en estudio al ser verificada por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojo que NO presenta registro ni solicitud alguna.

Dicho elemento de convicción permite establecer las características del vehículo despojado a la víctima y el mismo fue recuperado al momento de la aprehensión del adolescente acusado.

TERCERO

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE EI precepto Jurídico aplicable al hecho investigado se encuentran adecuado dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.R.V.G.. Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

CUARTO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.R.V.G.. En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.R.V.G..

    Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.

  2. -Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

    EXPERTO:

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

DETECTIVE JEYSSÓN UZCATEGUI, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-848, de fecha 27 de Noviembre de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que portaba el adolescente acusado al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia que presenta las mismas características aportadas por la víctima que presentaban los autores del hecho. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-848, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por el Experto DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

DETECTIVE AGREGADO L.C., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico a Un Vehículo N° 9700-058-1379, de fecha 26 de Noviembre de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo automotor despojado a la víctima y recuperado al momento en que el adolescente acusado es aprehendido, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el te, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico a Un Vehículo N° 9700-058-1 379, de fecha 26 de Noviembre de 2014, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO L.C., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DETECTIVE J.F., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-2193, de a 27 de Noviembre de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del arma de fuego incautada en poder del acompañante del adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del ODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el bate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-2193, de ha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por el DETECTIVE J.F., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

ORSO R.V.G., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de la Cédula de identidad N° V-11.877.724, mayor de edad, residenciado en el Barrio El Bumbi, sector 3, casa sin número, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal ‘A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

OFICIAL AGREGADO (CPEP) S.G.L., titular de la Cédula de Identidad V-20.273.907, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 26 de Noviembre de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión, y la recuperación del bien antes señalado.

SEGUNDO

OFICIAL (CPEP) A.J., titular de la Cédula de Identidad V-18.843.040, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, estado Portuguesa, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 26 de Noviembre de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión, y la recuperación del bien antes señalado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece:

• La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica Nro. 2407, de fecha 27 de Noviembre de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES BETIANA CEBALLOS Y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado en: “AVENIDA

PRINCIPAL. SECTOR LA COLONIA, VIA PUBLICA, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA” Prueba pertinente, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados, y necesaria, para demostrar el lugar donde ocurren los hecho investigados.

QUINTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, así mismo se les explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando de manera individual libre y expresa los adolescentes acusados que comprenden lo explicado y que NO estar dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

SEXTO

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano O.R.V.G., ya identificado. Se niega la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa Pública Especializada por una medida cautelar menos gravosa a favor del adolescente imputado en virtud de considerar el tribunal que no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretar la Medida Preventiva de Libertad de conformidad al Artículo 581 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente en la audiencia oral de presentación de imputado y se mantiene la misma. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos mil quince.

Abg. C.L.O.A.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G.

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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