Decisión nº PJ00392015000039 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000387

ASUNTO : PP11-D-2012-000387

JUEZ: ABG. C.L.O.A.

SECRETARIO: ABG. L.T.T.

FISCAL: ABG. C.C.

DEFENSORA: ABG. R.V.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: TRATO CRUEL

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000387

ASUNTO : PP11-D-2012-000387

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar (interino) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. C.C., mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 18/03/1997, titular de la cedula de identidad V26.940.582, residenciada en la avenida 27, entre calles 10 y 11, casa 10-43, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa por el delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la mencionada adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha Siete (07) de Junio de 2.013.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia celebrada en fecha Siete (07) de Junio de 2.013, fue homologado por este Juzgado de Control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose a la adolescente imputada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima.

2) Por último, se ordena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES en la forma que ellos dispongan, el mencionado lapso se computará desde la fecha en la que efectivamente el adolescente inicie las orientaciones ante el equipo técnico multidisciplinario.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por la identificada adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 138 y 139 de la presente causa, en las cuales consta que el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal otorgó el Alta Clínica a la mencionada adolescente.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por este tribunal en audiencia de conciliación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a ello el tribunal no tiene conocimiento de que la mencionada adolescente haya incurrido en la comisión de algún otro hecho delictivo, es por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la mencionada adolescente cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas de donde se evidencia que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que nos rige. Se acuerda librar oficio a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal a fin de informarle de la decisión dictada por este Tribunal. Se ordena la L.P. de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 18/03/1997, titular de la cedula de identidad V26.940.582, residenciada en la avenida 27, entre calles 10 y 11, casa 10-43, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa por el delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación celebrada en fecha Siete (07) de Junio de 2.013 y durante el lapso establecido.

Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal. Líbrese lo conducente

Dictada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Quince.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01

ABG. C.L.O.A.

EL SECRETARIO

ABG. L.T.T..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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